Gestión de Personal. Relaciones Laborales: Prevención de Riesgos Laborales

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Prevención de riesgos laborales

Uno de los capítulos más importantes en la relación laboral, se refiere a la necesidad de velar por la salud de los trabajadores. El artículo 19 ET recoge el principio general del derecho del trabajador, en la prestación laboral, a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

Podríamos definir la prevención como un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, en todas y cada una de las fases de producción, que tienen como fin primordial evitar o disminuir los riesgos derivados de la actividad laboral.

Podemos decir que la persona trabajadora goza del derecho constitucional a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el desempeño de su trabajo (artículo 40.2 CE), derecho que se corresponde con la obligación del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), la prevención tiene como fin evaluar, evitar y combatir los riegos laborales. Para ello, la legislación impone al empresario la obligación de llevar a cabo una serie de medidas para su eficacia.

Medidas empresariales

La LPRL establece una especial protección para los supuestos de maternidad, trabajadores menores de edad y prestación de la actividad a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

Evaluación inicial de los riesgos

La empresa planificará la acción preventiva, a partir de la evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Dicha evaluación se realizará con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias utilizadas y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Deberá tener en cuenta las características de cada actividad y el medio de trabajo, así como el perfil de las personas que deban ocupar dichos puestos.

Para su elaboración, deberá tenerse en cuenta que:

- Deberá realizarse por personal competente, con una formación, medios y conocimientos adecuados.
- Podrá realizarse directamente por el empresario, por trabajadores designados, que cuenten con la formación adecuada, por el servicio de prevención propio de la empresa -en el supuesto de contar con él- o por un servicio de prevención ajeno.

En el momento de la Evaluación Inicial pueden darse algunas circunstancias especiales. Por su importancia, podemos destacar las siguientes:

a. Existencia de más de una empresa en el mismo centro de trabajo

En este caso, todas las empresas y trabajadores autónomos que coincidan en la realización de trabajos en un mismo centro, están obligadas a cooperar en la prevención de riesgos laborales: deben informarse recíprocamente de los riesgos que pudieran afectar a los trabajadores de las demás empresas; deberán tomar en consideración no sólo los riesgos de su propia empresa, sino los que puedan verse agravados; deberán informar a sus trabajadores no solo de los riesgos de su empresa, sino de los posibles riesgos derivados de la actividad de las otras empresas.

b. Subcontratación del empresario principal

El empresario que contrate la realización de obras o servicios de su propia actividad con otras empresas, en lo relativo a prevención de riesgos laborales, tiene la obligación de vigilar que sus subcontratistas cumplan las normas sobre prevención de riesgos, tanto durante el tiempo que estén trabajando en el centro de trabajo, como durante la vigencia de la contrata.

La evaluación inicial de riesgos deberá ser actualizada y revisada con carácter permanente, con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.

Deber de formación de los trabajadores

El deber de formación sobre riesgos laborales de los trabajadores implica la obligación del empresario de instruir a los mismos antes de que comiencen a desempeñar su puesto. Esta formación deberá ser ampliada con ocasión del cambio de puesto de trabajo y repetirse periódicamente, cuando los cambios tecnológicos así lo aconsejen.

En el caso especial del Sector de la Construcción, La Ley 32/2006, de 18 de octubre, señala que las empresas velarán por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

La formación debe ser teórica y práctica, suficiente, adecuada a la función y puesto de trabajo y debe centrarse en medidas preventivas.

La formación deberá facilitarse preferiblemente durante el tiempo de trabajo, considerándose como tal y debiendo ser retribuido y computado como trabajo efectivo. Incumbe al empresario demostrar la imposibilidad de impartir la formación durante la jornada.

Deber de información a los trabajadores

Sin perjuicio de la información facilitada a los representantes de los trabajadores, el empresario deberá informar directamente a los trabajadores de los riesgos que para su salud y seguridad conlleva la actividad empresarial, en su conjunto, y cada puesto de trabajo específico.

Obligaciones de los trabajadores

Los trabajadores, según su formación y en cumplimiento de las instrucciones del empresario, deben:

- Usar adecuadamente las máquinas, herramientas y equipos de transporte.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato de situaciones que puedan suponer un riesgo para la seguridad.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas sobre seguridad y salud.
- Cooperar con el empresario en la seguridad de las condiciones de trabajo.

El servicio de prevención

Es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades de prevención. Podrán ser propios o ajenos a la empresa. Deberá ofrecer asesoramiento y apoyo en lo relativo a:

- El diseño, aplicación y coordinación de los planes de actuación preventiva.
- La evaluación de los factores de riesgo.
- La determinación de prioridades sobre adopción de medidas preventivas.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores según los riesgos derivados del trabajo.

Participación de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos, a través de los Delegados de Prevención o de los Comités de Prevención.


a. Delegados de Prevención

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas de prevención de riesgos laborales.

Serán designados por y entre los representantes de personal, en su ámbito de actuación. Esta designación se materializa de la siguiente manera:

- Si existe un solo delegado de personal, éste será el delegado de prevención.
- Si existen tres delegados de personal, deberán elegir entre ellos a uno como delegados de prevención.
- En el supuesto de que la representación sea a través de Comités de Empresa, deberá elegirse un Comité de Seguridad y Salud, con el número de miembros que legalmente corresponda. Estos miembros serán designados por el Comité de Empresa, de entre sus miembros.

En este último caso, aunque pudiera ser criticable desde un punto de vista de fomentar la pluralidad, el sistema de elección establecido en la ley, permitiría que todos los delegados de prevención pudieran pertenecer al mismo sindicato.

Su número vendrá determinado por el número de trabajadores, en un abanico que va desde 2 delegados, para centros de trabajo con menos de 50 trabajadores, hasta 8 delegados, para centros con más de 4.000 trabajadores. En los centros con menos de 30 trabajadores, el delegado de prevención será la persona que haya sido elegida como delegado de personal en las elecciones a representantes de los trabajadores.

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