Conclusiones sobre el Agua en Nicaragua

De Construmatica


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• Los recursos hídricos en Nicaragua, tanto superficiales como subterráneos, están irregularmente distribuidos en el territorio, sin que exista correspondencia con las demandas de agua: la región con menor disponibilidad de recursos, la del Pacífico, es donde están localizadas las mayores demandas de agua, mientras que en la del Atlántico, con el mayor volumen de recursos disponibles, tiene asociadas las menores demandas.

• En términos globales, y sin tener en cuenta los usos medioambientales, los agropecuarios son, con diferencia, los más significativos, ya que suponen el 67% de la demanda total, seguidos de los asociados con la energía (20%), los domésticos (12%) y los de la industria (1%).

• En relación con el agua potable, en 2007, el 84,5% se consumió en el sector residencial, el 9,3% en el comercial, el 5,6% en el institucional y el 0,6% en el industrial. Cabe resaltar el importante nivel de pérdidas que se detecta como diferencia entre el volumen de agua producida y la facturada, que en 2007 está en torno al 55%, cifra, sin duda, muy relevante.

• La aprobación de la nueva Ley General de Aguas de 15 de mayo de 2007, supone un avance para la consecución del derecho al agua, en la medida en que se asume que es un patrimonio nacional sin que, en consecuencia, sea posible su privatización, y, por otra parte plantea que el uso asociado al abastecimiento de poblaciones tenga la máxima prioridad de satisfacción.

Sin embargo, al no haberse aprobado el correspondiente Reglamento y no haberse cumplimentado la nueva estructura organizativa con competencias en la gestión del recurso, queda pendiente su aplicación.

• Hasta la aprobación de la nueva Ley General de Aguas, ha existido un número considerable de organismos con responsabilidades compartidas en la gestión del agua, su supervisión y ejecución, situación que configura a las instancias de coordinación interinstitucional como piezas clave para dirimir y resolver los conflictos que pudieran surgir.

• En el contexto municipal, además de la instituciones de ámbito nacional, son los gobiernos locales los que juegan un papel preponderante en la gestión del agua, interviniendo tanto en la oferta como en la demanda; este papel se ha visto reforzado por las políticas de descentralización impulsadas durante las últimas décadas del siglo pasado pero, al carecer en muchos casos de recursos financieros, esta función se ve limitada drásticamente.

• Esta debilidad institucional se agudiza en el ámbito rural por la decisión de Enacal de no operar en núcleos con población superior a 500 habitantes; lo que ha favorecido la aparición de nuevos actores que intervienen en la gestión y ejecución de proyectos, y que no son instituciones públicas, como organizaciones no gubernamentales, la cooperación externa y asociaciones gremiales o comunitarias de carácter no lucrativo, como son los Comités de Agua Potable y Saneamiento.

• En el contexto rural, los CAPS juegan un papel relevante en la viabilización del acceso al agua potable y saneamiento; se estima que este tipo de organismos funcionan en más de 5.000 comunidades abasteciendo de agua a una población que está en torno al millón de personas. Sin embargo, la mayoría de CAPS no tienen personalidad jurídica propia, lo que compromete la sostenibilidad de los sistemas de abastecimiento al no poder acceder a los fondos de los organismos financieros o de organizaciones de cooperación nacionales o internacionales, necesarios para garantizar el mantenimiento o ampliación de los sistemas; ni a la titularidad de la concesión de las fuentes de agua que alimentan a los sistemas, o los terrenos afectados por las infraestructuras.

• Resulta a todas luces necesaria la aprobación de una ley específica de CAPS que los regule e incluya un procedimiento expeditivo, económico y asequible que permita dotar a estos organismos de personalidad jurídica. Esta circunstancia es relevante ya que la situación actual sitúa a las comunidades rurales en una posición de marginalidad y discriminación, que afecta a los sectores más empobrecidos del ámbito rural y contradice las exigencias básicas del derecho humano al agua.

• El 79% de la población nicaragüense tiene acceso al agua potable; en el ámbito urbano la cobertura alcanza el 90% mientras que en el rural experimenta un descenso notable ya que solo alcanza el 63%.

Por lo que respecta al saneamiento, la cobertura nacional es del 47%, siendo el 56% en entorno urbano y de tan solo el 34% en el rural. Es notable las diferencias de coberturas entre el contexto urbano y rural, que cobra especial importancia si se tiene en cuenta que nada menos que el 44% de la población reside en el campo.

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