Seguros para la edificación en España:
SEGURO DECENAL
Se garantiza por diez años a partir de la fecha de efecto de la póliza, la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio, por vicios o defectos que afecten a la obra fundamental (cimentación y estructura), y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo.
SEGURO DE AFIANZAMIENTO
Es el seguro que deben contratar obligatoriamente los promotores de viviendas, que son los tomadores del seguro. Se garantiza a los compradores / asegurados, en este caso los asegurados, la devolución de los anticipos que pagan al promotor mientras se construyen las viviendas. La Compañía indemnizará en el caso de que no llegase a finalizarse la construcción, o lo hiciese en plazos distintos a los pactados en el contrato de compraventa.
AVALES ANTE LA ADMINISTRACIÓN
El artículo 68 de la Ley de Contrato de Seguros define al ramo de caución como, "Aquel que comprende los contratos por los que el asegurador se obliga, en caso, de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro".
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