Contratación Pública: Ámbito de Aplicación Subjetivo

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Ámbito de aplicación subjetivo

Su determinación en los contratos del sector público se refiere a los entes, organismos y entidades que quedan sujetos en su contratación a la LCSP.

Como se estudiará, la complejidad de las diferentes estructuras que pueden adoptar los entes públicos, junto con la necesidad de acomodarse al Derecho Comunitario, ha generado una regulación excesivamente problemática y oscura, que exigirá atender al caso concreto de cada ente en particular.

La LCSP delimita el ámbito de aplicación subjetivo en su art. 3 basándose en una triple distinción.

Ámbito de aplicación subjetivo

Sector público

Forman parte de él los siguientes entes, organismos y entidades:

- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, como los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social (por ejemplo, la Tesorería General de la Seguridad Social).
- Los organismos autónomos (por ejemplo, el Comisionado para el Mercado de Tabacos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas o el Instituto Nacional de Estadística), las entidades públicas empresariales (por ejemplo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado), las universidades públicas, las Agencias Estatales (por ejemplo, la Agencia Estatal de Meteorología y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado) y cualquier entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculada a un sujeto que pertenezca al sector público o dependa de él, incluyendo las que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad (por ejemplo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores).
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en los apartados anteriores y los dos siguientes sea superior al 50% (por ejemplo, la Agencia EFE Sociedad Anónima, cuya titularidad corresponde en el 100% al Estado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales [SEPI]; la Empresa Nacional de Mercados Centrales de Abastos Sociedad Anónima [MERCASA], de titularidad estatal al 51%; la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro Sociedad Anónima; o la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias del Norte Sociedad Anónima, ambas titularidad del Estado al 100%).
- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia (como el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, en el que se coordinan el Ayuntamiento de esta Ciudad, la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado).
- Las fundaciones que se constituyen con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, está formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades (por ejemplo, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo).
- Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

Esta cláusula es propia del Derecho Comunitario y supone que con independencia de la forma jurídica que adopten los entes públicos, en los términos anteriores, se consideran sector público cuando reúnen las características que en este precepto se indican, que se refieren a la naturaleza de la actividad que se desempeña.

- Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en los apartados anteriores.

Administraciones Públicas

Dentro del sector público ya estudiado, a los efectos de la LCSP, tienen la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:

- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

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