¿Podrían darme información sobre normativa referida a los ensayos para aceros?

¿Podrían darme información sobre normativa referida a los ensayos para aceros?

Paco Lf

Para una obra a realizarse en Valencia, necesito información de acuerdo a la EHE, sobre cuales son los pasos a seguir para formar los lotes de ensayos de acero en el control , a nivel normal?

Agradezco a quien pueda darme la respuesta.


Preguntado por Paco Lf en Normativa
Creada el 17-feb-2009 13:42:56
Actualizada el 18-feb-2009 13:32:38
Palabras clave: Estructuras metálicas, Norma, Acero, Ensayos

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Mónica Graciela Litvak

Hola Paco,

La Instrucción de Hormigón Estructural (EHE),  apartado 90.3,  establece que las armaduras deben dividirse en lotes que correspondan a un mismo suministrador, designación y serie. Definiendo las siguientes series:


*  Serie fina: diámetros 6, 8 y 10 mm.
*  Serie media: diámetros 12, 14, 16 y 20 mm.
* 
Serie gruesa: diámetros 25, 32 y 40 mm.

Para el tamaño máximo del lote debe distinguirse si el acero está certificado (tiene derecho de uso de marca AENOR) o no. Si está certificado, el tamaño máximo será de 40 T y si no lo está, será de 20 T. Del mismo modo, para el acero certificado, los resultados del control deben darse a conocer antes de la puesta en uso de la estructura,  en caso contrario, deberá disponer de los resultados antes del hormigonado de la parte de obra que corresponda.

Con respecto a los ensayos a realizar, deberá tomar 2 probetas por cada lote, para comprobar sobre las mismas:


* Sección equivalente.
* Características geométricas.
* Doblado-desdoblado.

(Tenga en cuenta que no aparece el ensayo de doblado simple que sí lo prescribía la EH-91).

La EHE, por otro lado, establece que, al menos 2 veces durante la ejecución de la obra, debe determinarse el límite elástico, la carga de rotura y el alargamiento en rotura, como mínimo en una probeta de cada diámetro, tipo de acero y suministrador. Sin embargo, en el control a nivel normal del acero, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Generalitat Valenciana considera suficiente para la justificación de recepción de productos certificados,  que esta determinación se realice en una probeta, correspondiente a cada suministrador, designación y serie (apartado Nº 6 de la Instrucción 1/1999 de la D.G.A.V.)

Para los otros ensayos restantes,  se respetará lo establecido en la EHE  (según lo indicado por la D.G.A.V).

 

Saludos.

 

 

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