Gestión de Personal. Relaciones Laborales: Terminología

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Terminología

  • Convenio Sectorial: Dentro de los diversos tipos de convenios que se pueden firmar, aquéllos cuyo ámbito de aplicación se refiere a las empresas que están integradas en una rama de actividad común, se denominan sectoriales. Tal es el caso del Convenio General de la Construcción que se aplica a todas las empresas que se dedican a esta actividad.
  • Empresas de Trabajo Temporal (ETT): Son aquéllas cuya actividad consiste en poner a disposición de otra (empresa usuaria), trabajadores de su plantilla, por tiempo determinado.
  • Estatuto de los Trabajadores (ET): Se conoce con este nombre al texto legal que recoge, de manera articulada, las normas que regulan las relaciones de trabajo entre empresarios y trabajadores.
  • Expediente contradictorio: Cuando a un trabajador se le imputan hechos que pueden ser constitutivos de una falta grave, que puedan tener como consecuencia una sanción grave o, incluso, el despido, y se da la circunstancia de que ese trabajador es representante de los trabajadores o representante sindical, se debe instruir un expediente denominado contradictorio. Esta denominación significa que debe ser oído tanto el sindicato al que pertenece, como el órgano de representación del que forma parte, antes de resolver. El nombre obedece a la necesidad de contar con datos suficientes (contrarios, aportados por todas las partes interesadas en el procedimientos) para proceder a dicha resolución.
  • Personalidad jurídica: Este término hace referencia a la capacidad suficiente, tanto de las personas, empresas, asociaciones, etc., para contraer obligaciones y realizar actividades que generan efectos plenos frente a sí mismos y frente a terceros.
  • Prescribir: Significa la pérdida de vigencia de una norma o de un acto, por el mero paso del tiempo.
  • Sentencia firme judicial: Las resoluciones judiciales (sentencias) pueden, en algunos casos, ser recurridas ante instancias superiores. Cuando se dicta sentencia por el órgano superior, y tras la cual ya no cabe ningún tipo de recurso, se dice que esa sentencia es firme. Igual sucede cuando una sentencia, que puede ser recurrida, no lo es en el plazo legalmente establecido, transcurrido el cual, la sentencia se convierte en firme.
  • Solidaria: Cuando existen varios sujetos -por ejemplo, dos o más empresas que tiene una obligación que cumplir- por ejemplo, con respecto a la Seguridad Social-, todos responden de su cumplimiento y cualquiera de ellos puede ser obligado a cumplirla. Una vez producido el cumplimiento, la obligación deja de existir.
  • Trabajadores autónomos: Trabajadores que no prestan servicios para un tercero, sino que es efectuado en beneficio propio, comerciando o prestando algún tipo de servicio. No lo hace por un salario sino por un precio estipulado entre las partes. Su trabajo no está regulado por el Estatuto de los Trabajadores, sino que se trata de una relación mercantil entre el cliente y quien suministra los bienes o presta el servicio.
  • Tipificada: Decir que una conducta está tipificada -como falta o como delito significa que existe una norma que recoge las consecuencias de realizar determinada actividad. Por ejemplo, las faltas laborales que pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, según su contenido, y siempre que estén recogidas en un convenio colectivo o, en caso de que no sea así, según lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.

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