Reflexiones Finales. El Acceso al Agua en Argentina

De Construmatica


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El respeto al derecho al agua

Los casos reseñados constituyen un ejemplo de que la mera existencia de normas y principios que reconocen el Derecho Humano al Agua, no garantiza por sí sola el cumplimiento de las mismas aún en su contenido más básico y esencial. Es decir, la existencia de un derecho humano al agua no asegura que todas las personas tengan acceso diario a una cantidad mínima de agua potable para cubrir sus necesidades de consumo vital y doméstico.

El efectivo respeto de ese derecho dependerá, en gran medida, de que aquellos que ven sus derechos vulnerados los conozcan, se los apropien y los reclamen.hasta lograr su protección.

Esta tarea no es en absoluto sencilla.

Requiere que las autoridades públicas respondan positivamente ante los reclamos de la sociedad civil, brindado información y acceso ante situaciones de incumplimiento. Sin embargo, no es poco común que el poder político permanezca indiferente aún ante la clara demostración de que familias enteras se ven privadas del acceso a un bien tan básico e indispensable para la supervivencia como es el agua, y por lo tanto se deba recurrir a la justicia como última instancia de salvaguarda de los derechos afectados.

En tal sentido se espera que las experiencias reseñadas puedan servir de ejemplo e inspiración para actores sociales, autoridades públicas y operadores jurídicos en otros casos.

En términos comparativos, cada uno de los casos con su propia estrategia y proceso, arroja resultados diversos sobre los que merece la pena detenerse.

Si se pone el eje del análisis en los alcances de los logros obtenidos, resulta interesante notar que en todos los casos los resultados fueron grupales o colectivos. Es decir, las decisiones excedieron la esfera individual y la del grupo que articuló el reclamo, para alcanzar un número más elevado de personas incluyendo a aquellos que no necesariamente fueron parte del proceso.

Estrategias legales para cada caso en particular

Tanto en el caso Villa 31 como en el caso González Catán se ha conseguido –a través de la vía judicial– una orden para que se adopten medidas positivas tendentes a proteger de manera urgente los derechos afectados.

En el primer caso, el poder judicial obligó al Estado a retomar la provisión de agua que previamente efectuaba, y en el otro a arbitrar las medidas necesarias para efectivizar dicha prestación.

En el caso Conet se ha logrado –a través de la vía administrativa– el compromiso de llevar adelante obras de extensión de la red de provisión del servicio de agua potable. Finalmente, el caso litigado por la Asociación de Usuarios obtuvo una declaración judicial de ilegalidad e invalidez de una cláusula que autorizaba a la empresa proveedora a cortar el servicio ante incumplimientos en el pago de la factura.

Como es posible observar, está implícito un cuestionamiento o una exigencia de modificación de decisiones políticas que afectan el derecho al agua y, por ende, implican un incumplimiento de las obligaciones del Estado.

En el caso de Villa 31, los jueces intervinieron para impedir la discontinuidad de una línea de acción previamente adoptada por el gobierno de manera discrecional la provisión de agua a los vecinos de la Villa que no estaban alcanzados por la red troncal-, tornándola de esa manera obligatoria.

De manera análoga, y a pesar de la falta de fundamentación de la decisión, en el caso González Catán es posible inferir que el juez actuante entendió que se estaban vulnerando derechos fundamentales de los vecinos y que ello obligaba a la toma de medidas urgentes por parte de las autoridades públicas (Garantizar el consumo de agua potable tanto a la población de los barrios directamente afectados, como también de los establecimientos educativos instalados en los alrededores, que podían verse perjudicados por el consumo de agua no potable y efectuar un relevamiento de los barrios aledaños al predio con el objeto de verificar la potabilidad del agua suministrada u obtenida por perforaciones realizadas por los habitantes de esa zona y destinada al consumo humano.).

