La Representación de los Trabajadores (Artículo 34 de LPRL)

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La participación en la empresa en cuestiones de prevención se efectúa mediante

• La representación específica de los trabajadores, los Delegados de prevención.

• La representación unitaria y sindical de los trabajadores con sus respectivas competencias en materia de información, negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante la empresa, administración y tribunales.

Los Comités de empresa y los Delegados del personal regulados por el Estatuto de los Trabajadores, tienen las competencias siguientes

• Inspección y vigilancia en seguridad e higiene. (Art.19.36, y 64.1.9.b).

• Paralización del trabajo por riesgo grave. (Art.19.5).

• Conocer estadísticas de siniestralidad, estudios de medio ambiente laboral y sistemas de prevención. (Art. 64.1.8).

Las secciones sindicales y los Delegados sindicales según la Ley Orgánica de Libertad Sindical. (Art. 10,3) tienen los derechos siguientes

• Tendrán acceso a la misma información y documentación que el Comité de empresa.

• Asistir a reuniones de los Comités de Empresa y de Seguridad y Salud con voz pero sin voto.LPRL art.38.

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