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De Construmatica
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{{Normativa | Título= | {{Normativa | Título= REAL DECRETO 494/1988, de 20 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. |Fecha= 20 mayo 1988| Ámbito = España| Fuente = BOE 25 mayo 1988, núm. 125, pág. 15943; (rect. BOE 21 julio 1988 , núm. 174, pág. 22514) |Texto = http://www.coitiab.es/reglamentos/comb_gas/reglamentos/rd_494.htm#reglamento | Flag = [[Image:Green.gif]]|Estado= '''VIGENTE'''}} | ||
Se aprueba | Se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. | ||
Tiene | Tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los aparatos que utilizan gases como combustible en orden a la seguridad de las personas y los bienes. | ||
Los preceptos de este Reglamento se aplicarán a todos los aparatos que utilicen como combustible los gases definidos en la norma UNE 60 002-73, «Clasificación de los combustibles gaseosos en familias», incluidos los quemadores que puedan comercializarse aisladamente o que, formando parte de una instalación, puedan sustituirse. | |||
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*REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el [[Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11]] - http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/04/pdfs/A31576-31632.pdf <nowiki>[PDF - 1488 Kb]</nowiki> | |||
Revisión actual del 12:01 20 jun 2007
Título: | REAL DECRETO 494/1988, de 20 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible. |
Fecha | 20 mayo 1988 |
Ámbito: | España |
Fuente: | BOE 25 mayo 1988, núm. 125, pág. 15943; (rect. BOE 21 julio 1988 , núm. 174, pág. 22514) |
Texto completo: | http://www.coitiab.es/reglamentos/comb_gas/reglamentos/rd_494.htm#reglamento |
Estado: | VIGENTE |
Se aprueba el Reglamento de aparatos que utilizan gas como combustible.
Tiene por objeto establecer las condiciones que deben cumplir los aparatos que utilizan gases como combustible en orden a la seguridad de las personas y los bienes.
Los preceptos de este Reglamento se aplicarán a todos los aparatos que utilicen como combustible los gases definidos en la norma UNE 60 002-73, «Clasificación de los combustibles gaseosos en familias», incluidos los quemadores que puedan comercializarse aisladamente o que, formando parte de una instalación, puedan sustituirse.
Afectado por
- REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ICG 01 a 11 - http://www.boe.es/boe/dias/2006/09/04/pdfs/A31576-31632.pdf [PDF - 1488 Kb]
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