Lo anterior, sin inmiscuirse en la manera en que el derecho sería satisfecho, ni determinado qué autoridad sería la responsable primaria de adoptar y financiar tal provisión. Por último, en el caso de los usuarios de Agua del Gran Buenos Aires S.A. el juez se limitó a declarar que una determinada reglamentación de la empresa prestadora resultaba contraria a los derechos constitucionales en juego y, por lo tanto, debía ser abandonada y corregida.

Como es posible observar, estas decisiones judiciales, como muchas otras que se han venido dictando en Argentina en la última década, desafían las posturas que rechazan el carácter judiciable de los derechos económicos, sociales y culturales, y muestran que los tribunales de justicia pueden ser poderosos aliados a la hora de hacer valer el respeto y protección del derecho humano al agua frente a las autoridades públicas(38).

Por otro lado, sin pretensión de ahondar en el análisis acerca de la conveniencia de determinada estrategia u otra a la hora de articular este tipo de reclamos, sí resulta válido conjeturar –a la luz de la jurisprudencia citada–, sobre qué hubieran logrado los vecinos de Conet si hubieser acudido a la justicia. Podría a primera vista pensarse que el camino judicial les hubiera dado una respuesta positiva con respecto a la provisión de agua potable de manera urgente –como se ordenó en Villa 31 y González Catán– hasta tanto las obras de expansión de la red estuvieran concluidas. Sin embargo, las diferencias entre la situación de los vecinos de Conet y aquella de los de la Villa 31 y de González Catán resta viabilidad a dicha afirmación.

Si se compara a Conet con el caso González Catán pareciera que hubiera sido una buena idea que los vecinos de Conet efectuaran una denuncia penal por la contaminación del suelo o el agua en los términos de la Ley de Residuos Peligrosos, y apostaran de esa manera a una orden similar a la obtenida en ese caso. Sin embargo, lo cierto es que no necesariamente en todos los casos en los que se denuncia una infracción a la mencionada normativa los jueces actúan de una manera tan activa, dictando esa clase de medidas.

En general, dichas denuncias son muy efectivas para lograr la realización –sin costo para los afectados– de los análisis de la calidad del agua, pero no se suelen visualizar como una manera de forzar la provisión inmediata de agua en caso de que se detecte contaminación. En este sentido, resulta más probable pensar que en González Catán el juez actuó de esa manera debido a la gravedad que revestía la contaminación del agua en ese caso, y no que ese sea el curso general que adoptan las denuncias penales sobre infracción a la ley de residuos peligrosos. Al no haber en las proximidades de Conet ninguna industria ni establecimiento que fuera –al menos de manera evidente– tan altamente contaminante como lo era el CEAMSE, no resulta por lo tanto obvio que la estrategia seguida por los vecinos de González Catán resultaría igualmente fructífera.

De igual manera, inicialmente parece que los argumentos esgrimidos por el tribunal en el caso Villa 31 –especialmente aquellos referidos a la operatividad del derecho al agua– son perfectamente pertinentes para apoyar el reclamo de los vecinos de Conet de obtener una provisión alternativa de agua potable de manera temporaria hasta que sus viviendas sean alcanzadas por la red troncal pública. Sin embargo, basta nuevamente con observar más profundamente las diferencias que distinguen un caso del otro, para poner en duda dicha percepción.

En el caso Villa 31 la provisión alternativa de agua ya había sido previamente decidida e implementada por las autoridades públicas. Además, los vecinos de la Villa 31 no tenían ninguna otra manera de proveerse de agua, dado que no resultaba posible la extracción de agua subterránea.

En el caso de Conet, los vecinos nunca habían recibido la provisión a través de camiones cisterna y era posible extraer agua a través de canales subterráneos de dudosa potabilidad. Bajo esta óptica, la dimensión de lo que se estaría decidiendo en uno u orto caso adquiere notorias diferencias. En un caso, el rechazo judicial al reclamo efectuado implicaría avalar una acción por la cual se priva a los vecinos de toda clase de acceso al agua mientras que en el otro, no acceder a la solicitud de provisión temporaria de agua, no significaría privar a los vecinos de todo tipo de acceso y evitaría al juez ordenar a las autoridades tomar un curso de acción y disponer recursos no previstos ni planeados anteriormente. Por lo anterior, cabe pensar que los jueces no habrían actuado de igual manera en uno y otro caso.

