Procedimiento de Actuación ante Accidentes de Trabajo

LOGO CCOC.jpg Nota: Este artículo ha sido creado gracias a la Cambra Oficial de Contractistes d'Obra de Catalunya (CCOC) en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido pertenece a la publicación Manual práctico de seguridad en la Construcción. ¿Qué hacer en caso de accidente?. Ver todos los artículos del Manual práctico de seguridad en la Construcción. Descargar publicación [PDF].

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Prever y reaccionar ante accidentes

Decir que un accidente de trabajo representa siempre y en todo caso un desgraciado trance tanto para la empresa como, sobre todo, para el trabajador y su familia no es, desde luego, nada nuevo. Sí lo es, en cambio, en muchas ocasiones, para los propios trabajadores, los responsables de obra y para la propia empresa, saber cómo reaccionar ante tan desgraciada situación.

Las experiencias de empresas asociadas nos llevan a constatar que, habida cuenta del carácter excepcional de los accidentes, en gran parte de los casos se produce un 'bloqueo' a la hora de reaccionar de manera adecuada ante la fatalidad del siniestro que, de no ser correctamente superado, puede llevar a agravar las consecuencias del mismo.

A la vista de esta realidad constatada, la Comisión de Seguridad y Salud de la Cámara Oficial de Contratistas de Obras de Cataluña ha considerado la conveniencia de elaborar este documento, a modo de recomendaciones sobre cómo intervenir ante un accidente de trabajo. En este sentido, se ha considerado la reacción a dos niveles diferenciados, esto es, cómo actuar a pie de obra y qué debe hacer la empresa ante un accidente de trabajo, así como en dos planos claramente separados, es decir, desde una perspectiva eminentemente práctica, y, por otra parte, desde la perspectiva del correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas por la legalidad vigente en la materia.

La Seguridad, obligación regulada

Así las cosas, además de unos anexos en los que, de forma muy sintética se indica cómo actuar ante un accidente, la presente publicación propone un itinerario por la normativa reguladora de la materia, que recoge todas las obligaciones que competen al empresario en relación con los accidentes laborales, no tan sólo en el caso de producirse el accidente, sino con anterioridad al mismo. Recordamos en este punto que las obligaciones del empresario no nacen en el momento en que se produce el accidente, sino mucho antes, en tanto que, por imperativo de la Ley de Prevención de Riesgos,tiene la obligación de garantizar la seguridad de sus trabajadores, si bien en el propio cumplimiento de sus obligaciones, el empresario deberá hallara quien le ayuda ello y, así:

 
Cada obra ha de contar con su propio estudio de seguridad y salud y aplicar las medidas de prevención oportunas.
  • El empresario tiene la obligación de constituir un servicio de prevención propio o, en su caso, suscribir un convenio con uno ajeno. En cualquier caso, el servicio de prevención debería contar entre sus atribuciones por cuenta del empresario la elaboración de la evaluación de riesgos, la preparación del plan de formación de los trabajadores de la empresa, la confección de planes de seguridad y salud, la investigación y el registro de accidentes, etc.
  • Igualmente, el empresario tiene la obligación de suscribir una póliza con alguna mutua de accidentes de trabajo que cubrirá tanto la asistencia sanitaria como las prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, pudiendo asimismo colaborar no tan sólo en aquellos aspectos estrictamente relacionados con la salud en el trabajo, sino que puede hacerla también en el ámbito de la formación de los trabajadores y, muy especialmente, como importante colaborador en el mismo momento en que se produzca el accidente, en tanto que a su cargo correrá la asistencia sanitaria del accidentado.

Control administrativo y responsabilidades

Por último, cabe llamar especialmente la atención sobre la necesidad de documentar suficientemente cualquier accidente que haya podido sufrir un trabajador de la empresa.

Todo accidente ha de ser comunicado, ya sea a la mutua que tenga concertada la empresa, ya sea a la Autoridad Laboral (Departament de Treball en Cataluña) en el supuesto de accidentes muy graves o mortales. Ello significa que a raíz del accidente la Inspección de Trabajo puede abrir una investigación para determinar las causas del mismo. Esta investigación puede concluir con una propuesta de sanción (multa) o, incluso, con el traslado del expediente al Ministerio Fiscal, en orden a la depuración de una posible responsabilidad penal. Y ya sea en uno u otro supuestos, en no pocas ocasiones la dificultad en la defensa del empresario ha estado en la imposibilidad de disponer de documento o testigo alguno en que sustentarla.

Por ello se recomienda prestar especial atención al cumplimiento de las obligaciones referidas a la investigación y registro de accidentes, en tanto que, más allá de una estricta obligación legal, dotarán al empresario, llegado el caso, de algún elemento en que apoyar una eventual defensa.

Más información, mejor defensa

Resulta especialmente interesante contar, desde el momento mismo en que se produzca el accidente, con aquellos colaboradores internos o externos de que pueda disponer el empresario, tales como los técnicos del servicio de prevención, de la mutua de accidentes de trabajo, o el propio abogado de la empresa, en tanto que del trabajo conjunto de todos ellos será posible recabar información y documentación suficiente para instrumentar la eventual defensa del empresario.

 
Barandillas y redes de seguridad para evitar caídas de altura.

En la línea de dotar de un adecuado respaldo documental a la versión de los hechos que trate de ofrecer el empresario, cabe considerar la conveniencia de registrar de manera sistemática cuanta información pueda ser válida en el futuro.

En este sentido, ha de considerarse de especial interés disponer de:

  • los datos personales de los testigos del accidente (nombre completo, dirección -de la empresa y particular-, teléfonos -de la empresa y particular-)
  • un adecuado soporte fotográfico de las circunstancias físicas en que se haya producido el accidente,
  • un acta notarial a los efectos de otorgar un mayor grado de credibilidad a la declaración y que, llegado el caso, puede ser empleada como un valiosísimo medio de prueba.


No ha de quedar duda de que la prudencia aconseja adelantarse a los acontecimientos para no verse arrastrado por ellos.