Dirección Facultativa. Agentes Intervinientes


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Funciones de la Dirección Facultativa

A la dirección facultativa le corresponde las funciones siguientes:


  • Aprobar el Plan de Seguridad y Salud y, en su caso, las modificaciones introducidas en él.
  • Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
  • Dar las debidas indicaciones e instrucciones, en materia de seguridad y salud, al contratista, subcontratistas y trabajadores autónomos.
  • Remitir, en el plazo de 24 horas, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra, una copia de cada anotación que se efectúe en el libro de incidencias.
  • La obligación prevista en el artículo 14 del RDC (facultad de paralizar trabajos).

Teniendo en cuenta las funciones que asume la dirección facultativa, y teniendo en cuenta que en los supuestos en los que no existencia el coordinador en ejecución de obra, parece lógico que los componentes de la dirección facultativa deben tener los mismos conocimientos que los coordinadores en materia de seguridad y salud.

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