Un aspecto que no puede dejar de mencionarse al analizar los resultados de las demandas es el involucramiento de organizaciones de la sociedad civil en la articulación y desarrollo de todos los casos reseñados, y la alianza que estas ONG parecen haber entablado con los vecinos damnificados.

En particular destaca el hecho de que los planteos que han sido llevados a la justicia directamente por las ONG´s, como es el caso de Villa 31 y de los usuarios de Agua del Gran Buenos Aires, coinciden con aquellos en los que las sentencias han sido mejor fundadas en normas internacionales de derechos humanos. Asimismo, es de señalar que las tres organizaciones involucradas en los casos Villa 31 y Conet –ACIJ, CELS, y COHRE– poseen relevante trayectoria en el país e importantes niveles de incidencia en el debate público, factores que pueden haber favorecido los resultados obtenidos.

Lo anterior demuestra que las alianzas entre organizaciones intermedias con especialización técnica - jurídica y organizaciones de tipo comunitaria pueden potenciar y multiplicar la capacidad de incidencia que cada uno de estos sectores puede tener de actuar de manera aislada. Ello es así en tanto que las organizaciones profesionales de la sociedad civil aportan a los vecinos conocimiento técnico, capacidad de articulación de reclamos, llegada al poder político y social, y capacidad de trabajo; mientras que las organizaciones de vecinos identifican y sitúan adecuadamente los problemas, persisten, dan fuerza al reclamo, aglutinan a las personas afectadas, y demuestran la seriedad y gravedad de lo denunciado, todo lo cual a su vez fortalece, da ánimo y sentido al trabajo de las ONG´s.

Este tipo de alianzas también resulta muy importante para articular las estrategias jurídicas con la de lobby. Se ha sostenido al respecto que:

un elemento central para obtener un resultado exitoso en los planteos judiciales es la posibilidad de articular lo político con lo jurídico, de modo que la solución del caso legal contribuya a transformar las deficiencias institucionales, las políticas del estado o los problemas sociales que han originado el reclamo.

Estrategias para generar actuaciones en otros grupos con similares necesidades

Se advierte que las estrategias legales que suelen obtener mejores resultados en las distintas etapas del litigio son aquellas que acompañan y son acompañadas por un proceso de movilización y activismo público de los protagonistas del conflicto real que subyace y sostiene el proceso.

Bajo este orden de ideas, los ejemplos de litigio presentados en este documento no pretenden restar importancia a otras –tan o más efectivas– estrategias y procesos paralelos de exigibilidad del derecho al agua. A lo sumo, lo que se busca es mostrar que la recurrencia a los tribunales constituye una estrategia valiosa que no debe ser descartada, sino explorada y combinada con estrategias complementarias tales como fortalecimiento de actores sociales, participación en ámbitos de discusión, incidencia legislativa, realización de campañas de divulgación y cabildeo, etc.

Difundir estos casos tiene un enorme valor que trasciende la problemática específica por la cual se articuló la demanda y su resultado concreto. Los reclamos de los que se ha dado cuenta y las decisiones obtenidas –independientemente de su efectivo cumplimiento– tienen el potencial de generar movilización de otros grupos en similares condiciones ya que echar luz sobre el rol que adquiere el derecho a la hora de definir contenidos mínimos de las políticas públicas y su valor para promover estrategias de reclamo ante el poder político.

En fin, casos y experiencias como las retratadas poseen el potencial de dotar de un marco que promueva la exigibilidad del derecho y otorgue mayor legitimidad a los reclamos de la sociedad en materia de acceso al agua.

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