Política y Actuaciones de la Administración (Artículos 5 Y 7 de la LPRL)

De Construmatica


Logo IFTEM.gif Nota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derechos de Autor.


En Relación a la Política a Seguir

Objetivo: Promoción de la mejora de las condiciones de trabajo.

Mediante: Normas reglamentarias y actuaciones administrativas coordinadas entre sí y armonizadas con los agentes sociales.

Desarrollando:

  1. La cooperación
  2. La asistencia
  3. La participación

Promoviendo: La educación y cualificación profesional en materia preventiva.

Estableciendo: la colaboración y asistencia permanente entre:

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Ministerio de Educación y Ciencia.
  • Ministerio de Sanidad y Consumo.
  • Ministerio de Industria.
  • Con Administraciones autonómicas y locales.

La participación (art. 12) de empresarios y trabajadores.

Fomentando:

  1. La mejora de condiciones.
  2. La reducción de los riesgos.
  3. La investigación.
  4. La promoción de estructuras eficaces.

Adaptando: Programas específicos sobre:

  • Mejora ambiental de trabajo.
  • De perfeccionamiento de niveles de protección.
  • Incentivando PYMES.

Actuaciones: Promoción de la prevención.

  • Asesoramiento técnico.
  • Vigilancia del cumplimiento.
  • Control.
  • Sanción.

Nota: Quedan excluidos los que impliquen técnica minera, explosivos y energía nuclear que lo será mediante su normativa reguladora.

En Relación a los Organismos de Administración

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo art. 8

Es un órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado.

Funciones:

  • Asesoramiento técnico.
  • Promoción y realización de formación, información, investigación, estudio y divulgación.
  • Apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo.
  • Colabora con organismos internacionales y facilita participación a Comunidades Autónomas.
  • Valorará, apoyará y fomentará el intercambio de experiencias y el desarrollo de actividades por las distintas administraciones.
  • Certificaciones, ensayo y acreditaciones.
  • Coordinará y tramitará informaciones a la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Ejercerá la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Gabinetes o centros de seguridad e higiene en el trabajo

De carácter provincial (transferidos practicamente en su totalidad a las comunidades autónomas) RD 577/88

Inspección de trabajo y seguridad Social art.9

Funciones de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Administración Pública en materia sanitaria art. 10

Regulada por la Ley General de Sanidad 14/1986 (arts. 21 y 22) y específicamente:

  • Evaluación y control de actuaciones sanitarias de los servicios de prevención.
  • Implantación de sistemas de información: mapas de riesgo, epidemiológicos, etc...
  • Supervisión de la formación del personal sanitario.
  • Elaboración y divulgación de estudios, investigaciones, estadísticas...

Comisión Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo art. 13

Órgano colegiado de las administraciones públicas y de participación institucional en materia de Seguridad y Salud.

Adscrita a la Comisión Nacional habrá una Fundación.

Composición (RD 1879/1996)

Un representante por cada Comunidad Autónoma.

Igual número para la administración General y paritariamente con todos los anteriores representantes de empresarios y trabajadores.

Órganos: Presidente, 4 Vicepresidentes y Secretaría General. Funciona en Pleno, Comisión Permanente y Grupos de Trabajo.

Competencias

  • Conoce de las actuaciones de la administración.
  • Proyectos de disposiciones de carácter general.
  • Informa y formula propuestas.
  • Adopta sus acuerdos por mayoría.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Funciones. (LPRL, art. 9)

• Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención y la derivada de normas jurídico-técnicas.

• Asesora e informa a empresas y trabajadores.

• Elabora informes solicitados por Organos Públicos.

• Informa a la autoridad laboral sobre AT y EF mortales, graves, muy graves o significativos por sus características.

• Comprueba y favorece el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención.

• Ordena la paralización inmediata de los trabajos cuando advierta la existencia de riesgo grave e inminente.

Actuará.

  • De oficio o a requerimiento de la autoridad laboral.
  • Por denuncia de los trabajadores o sus representantes.
  • En sus visitas comunicará su presencia al empresario, al Comité de Seguridad y a los delegados de prevención.

Requiere por escrito al empresario:

  • La subsanación de las deficiencias.
  • Da conocimiento del requerimiento a los delegados de prevención.
  • El requerimiento no es recurrible.
  • Puede o no, sancionar.

Sanciona:

  • Directamente si lo estima oportuno.
  • Siempre, cuando se incumpla un requerimiento previo.
  • Es recurrible.

Paralización inmediata de los trabajos.

  • En caso de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Lo comunica a la empresa y a la autoridad laboral.
  • El empresario comunica la paralización:

- A los trabajadores afectados.

- Al Comité de Seguridad y Salud.

- A Delegados de Prevención o del personal.

La empresa, no obstante recurra, deberá paralizar.

Se levantará la paralización:

- Por la Inspección.

- Por el empresario, una vez subsanado el riesgo y previa notificación a la Inspección de trabajo.

El empresario abonará el salario durante el tiempo que dure la paralización.

Artículos Relacionados