Control Externo de la PRL de la Obra

De Construmatica

Logo gencat.jpgLogo Rubau.JPGLogo Asepeyo.JPG Nota: Este artículo ha sido creado gracias a Asepeyo, Rubau y a la Generalitat de Cataluña en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Construcción

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Gracias a la creciente preocupación que despierta la PRL en el ámbito de las obras, muchos de los agentes que intervienen en el proceso constructivo han incorporado controles para realizar su seguimiento además de los ya previstos por la legislación vigente. Veamos los controles externos más habituales:

-Visitas del coordinador en materia de seguridad y salud.
-Visitas de técnicos de servicios de prevención ajenos, cuando se diera el caso.
-Visitas de técnicos de empresas especializadas contratadas por los promotores.
-Auditorías de los servicios centrales de la empresa.
-Auditorías externas de acuerdo con los requisitos de la legislación vigente.
-Visitas de seguimiento de los servicios centrales de la empresa.
-Visitas de inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
-Visitas subinspectores de empleo y Seguridad Social.
-Visitas de técnicos habilitados.
-Visitas de técnicos de la administración competente en PRL en cada autonomía.
-Visitas de representantes sindicales y técnicos de seguridad y salud de los sindicatos.


Estos seguimientos, a través de sus aportaciones, contribuyen a la mejora de las condiciones de trabajo de la obra, por lo que es muy importante que sus representantes sean recibidos y acompañados durante las visitas por el equipo de obra.

Visitas del coordinador en materia de seguridad y salud

El coordinador, integrado en la dirección facultativa y designado por el promotor para llevar a cabo los trabajos que se mencionan en el artículo 9 del RD 1627/97, tiene un papel decisivo con respecto a la PRL en la obra. Sus visitas generan toda una serie de instrucciones que se reflejan en el libro de órdenes o similar, mientras que las anotaciones relativas al control y seguimiento del plan de seguridad y salud se reservan al libro de incidencias.

Visitas de técnicos de servicios de prevención ajenos, cuando proceda

Cuando las obras disponen de servicio de prevención ajeno, reciben visitas, principalmente de asesoramiento, de técnicos de estas empresas.

Visitas de técnicos de empresas especializadas contratadas por los promotores

Algunos promotores, especialmente los públicos, han introducido visitas de seguimiento de entidades especializadas que complementen la tarea que realizan los coordinadores en materia de seguridad y salud.

Auditorías de los servicios centrales de la empresa

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Se realizan periódicamente de acuerdo con un programa preestablecido mediante técnicos altamente cualificados y tienen por objeto:

-Determinar la implantación y eficacia del sistema de gestión de PRL.
-Revisar el cierre de las no conformidades de las auditorías previas.
-Informar de los resultados de auditoría a la dirección.


Las auditorías de PRL se pueden realizar integradas con otras áreas como calidad y medio ambiente y generalmente se desarrollan de acuerdo con las fases descritas en el gráfico adjunto.

Hay que registrar el desenlace de la auditoría con los pertinentes informes de la auditoría, que, por un lado, nos permitirá realizar el seguimiento de las no conformidades abiertas y, por el otro, informar a la dirección.

Auditorías externas de acuerdo con los requisitos de la legislación vigente

Están obligadas a realizar estas auditorías todas las empresas que no han concertado el servicio de prevención con una entidad especializada. Esta auditoría pretende valorar la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, además de detectar las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente con el objetivo de definir medidas encaminadas a la mejora del sistema.

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La auditoría debe repetirse cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I del RD 1627/1997, en las que el plazo será de dos años. En todo caso, debe repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, si procede, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

Visitas de seguimiento de los servicios centrales de la empresa

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Son visitas que se realizan de forma continuada por los técnicos de los servicios centrales con el objetivo de asesorar y también de controlar el comportamiento preventivo de la obra.

El resultado de la visita se registra por escrito, de forma que quede constancia de los aspectos que se han de mejorar.

Visitas de inspectores de Trabajo y Seguridad Social

Sus facultades son:

-Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas juridicotécnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando se compruebe una infracción en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
-Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones, cuya vigilancia tiene encomendada.
-Elaborar los informes solicitados a los juzgados de lo social en las demandas presentadas en los mismos, en relación con procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
-Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por las personas afectadas, se considere necesario este informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran estas calificaciones y, en general, en los supuestos en que la autoridad laboral lo solicite respecto al cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.
-Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la Ley 31/95.
-Ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgos graves e inminentes para la seguridad o salud de los trabajadores.

Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social realizan sus anotaciones en el libro de visitas de la obra.

Visitas de subinspectores de Empleo y Seguridad Social

Corresponden a los subinspectores de Empleo y Seguridad Social las funciones de apoyo, gestión y colaboración con los inspectores de Trabajo, bajo la dirección y supervisión técnica del inspector responsable del equipo al que están adscritos, sin perjuicio de su dependencia de los órganos directivos de la ITSS.


Expresamente, la Ley les encomienda las siguientes funciones, además de las que les sean encargadas de nivel y naturaleza similar por los responsables de la ITSS:

a) Comprobación del cumplimiento de las normas en las siguientes materias:

-Empleo, acceso al empleo, fomento del empleo, bonificaciones y subvenciones, obtención y percepción de las prestaciones y subsidio por desempleo.
-Campo de aplicación, inscripción, afiliación, cotización, altas y bajas de trabajadores, recaudación del sistema de la Seguridad Social, así como de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, y de la obtención y percepción de las prestaciones de Seguridad Social.
-Requisitos exigidos por las normas sobre trabajo de extranjeros.
  • b) Colaboración en la investigación y el señalamiento de los bienes susceptibles de embargo para la efectividad de la vía ejecutiva y la identificación del sujeto deudor o responsable solidario o subsidiario cuando proceda en todos aquellos casos que hagan referencia al ordenamiento jurídico laboral, de Seguridad Social, de emigración y de empleo.
  • c) Asesoramiento a los empresarios y trabajadores en orden al cumplimiento de sus obligaciones.
  • d) En ejecución de las órdenes de servicio pueden:
-Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo el centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección, y permanecer en el mismo.
-Requerir información al empresario o personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de disposiciones legales, así como solicitar la identificación o la razón de la presencia de las personas que se encuentren en el centro inspeccionado.
-Exigir la comparecencia de los sujetos implicados en su actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
-Examinar la documentación y los libros de la empresa con trascendencia en la verificación del cumplimiento de la legislación del orden social.
-Adoptar en cualquier momento del desarrollo de sus actuaciones las medidas cautelares oportunas y proporcionadas para impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación y de los libros de la empresa, siempre que no ocasione perjuicio de imposible o difícil reparación a los sujetos responsables o implique violación de sus derechos.
-Promover internamente procedimientos para el encuadre de empresas y trabajadores en el régimen de Seguridad Social.

Visitas de técnicos habilitados

Los técnicos habilitados podrán extender diligencia en el libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto para reflejar las actuaciones de comprobación de las condiciones materiales y técnicas de seguridad o salud, como para formular requerimientos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 43.3 de la Ley 31/1995.

Visitas de técnicos de la administración competente en PRL en cada autonomía

Su función en obra es apoyar y colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de la función de vigilancia y control.

Estos técnicos realizan sus anotaciones en el libro de incidencias de la obra.

Visitas de representantes sindicales y técnicos de seguridad y salud de los sindicatos

Visitan las obras para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente de PRL y contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores.

Durante sus visitas elaboran unos informes que permiten identificar las carencias preventivas de la obra. Asimismo, pueden realizar anotaciones en el libro de incidencias de la obra.

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