Contratación Pública: Ámbito de Aplicación Objetivo

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Ámbito de aplicación objetivo

Resulta imprescindible determinar el ámbito de aplicación de la LCSP, que diferencia entre los ámbitos objetivo y subjetivo; se estudia aquí el objetivo y en el siguiente epígrafe el subjetivo.

Negocios y relaciones jurídicas incluidas

El art. 2 de la LCSP delimita el ámbito de aplicación objetivo afirmando que "son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y los términos previstos en la misma los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el art. 3".

Este artículo supone que están sujetos a la LCSP todos los contratos que celebran los entes que forman parte del sector público si son contratos onerosos, esto es, aquellos en los que la causa de la prestación que realiza cada parte es la contraprestación que efectúa la otra parte, de modo que se oponen a los contratos gratuitos, que responden a un ánimo de liberalidad y en los que no se percibe ninguna contraprestación.

La LCSP define los contratos del sector público desde un punto de vista objetivo y de forma positiva como los contratos onerosos que celebran los sujetos encuadrados en el sector público.

Ejemplo: La ejecución de una obra de construcción de un edificio es un contrato oneroso cuando una parte la ejecuta a cambio de un precio o contraprestación. La donación de un inmueble constituye un contrato gratuito dado que la persona que la recibe no hace ninguna contraprestación al donante.


Asimismo, la LCSP establece en el art. 2 que están también sujetos a esta Ley los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebran otras personas físicas o jurídicas cuando se trata de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada (que se definen más adelante), así como los contratos de obras que celebran los concesionarios de obras públicas. La razón que subyace para considerar estos contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la LCSP es la financiación pública en el caso de los contratos subvencionados y la equiparación de los concesionarios de obras públicas al resto del sector público en los contratos que celebran aquéllos.

Ejemplo: La celebración de un contrato subvencionado en más de un 50% por la Administración General del Estado para la ejecución de una obra de ingeniería civil está sujeta a la LCSP.

Negocios y relaciones jurídicas excluidas

La LCSP delimita también su ámbito de aplicación objetivo de forma negativa al recoger en su art. 4 los siguientes negocios y relaciones jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, de los cuales se ofrecen ejemplos en los casos de más difícil comprensión:

- La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
- Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por parte de los usuarios requiere el abono de [[Contratación Pública: Terminología|tarifa, tasa o precio público de aplicación general.

Ejemplo: La recogida de basuras que realiza la Administración Local supone la prestación de un servicio público en beneficio de los usuarios para cuya utilización se debe abonar la tasa correspondiente.


- Los convenios de colaboración que celebra la Administración General del Estado con las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, las universidades públicas, las comunidades autónomas, las entidades locales, organismos autónomos y el resto de entidades públicas, o los que celebran estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Ejemplo: Los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y la Administración Local en materia de ejecución de beneficios de acción concertada en materia de viviendas protegidas están excluidos de la LCSP, ya que su naturaleza no se corresponde con los contratos recogidos en esta Ley.

Un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y un ayuntamiento para que éste construya un edificio para uso de aquél no está excluido de la LCSP, dado que esta Ley regula el contrato de obras de construcción de un edificio.


- Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebra la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

Ejemplo: Los convenios del Ministerio de Medio Ambiente con una empresa privada de repoblación forestal están excluidos de la LCSP, dado que ésta no regula un contrato semejante.


- Los convenios incluidos en el ámbito del art. 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa, que se refieren al comercio de armas, municiones y material de guerra.
- Los acuerdos que celebra el Estado con otros Estados o con entidades de Derecho Internacional público.
- Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones Públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en el ejercicio de las competencias específicas que les atribuye la Ley.

Ejemplo: El suministro de materiales necesarios para la fabricación de monedas de curso legal por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda está excluido de la LCSP.


- Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.

Ejemplo: Si España se obliga en virtud de un acuerdo internacional a construir un puente en la frontera con Portugal, se aplica la LCSP, pero no si es con Marruecos.


- Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
- Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional.
- Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
- Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las destinadas a la obtención de fondos o capital por parte de los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería.

Ejemplo: Los contratos de servicios financieros con las entidades de crédito para la compra y venta de deuda pública del Estado están excluidos de la LCSP.


- Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obliga a entregar bienes o derechos o a prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.

Ejemplo: Los servicios de imprenta que se obliga a prestar la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a una entidad de crédito están excluidos de la LCSP; por el contrario, si los presta a una comunidad autónoma en lugar de a una empresa privada, debe aplicarse la LCSP.


- Los negocios jurídicos en cuya virtud se encarga a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo la realización de una determinada prestación.

Ejemplo: La Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, Sociedad Anónima (SEGIPSA) tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público para la gestión, la administración, la explotación, el mantenimiento y la conservación, la vigilancia, la investigación, el inventario, la regularización, la mejora y la optimización, valoración, tasación, adquisición y enajenación de los bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.

En consecuencia, la encomienda que el Ministerio de Economía y Hacienda realiza a SEGIPSA para la reforma de un inmueble no se sujeta a la LCSP, sin perjuicio de que los contratos que celebre SEGIPSA con terceros con el mismo objeto sí estén sujetos a la LCSP.

La misma consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas tiene la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), según la disposición adicional trigésima de la LCSP, para la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, atención de emergencias y servicios conexos.


- Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los contratos de concesiones de obras públicas, que se regulan por su legislación específica.

Ejemplo: La ocupación de calles o plazas, que son dominio público, para la instalación de terrazas desmontables exige la correspondiente autorización o concesión administrativa del titular de ese dominio público dependiendo de que su duración sea inferior o superior a 4 años.


- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, excepto que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tienen siempre el carácter de contratos privados y se rigen por la legislación patrimonial.

Ejemplo: La venta por parte del Estado de las acciones que posee en una empresa cualquiera no se rige por la LCSP, sino por la legislación patrimonial, que en el caso del Estado es la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.


- Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y los organismos similares de las comunidades autónomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.

Ejemplo: El suministro de un microscopio especial al Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), dependiente de la Administración General del Estado, para desarrollar una patente cuya explotación será pública no está sujeto a la LCSP.


El art. 4 de la LCSP señala que los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados anteriormente se regulan por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse.

La LCSP enumera una serie de relaciones y negocios jurídicos que no están sujetos a la LCSP, aun cuando también tienen un carácter oneroso e intervienen en ellos entidades del sector público.

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