¿Existe obligatoriedad en la instalación de "juntas de dilatación" y "material de agarre"?

¿Existe obligatoriedad en la instalación de "juntas de dilatación" y "material de agarre"?

Conxi Bs He tenido un levantamiento de las baldosas de mi comedor, y el seguro no me cubre ya que alega que existen deficiencias en el material de agarre y falta de juntas de dilatación. La casa se hizo hace 15 años y nunca antes había presentado un hecho similar, y quiero saber si puedo argumentar, de alguna manera, la reclamación a la resolución de la compañía.

Preguntado por Conxi Bs en Construcción
Creada el 24-nov-2009 21:11:32
Actualizada el 24-nov-2009 21:11:32
Palabras clave: Normativa, Juntas, Dilatación, Agarre

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Pablo B.s.

Con respecto a las juntas, no suelen hacerse en viviendas, pero es obligatoria una junta mínima entre baldosas de pavimento superior a 1,5mm. No obstante, al estar en el interior de una vivienda, las dilataciones son menores y por tanto es raro que eso sea factor determinante en el levantamiento del pavimento. Por tanto creo que debes observar el tema de las humedades ya que puede ser la razón de que el pavimento se levantase. ¿La casa es una planta baja?

Pablo B.s.

Con respecto a las juntas, no suelen hacerse en viviendas, pero es obligatoria una junta mínima entre baldosas de pavimento superior a 1,5mm. No obstante, al estar en el interior de una vivienda, las dilataciones son menores y por tanto es raro que eso sea factor determinante en el levantamiento del pavimento. Por tanto creo que debes observar el tema de las humedades ya que puede ser la razón de que el pavimento se levantase. ¿La casa es una planta baja?

Pablo B.s.

Evidentemente el material de agarre no pudo ser el problema del levantamiento del pavimento a causa del tiempo transcurrido, no obstante puede haberse visto mermada esa capacidad de agarre por motivos de humedades.

Oscar Herrero PeñaRespecto de la junta de dilatación, esta no es obligatoria, aunque si que es muy habitual y conveniente. En todo caso, manda lo que dijera el proyecto en su momento.Respecto del supuesto problema de ejecución, pienso que no es una excusa muy buena. Cualquier defecto de construcción de este tipo, suele notarse antes de los 5 primeros años de vida del edificio. Es conveniente no obstante, buscar otra causa más probable para poder reclamar a la compañia aseguradora con mayor contundencia.

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