Comité de Seguridad y Salud. Competencias y Facultades (Artículos 38 y 39 de LPRL)

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Comite de Seguridad y Salud

Es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá en empresas de 50 o más trabajadores.

Composición:

• Por los Delegados Prevención y en igual número que los representantes de la empresa.

Participan:

• Delegados sindicales.

• Responsables técnicos de prevención de la empresa.

• Trabajadores que puedan aportar.

• Técnicos expertos:

-De la empresa.

-De los trabajadores.

Cuando se reúnen:

• Trimestralmente.

• Siempre que lo solicite alguno de las representaciones.

Funcionamiento:

• Se dotará asimismo de las normas precisas • Cuando existan diversos centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad podrá acordarse la creación de un Comité Intercentro.

Competencias y Facultades del Comité de Seguridad y Salud (LPRL Art. 39)

Competencias

• Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención.

• Se debatirán proyectos en materia de:

• Planificación.

• Organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.

• Organización y desarrollo de actividades de prevención.

• Proyecto y organización de la formación.

• Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos preventivos, la mejora y la corrección de deficiencias.

Facultades

• Conocer directamente la situación preventiva de la empresa.

• Conocer documentos e informes de la empresa y del servicio de prevención.

• Conocer y analizar daños producidos en la salud, valorar sus causas y proponer medidas preventivas.

• Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención.

Coordinación

• Para la colaboración entre empresas en caso de actividades simultáneas podrán realizarse reuniones conjuntas con Comités, Delegados de Personal y empresarios u otras medidas de actuación coordinada.

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