Principios de Acción Preventiva (Artículo 15 de la LPRL)

De Construmatica

Revisión del 13:56 27 ene 2010 de imported>Monylit (Protegió «Principios de Acción Preventiva (Artículo 15 de la LPRL)» ([edit=sysop] (indefinido) [move=sysop] (indefinido)))
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)


Logo IFTEM.gif Nota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derechos de Autor.


El empresario aplicará las medidas de prevención con arreglo a los siguientes principios:

Los Riesgos

Hay que evitarlos.

Evaluar los que no se pueden evitar.

Combatirlos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona

En la concepción de los puestos de trabajo.

En la elección de los equipos.

En la elección de los métodos de trabajo y de producción.

Tener en cuenta la evolución de la técnica

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

Planificar la prevención integrando

La técnica.

La organización del trabajo.

Las condiciones de trabajo.

Las relaciones sociales.

La influencia de los factores ambientales.

Anteponiendo las protecciones colectivas a las individuales

Dar las debidas instrucciones al personal

El empresario deberá tomar en consideración las capacidades de los trabajadores en materia de seguridad.

El empresario garantizará que sólo trabajadores capacitados puedan acceder a zonas de riesgo grave y específico.

Las medidas preventivas deberán prever las distracciones o imprudencias no temerarias de los trabajadores.

Artículos Relacionados