Encargado de Obra de Edificación - Demoliciones y Derribos: Conceptos Generales sobre Demoliciones y Derribos

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Conceptos generales sobre demoliciones y derribos

Definición de derribo y demolición

Los términos "demoler" y "derribar" son sinónimos según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española; significan deshacer o arruinar.

Sin embargo, nosotros diferenciamos ambos con un matiz:

- Derribar: de forma contraria a construir, es deshacer lo construido, echar a tierra, abatir una obra.
- Demoler: deshacer lo derribado, romper, fragmentar los elementos derribados.
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El derribo puede ser total o parcial, dependiendo de si afecta a la obra por completo o a parte, como en el caso de las rehabilitaciones, donde en ocasiones nos vemos obligados a derribar parte del edificio para su posterior reconstrucción.

El derribo puede acarrear una demolición posterior si necesitamos evacuar los productos resultantes del derribo fraccionándolos en piezas más pequeñas.

La demolición se puede producir como consecuencia del derribo.


El derribo total se puede producir de dos formas distintas:

- Por colapso: se produce de una sola vez, provocando el colapso, fracaso, de la totalidad de la estructura de golpe.
- Por partes: plantea un proceso de desmontaje por fases, empezando por los últimos elementos estructurales ejecutados en su construcción y terminando por los primeros por orden de ejecución.

En cualquier caso, suele preceder al derribo total un desmontaje de algunos elementos constructivos debido a tres causas posibles:

- Según el nivel de riesgo asociado al sistema de derribo que vaya a utilizarse.
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- Están compuestos por materiales reutilizables.
- Son materiales contaminantes que se deben diferenciar del escombro.


El derribo parcial se suele dar en las obras de rehabilitación, donde se sustituyen zonas parciales de la obra o acabados, fachadas, cubiertas, instalaciones, escaleras, ascensores, etc.


La demolición consiste en la fragmentación de lo derribado para su desescombro.

No siempre a la demolición le precede un derribo; las soleras y las cimentaciones se demuelen sin necesidad de derribar.

"Derribar" es lo contrario a construir; es deshacer lo construido, echar a tierra, abatir una obra.

"Demoler" es fragmentar lo derribado para su desescombro.

Definición de ruina de un edificio

La justificación principal para ejecutar un derribo es la situación de ruina de un edificio.

Hablamos de "ruina" cuando el edificio, por su estado, es inhabitable o no apto para el uso para el que fue proyectado.

Hay que distinguir tres niveles de ruina:

- Ruina incipiente: presenta síntomas en sus elementos constructivos que indican que, de seguir su evolución, se produciría la caída. Se puede reparar fácilmente.
- Ruina (propiamente dicha): se manifiestan movimientos en los elementos constructivos que indican su caída, salvo que se adopten las medidas oportunas de contención (apeos, cimbras y apuntalamientos) que detengan hasta su reparación los citados movimientos.
- Ruina inminente: la evolución de los movimientos de elementos constructivos es tal, que no se puede detener. Entendemos que la caída se producirá en breve. Nos limitamos a disponer de los elementos de seguridad para impedir su caída durante las tareas de desalojo y posterior reparación o derribo.
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El estado de ruina se establece mediante un dictamen de declaración de ruina, debe ser aprobado por la Administración competente.

Según el art. 247 de la Ley del Suelo, RDI 1/1992, de 26 de junio, se contemplan los siguientes supuestos de ruina:

- Ruina económica: se produce cuando el valor de las obras de reparación supera el 50% del valor de la construcción del inmueble, excluido el valor del suelo.
- Ruina técnica: se produce cuando las obras de reparación no se pueden ejecutar por medios técnicos "normales".
- Ruina urbanística: se da cuando parte de lo que se ha de reparar incurre en infracción urbanística.

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