El Derecho Comunitario. Instituciones Comunitarias

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El derecho comunitario está constituido por: el derecho primario y el derecho comunitario derivado.

Derecho Primario

Donde se incluyen los Tratados Fundacionales, de las tres Comunidades -C.E.E., E.U.R.A.T.O.M. y C.E.C.A. así como el Acta Única Europea y el Tratado de Maastricht.

  • C.E.C.A. Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Tratado de París, 18.4.1951, que entró en vigor 13.7.1952.

  • EURATOM o CEEA Comunidad Europea de la Energía Atómica.
  • Tratado de Roma, 25.3.1957, en vigor desde 1.1.1958.

C.E.E. Comunidad Económica Europea. Tratado de Roma, 25.3.1957, en vigor desde 1.1.1958.

El Acta Única Europea, firmada por los 12 Estados el 17 de febrero de 1.986, que añade poderes al Consejo, Parlamento y Comisión e incluye determinadas disposiciones.

Tratado de la Unión Europea (MAASTRICHT), firmado el 7 de febrero de 1.992 por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Economía y Finanza de los Doce.

El Derecho Comunitario Derivado

Según el artículo 189 del Tratado de la CEE, el Consejo y la Comisión adoptarán reglamentos y directivas para el cumplimiento de su misión, tomarán decisiones, formularán recomendaciones y emitirán dictámenes.

Estas normas configuran el derecho comunitario derivado.

Los Reglamentos Comunitarios son disposiciones equiparables a las leyes, tienen un alcance general y son de aplicación directa por los Estados miembros de la Comunidad y por sus tribunales sin necesidad de desarrollo a través de norma estatal, salvo los reglamentos con carácter de programa que, en general, necesitarán una norma estatal de desarrollo.

Las Directrices establecen para los estados miembros una obligación de resultado, su transposición al derecho interno, pero les dejan libertad para tomar las medidas que crean más oportunas para conseguir la finalidad deseada, en un plazo preestablecido. Necesitan normalmente una norma nacional de desarrollo.

La Decisión será obligatoria en todos sus elementos para todos sus destinatarios. A diferencia de las Directivas que son de aplicación general, las decisiones son directamente obligatorias para sus destinatarios concretos, bien sean estados miembros o personas individuales, físicas o jurídicas.

Recomendaciones y Dictámenes. Resoluciones

Las Recomendaciones y los Dictámenes no tiene fuerza obligatoria, sólo expresan opiniones o puntos de vista de la Institución de la cual emanan. Las Recomendaciones tratan normalmente, de llevar a cabo una armonización legislativa entre los Estados.

Las Recomendaciones son dictadas por el Consejo o por la Comisión y los destinatarios son los Estados y las Empresas. Las decisiones tienen rango inferior a las recomendaciones y son dictadas por la Comisión.

También existen Resoluciones, adoptadas por el Consejo, que sirven para manifestar una intención o voluntad sobre un punto determinado.

Norma Jurídica sobre Seguridad e Higiene

La norma jurídica ordinaria en materia de seguridad e higiene es la Directiva y para su adopción se sigue el siguiente procedimiento:

Directivas

El artículo 189 del Tratado de la CEE dice que la Directiva "vincula a todo Estado miembro destinatario en cuanto al resultado a conseguir, y deja a las instituciones nacionales, las competencias en cuanto a la forma y a los medios".

La directiva no es obligatoria, pero impone a los estados miembros una obligación de resultado, y les deja libertad para escoger la forma y los medios para que sea cumplida.

Contrariamente, a lo que pasa con el reglamento en este caso es necesaria la intervención del poder legislativo de los estados para transformarla al derecho interno, de acuerdo con la distribución de competencias dentro de cada uno de ellos. Las directivas no tiene, por tanto, aplicación directa a diferencia de los reglamentos que sí son de aplicación directa.

Procedimiento de elaboración de las directivas

La norma jurídica ordinaria en materia de seguridad e higiene es la Directiva.

La iniciativa de su elaboración corresponde al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, que pone en marcha a la Dirección General correspondiente a la Comisión.

Esta Dirección toma en consideración las legislaciones de los Estados y los datos técnicos oportunos, y elabora un documento de trabajo en el que se aborda el problema planteado y sus distintas soluciones.

Este borrador de Directiva se remite al Comité Consultivo correspondiente (en este caso el de seguridad, higiene y protección de la salud) que se pronuncia sobre el documento emitiendo los dictámenes precisos.

Los Servicios de la Comisión elaboran un primer borrador de proposición de Directiva, que es objeto de discusión por los expertos de los Estados miembros, que pueden introducir modificaciones- hasta la elaboración de un texto definitivo de la Comisión, con el informe también de otras Direcciones interesadas (Medio Ambiente, Consumidores, etc).

El texto se somete a la aprobación de la Comisión quien lo envía como propuesta definitiva al Consejo. Este pide un dictamen al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.

El proyecto es discutido en el Consejo de Ministros hasta convertirse en disposición legislativa que es publicada en el Boletín Oficial de las Comunidades.

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