La Jerarquía Constitucional de los Derechos Humanos en la Argentina. Implicancias para el Derecho Humano al Agua

De Construmatica


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En Argentina, la reforma de la Constitución Nacional en el año 1994 dispuso la incorporación de los principales tratados de derechos humanos al nivel constitucional, reconoció derechos colectivos y difusos, y mejoró y amplió los mecanismos y sujetos autorizados para su tutela judicial.

Los tratados y concordatos que tienen jerarquía superior a las leyes son:

  • La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
  • La Declaración Universal de Derechos Humanos;
  • La Convención Americana sobre Derechos Humanos;
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo;
  • La Convención sobre la Protección y la Sanción del Delito de Genocidio;
  • La Convención Internacional sobre todas las Formas de Discriminación Racial;
  • La Convención sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
  • La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Pena Crueles, Inhumanos o Degradantes;
  • La Convención sobre los Derechos del Niño. Pfeffer Urquiaga, Emilio. "Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y su Ubicación en el Orden Normativo Interno". Ius et Praxis, Derecho en la región. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Talca. Año 9 N° 1 ISSN 0717-2877 (2003), p. 477).

Esto implicó que el derecho al agua –definido como un derecho humano al ser parte del derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado – adquiriera estatus constitucional y que en determinadas circunstancias pueda ser exigido no sólo por personas físicas sino también por organizaciones y organismos que defienden intereses colectivos.

Estos positivos cambios normativos a nivel constitucional coincidieron con la implementación de políticas neoliberales - a través de medidas de flexibilización del empleo, descentralización de los servicios de salud y educación, y privatización de las empresas prestadoras de servicios públicos, entre otros –que contrariamente a lo que pregonaban, generaron el incremento de los niveles de desempleo, pobreza y desigualdad social .

Se trató, entonces, de un proceso de características paradojales en el cual, mientras se adoptaban una gran cantidad de medidas económicas e institucionales que impactaron negativamente en el acceso y goce de los habitantes a servicios básicos fundamentales, también se estaba produciendo una ampliación del catálogo de derechos humanos y garantías y un mejoramiento y ampliación de los mecanismos para su exigibilidad judicial.

En este orden de cosas, el Poder Judicial fue asumiendo un rol de canalizador de las demandas sociales de los habitantes, interviniendo en conflictos colectivos, de política pública o de impacto público que escapaban al marco tradicional de actuación judicial.

Se percibió en Argentina una creciente judicialización de problemáticas y demandas sociales que ya no encontraban en los poderes legislativo y ejecutivo interlocutores receptivos a sus razones. Asimismo, nuevos actores entraron a escena, sobre todo ONGs que asumían la representación colectiva de los afectados ante instancias judiciales, en procura de decisiones de impacto público dirigidas a obtener transformaciones estructurales en las condiciones que originaban las violaciones de los derechos en cuestión .

Además, se comenzaron a invocar cada vez con mayor frecuencia derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales y se comenzó a utilizar al ámbito internacional como un espacio de reclamo de derechos fundamentales.

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