Diferencia entre las páginas «Artículo 24 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Coordinación de Actividades Empresariales» y «Obligaciones del Contratista. Agentes Intervinientes»

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[[Categoría: Coordinación de Actividades Empresariales]]
[[Categoría: Agentes Intervinientes en una Obra en Construcción]]


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==Referencia al Artículo 24 de la LPRL==
Las obligaciones que debe asumir el [[Contratista]] son las siguientes:
El artículo 24 de la [[Ley 31/1995| Ley de Prevención de Riesgos Laborales]], desarrollado por RD 171/2004, del  30 de enero, se refiere a la '''coordinación de actividades empresariales''' señalando:


==Elaborar el Plan de Seguridad y Salud==


''A tal fin, se establecerán los medios de coordinación necesarios en cuanto a la [[Prevención de Riesgos|prevención de riesgos laborales]] y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores''.
Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la totalidad de la obra o de la parte que vaya a ejecutar ya que, en el primer caso, aunque después lo ejecute conjuntamente con subcontratistas, le corresponde igualmente dicha obligación.
 
El '''Plan de Seguridad y Salud''', en relación con los puestos de trabajo en la obra, es el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el ''Capítulo II del RD 39/97'', por el que se aprueba el ''Reglamento de los Servicios de Prevención'', su redacción corresponde a un técnico de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención que preceptivamente debe tener el contratista en su condición de empresa.
 
==Aplicar los Principios de la Actividad Preventiva==
 
Aplicar los Principios de la Actividad Preventiva Recogidos en el [[Ley 31/1995|Art. 15 de la Ley de Riesgos Laborales]].
 
Para la aplicación de dichos principios, cada empresa empleará el procedimiento que resulte más adecuado de acuerdo con la actividad que desarrolle, debiendo quedar integrada en el citado plan de seguridad y salud.
 
==Cumplir y Hacer Cumplir a su Personal lo Establecido en el Plan de Seguridad y Salud==
 
Y que es su documento preventivo fundamental y básico en la obra. Dicha obligación también la debe hacer extensiva, a las empresas que él contrate (subcontratistas), así como sobre los trabajadores de éstas y, en su caso, las empresas y sus trabajadores que, a su vez, subcontraten estos últimos. Así como a los trabajadores autónomos contratados.
 
Además, deberá:
 
* '''Cumplir la Normativa en Materia de Prevención de Riesgos'''
 
* '''Informar y dar instrucciones adecuadas a los Trabajadores'''
 
* '''Atender las indicaciones u cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra'''.
 
* '''Facilitar a los trabajadores una copia del plan de seguridad y salud'''.  


==Artículos Relacionados==
==Artículos Relacionados==
*[[Obligaciones del Empresario según la LPRL. Coordinación de Actividades Empresariales]]
* [[Subcontratista. Agentes Intervinientes]]
*[[Acciones de Coordinación. Coordinación de Actividades Empresariales]]
*[[Director de Obra. Agentes Intervinientes]]
*[[Director de la Ejecución de Obra. Agentes Intervinientes en una Obra]]
*[[Dirección Facultativa. Agentes Intervinientes]]
*[[Contratista. Agentes Intervinientes]]
*[[Obligaciones de los Trabajadores Autónomos. Agentes Intervinientes]]

Revisión actual del 19:52 6 feb 2010


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Las obligaciones que debe asumir el Contratista son las siguientes:

Elaborar el Plan de Seguridad y Salud

Elaborar el Plan de Seguridad y Salud de la totalidad de la obra o de la parte que vaya a ejecutar ya que, en el primer caso, aunque después lo ejecute conjuntamente con subcontratistas, le corresponde igualmente dicha obligación.

El Plan de Seguridad y Salud, en relación con los puestos de trabajo en la obra, es el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el Capítulo II del RD 39/97, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, su redacción corresponde a un técnico de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención que preceptivamente debe tener el contratista en su condición de empresa.

Aplicar los Principios de la Actividad Preventiva

Aplicar los Principios de la Actividad Preventiva Recogidos en el Art. 15 de la Ley de Riesgos Laborales.

Para la aplicación de dichos principios, cada empresa empleará el procedimiento que resulte más adecuado de acuerdo con la actividad que desarrolle, debiendo quedar integrada en el citado plan de seguridad y salud.

Cumplir y Hacer Cumplir a su Personal lo Establecido en el Plan de Seguridad y Salud

Y que es su documento preventivo fundamental y básico en la obra. Dicha obligación también la debe hacer extensiva, a las empresas que él contrate (subcontratistas), así como sobre los trabajadores de éstas y, en su caso, las empresas y sus trabajadores que, a su vez, subcontraten estos últimos. Así como a los trabajadores autónomos contratados.

Además, deberá:

  • Cumplir la Normativa en Materia de Prevención de Riesgos
  • Informar y dar instrucciones adecuadas a los Trabajadores
  • Atender las indicaciones u cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
  • Facilitar a los trabajadores una copia del plan de seguridad y salud.

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