Guía EHE - Los Materiales Componentes del Hormigón

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Los Materiales Componentes del Hormigón

La EHE establece en el artículo 30.1 una limitación general al contenido total del ion cloruro que puede contener el hormigón. Esta limitación ya aparecía en las Instrucciones precedentes, si bien ahora se incorpora la limitación correspondiente a los hormigones en masa cuando tengan armaduras para reducir la fisuración. La suma del ion cloruro aportada por cada uno de los componentes del hormigón no puede exceder los límites siguientes:

  • Hormigón pretensado 0,2% del peso de cemento
  • Hormigón armado 0,4% del peso de cemento
  • Hormigón en masa con armaduras para reducir fisuración 0,4% del peso de cemento

El Cemento

Como en Instrucciones anteriores, al cemento utilizado en la fabricación del hormigón se le exige cumplir con la vigente Instrucción para la recepción de cementos (actualmente la RC-97) y que sea de clase resistente 32,5 N/mm² o superior. Asimismo, se indican los tipos de cemento que pueden utilizarse en función del tipo de hormigón, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de hormigón Tipo de cemento
Hormigón en masa Cementos Comunes
Cementos para usos especiales
Hormigón armado Cementos comunes
Hormigón pretensado Cementos comunes del tipo CEM I y CEM II/A-D

De acuerdo con la Instrucción RC-97 los cementos comunes son los denominados:

Tipo de cemento Denominación Designación
CEM I Cemento portland CEM I
CEM II Cemento portland con escoria CEM II/A-S
CEM II/B-S
CEM II Cementoportland con humo de sílice CEM II/A-D
CEM II Cemento portland con puzolana CEM II/A-P
CEM II/B-P
CEM II Cemento portland con ceniza volante CEM II/A-V
CEM II/B-V
CEM II Cemento portland con caliza CEM II/A-L
CEM II Cemento portland mixto CEM II/A-M
CEM II/B-M
CEM III Cemento de horno alto CEM III/A
CEM III/B
CEM IV Cemento puzolánico CEM IV/A
CEM IV/B
CEM V Cemento compuesto CEM V/A

y su tipificación completa se compone de la designación que consta en la tabla anterior, más la clase resistente del cemento. El valor que identifica la clase resistente corresponde a la resistencia mínima a compresión a 28 días en N/mm2 y se ajusta a la serie siguiente:

Clase resistente de los cementos

Serie de resistencias en N/mm2
32,5 - 32,5 R - 42,5 - 42,5 R - 52,5 - 52,5 R

Los cementos para usos especiales están normalizados en la UNE 80307:96, y están especialmente concebidos para el hormigonado de grandes masas de hormigón, como puede ser el caso de las presas, o la utilización en la técnica de carreteras para la estabilización de suelos o la ejecución de bases tratadas con cemento.

La Instrucción permite también la utilización de los cementos blancos (normalizados según UNE 80305:96), así como los cementos con características adicionales: de bajo calor de hidratación (UNE 80306:96) y resistentes a los sulfatos y/o al agua de mar (UNE 80303:96), correspondientes al mismo tipo y clase resistente de los cementos comunes. La selección del tipo de cemento a utilizar en la fabricación del hormigón debe hacerse, entre otros, de acuerdo con los factores siguientes:

  • La aplicación del hormigón (en masa, armado o pretensado).
  • Las condiciones ambientales a las que se someterá la pieza.
  • Las dimensiones de la pieza.

El anexo 3 de la EHE contiene recomendaciones para orientar al proyectista en la selección de los cementos.

El agua

La EHE sólo introduce como variación, respecto a las Instrucciones anteriores, una disminución en el límite máximo de contenido del ion cloruro que pasa de los 6 a los 3 gramos/litro para el caso del hormigón armado, prescripción que se hace extensiva a los hormigones en masa que tengan armaduras para reducir la fisuración.

Se prohibe de forma explícita el uso de agua de mar o de aguas salinas en el amasado o curado de hormigones armados o pretensados, excepto en el caso en que estudios especiales lo justifiquen (art. 27).

Los áridos

Las principales variaciones que se introducen están en la denominación y en el tamaño máximo del árido a utilizar en determinados casos.

Los áridos se denominan de acuerdo con el formato: d/D, donde d representa el tamaño mínimo y D el tamaño máximo en milímetros.

Respecto al tamaño máximo de los áridos, las modificaciones introducidas son que éste debe ser menor:

  • A 1,25 veces (antes 1,30) la distancia existente entre un borde de la pieza y una vaina o armadura que forme un ángulo no mayor de 45° con la dirección del hormigonado.
  • A 0,4 veces (antes 0,5) el espesor mínimo de la losa superior de los forjados.

Tanto la EH-91 como la EP-93 establecían las cantidades máximas de sustancias perjudiciales que podían contener los áridos. LA EHE añade a la lista las siguientes limitaciones (tabla 28.3.1):

GuiaEHE Tabla5 4.PNG

Otra de las novedades importantes introducidas ha sido el tamaño máximo de la arena, que se ha reducido de 5 a 4 mm, adaptándose así a la futura normativa europea sobre áridos. Asimismo, se ha definido un huso granulométrico para el árido fino, de manera que la granulometría de las arenas utilizadas debe estar dentro del mismo, a menos que se justifique experimentalmente que la granulometría propuesta no afecta a las propiedades más relevantes del hormigón.

Tabla 28.3.3.b Huso granulométrico del árido fino

GuiaEHE Tabla5 5.PNG

La Instrucción indica que las limitaciones de contenido de finos (% retenido en el tamiz de 0,063 mm) de esta tabla se pueden extender al árido de machaqueo dolomítico, siempre que se haya comprobado (mediante examen petrográfico y ensayo de reactividad álcalicarbonato) que no presenta reactividad potencial con los silicatos del cemento.

Aditivos y adiciones

En el hormigón armado y pretensado se prohibe de forma explícita la utilización de aditivos en cuya composición intervengan cloruros, sulfuros, sulfitos u otros componentes químicos que puedan ocasionar o favorecer la corrosión de armaduras. Expresamente se prohibe la utilización del cloruro cálcico (art. 29.1).

Para poder utilizar un aditivo éste deberá suministrarse correctamente etiquetado (UNE 83275:89 EX) y con un certificado de garantía del fabricante firmado por persona física (art. 81.4.1).

Las adiciones que contempla la EHE se amplían respecto de las Instrucciones precedentes con la incorporación del humo de sílice. Éste puede utilizarse tanto en hormigones armados como pretensados, mientras que las cenizas volantes sólo se pueden utilizar en el caso de hormigones armados, estando expresamente prohibida su utilización en el hormigón pretensado (art. 29.2).

Estas adiciones sólo se pueden incorporar en hormigones fabricados con cemento del tipo CEM I. Además, en el caso de edificación el contenido de adiciones se limita a un máximo del 35% del peso de cemento, para el caso de ceniza volante, y del 10% para el caso del humo de sílice.