Contratación Pública: Terminología


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Terminología

  • Acto de comercio: Acto o contrato realizado por comerciantes con ánimo de lucro.
  • Agencia estatal: Entidad de Derecho público dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión facultada para ejercer potestades administrativas y que crea el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolla la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.
  • Arrendamiento financiero: Arrendamiento con opción de compra del objeto arrendado, también llamado leasing.
  • Autorizaciones y concesiones de bienes de dominio público: La utilización privativa de bienes de dominio público, esto es, bienes afectos a un uso o servicio público, exige el otorgamiento del correspondiente título para ello, que puede ser una autorización (duración inferior a 4 años) o una concesión (duración igual o superior a 4 años), por ejemplo, para poner una terraza en la vía pública.
  • Código Civil: Conjunto de normas con rango de ley que regulan las relaciones y los intereses privados en orden a estado de las personas, régimen de la familia, sucesiones, condición de los bienes, contratos y responsabilidad por daños.
  • Código de Comercio: Conjunto de normas con rango de ley que regulan el estado de los comerciantes, los contratos mercantiles y los actos de comercio.
  • Comerciante: Persona física o jurídica (empresas) que se dedica al comercio con ánimo de lucro.
  • Concesionario de obras públicas: Persona a quien se encomienda una concesión de obra pública, esto es, realizar una obra y explotarla.
  • Consorcio: Entidad dotada de personalidad jurídica propia que surge de un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas y la Administración Local para gestionar las relaciones derivadas de ese convenio.
  • Contrato de arbitraje: Compromiso de someter a la decisión de uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura que obliga a cumplir la resolución arbitral e impide conocer a los jueces y tribunales.
  • Contrato de conciliación: El que tiene por objeto ajustar los intereses de quienes estaban opuestos entre sí.
  • Contrato de explotación de bienes patrimoniales: El que puede celebrar la Administración sobre todos aquellos bienes patrimoniales, es decir, no afectos al uso o servicio público, como el arrendamiento de un inmueble desocupado.
  • Contrato oneroso: El que implica alguna contraprestación, como la compraventa, en la que una de las partes entrega una cosa y la otra un precio por ella.
  • Convenio de colaboración: Contrato entre entidades o Administraciones Públicas que pueden tener por objeto cualquier materia que sea de la competencia de éstas.
  • Derecho comunitario: Conjunto de normas que proceden de la Unión Europea.
  • Derecho privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones y los intereses privados de las personas y de los comerciantes y que se opone al Derecho público, que es aquel que se refiere a las relaciones de carácter público del Estado y sus ciudadanos.
  • Entidad de Derecho Internacional público: La que se equipara a los Estados como sujetos de Derecho Internacional, como la Cruz Roja Internacional o la Orden de Malta.
  • Entidad pública empresarial: Organismo público al que se encomienda la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación que se rige por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en otras leyes.
  • Fundación: Persona jurídica dedicada a la beneficencia, ciencia, enseñanza o piedad que continúa y cumple la voluntad de quien la erige.
  • Instrumento financiero: Instrumento de financiación, bancario y no bancario, que canaliza el ahorro hacia la inversión y facilita el acceso de la empresa a recursos financieros necesarios para el desarrollo de proyectos de inversión, como los préstamos y los créditos.
  • Jurisdicción: Poder que tienen los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
  • Jurisdicción civil: Conjunto de Juzgados y Tribunales que tienen encomendados el conocimiento y la resolución de litigios basados en Derecho Civil.
  • Licitación: Procedimiento administrativo por el cual los órganos públicos, en concurrencia, eligen a la persona física o jurídica que ofrece la mejor propuesta y las condiciones más convenientes para celebrar un contrato.
  • Licitador: Persona que interviene en una licitación para contratar con el sector público.
  • Orden jurisdiccional contencioso-administrativa: Conjunto de juzgados y tribunales que tienen encomendado el conocimiento y la resolución de litigios basados en Derecho administrativo, es decir, el que conoce actos dictados por una Administración Pública, los contratos administrativos, disposiciones administrativas y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Organismo autónomo: Organismo público que se rige por el Derecho administrativo y al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.
  • Permuta: Contrato por el que se entrega una cosa a cambio de recibir otra.
  • Persona física y jurídica: Persona física es la persona natural y persona jurídica es la entidad a la que se reconoce personalidad para que pueda ser sujeto de derechos y obligaciones, como las empresas o sociedades.
  • Personalidad jurídica: Aptitud para ejercer derechos y obligaciones que se predica de las personas jurídicas o de las personas físicas mayores de edad.
  • Poder adjudicador: Entidad a la que resulta de plena aplicación la normativa reguladora de la contratación pública excluyendo la huida al Derecho privado.
  • Precio público: Cantidad exigida por la Administración como contraprestación por un determinado servicio que presta a un precio inferior a su coste por razón del interés que satisface (por ejemplo, en el transporte público).
  • Propiedad incorporal: La que no recae sobre un cuerpo tangible o una cosa sino, por el contrario, sobre derechos, como la propiedad intelectual e industrial.
  • Régimen jurídico: Conjunto de normas que rigen una situación, relación o negocio.
  • Tarifa: Precio unitario fijado por las autoridades para los servicios públicos realizados a su cargo (por ejemplo, tarifas por la utilización de infraestructuras deportivas municipales).
  • Tasa: Tributo que se impone al disfrute de ciertos servicios o al ejercicio de ciertas actividades (por ejemplo, la tasa por la recogida de basuras).
  • Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Contrato suscrito por los países miembros de la Comunidad Europea que determina el nacimiento de ésta, las reglas de su funcionamiento y sus competencias.
  • Valor (negociable): Título representativo o anotación en cuenta de participación en sociedades de cantidades prestadas, de mercaderías, de depósitos y de fondos monetarios, futuros, opciones, etc. objeto de operaciones mercantiles (por ejemplo, las acciones).
  • Vía administrativa o jurisdiccional: Los actos de las Administraciones Públicas pueden ser revisados para comprobar su adecuación al Derecho tanto por la propia Administración (vía administrativa) como por los juzgados y tribunales (vía jurisdiccional).

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