Aula Permanente de Prevención: Conceptos Básicos

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Conceptos básicos

Introducción

En el ámbito de la seguridad y salud existen una serie de nociones básicas que provienen, en su mayoría, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) que constituye la terminología esencial de esta materia.

Aspectos clave

  • Prevención Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Para llevar a cabo estas actividades o medidas las empresas cuentan, entre otras, con las siguientes herramientas:
Medidas de tipo organizativo (procedimientos de trabajo, coordinación de actividades, etc.):
- Medios de protección colectiva e individual (barandillas, redes, arnés, casco, etc.).
- Formación, información, consulta y participación de los trabajadores en las cuestiones relacionadas con la seguridad y salud.
- Vigilancia de la salud (reconocimientos médicos específicos).


  • Riesgo laboral. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.


  • Salud. Estado de bienestar físico, mental y social completo y no sólo la ausencia de daño o enfermedad.


  • Daños derivados del trabajo. Enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. En este concepto están incluidos el accidente de trabajo y la enfermedad profesional. A continuación se definen ambos conceptos:
- Accidente de trabajo es toda lesión sufrida por el trabajador a causa o como consecuencia del trabajo. Se engloban en esta definición el accidente "in itínere", es decir, el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo; y las enfermedades (no incluidas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales) que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo lugar por causa exclusiva de la ejecución del mismo.
- Enfermedad profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado en las actividades especificadas en el cuadro oficial de enfermedades profesionales, siempre que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que se indican para cada enfermedad en el citado cuadro.


No se consideran accidentes de trabajo tanto aquellos que no guarden ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir éstos, como los que sean debidos a la mala fe o a la imprudencia del trabajador accidentado.

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