Las Instituciones Comunitarias. Seguridad Laboral

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Las Instituciones Comunitarias tienen personalidad propia y disponen de poderes amplios, no obstante, no constituyen un gobierno federal, al cual estén subordinados los gobiernos nacionales.

Se trata de un sistema comunitario formado por órganos de naturaleza diversa.

Lo integran :

  • Órganos de decisión como el Consejo de Ministros y la Comisión;
  • Órganos deliberantes y de control como el Parlamento Europeo; y
  • Órganos asesores, consultivos y de control como el Comité Económico y Social, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.

Finalmente, el Tratado de Maastricht de 7 de Febrero de 1992, preveía la creación del Comité de las Regiones para canalizar los intereses regionales.

Parlamento Europeo

Es un órgano de control y de deliberación; le corresponde: emitir dictámenes sobre las propuestas de normas comunitarias, ejercer el control de la labor de la Comisión y aprobar el presupuesto de la Comunidad.

Cada cinco años, desde 1979, los electores europeos tienen una cita con las urnas para elegir a sus eurodiputados, que actualmente representan a 375 millones de habitantes y que podrían llegar a ser cerca de 500 millones en un próximo futuro, con la ampliación a nuevos Estados miembros.

Consejo Europeo

Reunión de jefes de Estado y de gobierno de los quince países miembros, más el presidente de la Comisión.

Establecido hace años por la vía de hecho, ha sido formalmente institucionalizado por el Acta Única Europea.

Adopta decisiones a nivel político y normalmente se reúne cada seis meses, en el país que ostenta la presidencia del Consejo de Ministros.

Consejo de Ministros

Comúnmente conocido como el Consejo de Ministros.

Es el principal cuerpo decisorio de la comunidad y el que define su política.

Representa a los Gobiernos de los Estados miembros.

Cada país miembro de la Comunidad tiene un lugar en el Consejo. Normalmente, el representante del país es el ministro de Asuntos Exteriores, pero como se celebran Consejos sobre todas las materias, a éstos asisten los ministros del área correspondiente según el tema que se trate.

En su seno, los Estados miembros legislan para la Unión, establecen sus objetivos políticos, coordinan sus políticas nacionales y resuelven las diferencias existentes entre ellos y con otras instituciones.

En cada reunión del Consejo participan representantes de los estados miembros, normalmente ministros.

La Presidencia de Consejo cambia entre Estados miembros cada seis meses: de enero a junio y de julio a diciembre.

Los acuerdos se toman por mayoría, salvo en algún caso excepcional en que es precisa la unanimidad. Algunos acuerdos exigen una mayoría calificada. En este caso cada Miembro tiene un número de votos según la población del país.

La Comisión Europea

Es el órgano gestor de la Comunidad, por lo tanto propone la política comunitaria y es la responsable de su ejecución en el marco del Tratado de Roma.

Está compuesta por miembros elegidos de común acuerdo por los Gobiernos de los Estados miembros, por un período de cinco años mediante un procedimiento de investidura previa consulta al Parlamento que emitirá un voto colegiado sobre las personalidades que han de ser nombrados miembros.

Adopta los acuerdos por mayoría simple a pesar de que, en la práctica, se persigue la unanimidad. Cada comisario se encarga de un departamento con responsabilidades especiales de un área de la política comunitaria.

Tribunal de Justicia

Las instituciones comunitarias, los gobiernos de los países miembros, las empresas y los ciudadanos individuales de la Comunidad pueden solicitar al Tribunal de Justicia que dicte sentencia en aquellos asuntos que tengan que ver con el Derecho Comunitario.

Las sentencias del Tribunal son vinculantes todos los países miembros.

El Tribunal conoce: las infracciones del Derecho Comunitario por los estados miembros; la legalidad de las acciones y las omisiones del Consejo o de la Comisión; y el examen prejudicial de las cuestiones relativas a la interpretación del Derecho comunitario o de la validez de los actos comunitarios. Asimismo unifica la jurisprudencia de los tribunales nacionales en su aplicación directa del derecho comunitario.

Cada miembro del tribunal es nombrado por un período de 6 años.

El tribunal funciona en plenario o sala.

Deciden por mayoría simple, sin posibilidad de emitir votos particulares.

Tribunal de Cuentas

Su función es la de controlar técnicamente los gastos, asesorar al Parlamento y al Consejo.

Está formado por miembros elegidos por el Consejo por un período de seis años.

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