Proceso de Decisión

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Decisiones que Deben Tomarse

Este capítulo esboza el proceso lógico de las decisiones que se han de tomar para:

  • determinar si es más sensato dejar los materiales que contienen amianto in situ (asegurándolos suficientemente y sometiéndolos a un control y una gestión adecuados) o proceder a la retirada del amianto;
  • decidir si determinados trabajos de mantenimiento pueden emprenderse con un riesgo de exposición al amianto lo suficientemente bajo como para ser considerados «trabajos de exposición esporádica y de baja intensidad» que pueden llevarse a cabo sin previa notificación a la autoridad responsable.

Orientaciones Relativas a las Decisiones sobre Materiales que Contienen Amianto en Edificios

Antes de iniciar cualquier trabajo que pueda entrañar la manipulación de materiales que contengan amianto, es preciso tomar una serie de decisiones clave.

Estas decisiones están estrechamente ligadas al proceso de planificación y evaluación del riesgo (capítulo 5). La evaluación del riesgo puede ser determinante a la hora de tomar las decisiones adecuadas y estas decisiones repercutirán en la finalidad y el contenido de los planes que vayan a elaborarse.

Son varios los factores que deben considerarse a la hora de decidir qué trabajos pueden ser necesarios. Algunos Estados miembros disponen de reglamentos nacionales que exigen la retirada de los materiales que contengan amianto (sobre todo de los materiales cuyas fibras estén débilmente ligadas) siempre que sea posible. Otros, sin embargo, permiten que estos materiales se conserven in situ, en función de determinados criterios relativos a su estado, ubicación y facilidad de acceso o, en otras palabras, de la probabilidad de que puedan desprender fibras.

Por tanto, toda decisión relativa a la conveniencia de asegurar los materiales (por ejemplo, sellándolos o aislándolos) y conservarlos donde se encuentren debe tener en cuenta también los reglamentos nacionales.

Por tanto, cuando así lo permitan las disposiciones nacionales, podrán conservarse materiales que contengan amianto y que sean seguros (es decir, que estén en buen estado, aislados o encapsulados), siempre que el control y la gestión del material conservado sean efectivos. En el caso de que se decida conservar in situ materiales que contengan amianto, estos deberán identificarse en los registros y los planos del edificio, de tal forma que pueda tenerse en cuenta su presencia en trabajos posteriores. Asimismo, debería disponerse de un sistema que permitiese controlar el estado de los materiales y gestionar su presencia (por ejemplo, para mantener los materiales en buenas condiciones).

Los cuadros 6.1 y 6.2 son diagramas de flujo lógicos que comienzan por determinar si un material contiene o no amianto y a continuación establecen el marco que permite decidir si debe retirarse o no. Una vez que se ha constatado que el material contiene amianto, la serie de preguntas siguientes debe determinar si el material:

  • está en buenas condiciones, o
  • no puede repararse fácilmente;
  • es accesible (y, por tanto, tendrá más posibilidades de sufrir daños accidentales o deliberados, mientras que su inaccesibilidad puede dificultar y restringir su retirada);
  • ha sufrido daños que no son superficiales ni de menor entidad (por lo que repararlo puede resultar poco fiable);
  • está gravemente dañado (es decir, daños generalizados, por lo que el aislamiento de las partes dañadas no es factible);
  • no puede sellarse o aislarse (por otras razones).

Naturalmente, si el material no está buenas condiciones, no es fácilmente reparable, es fácilmente accesible (y, por tanto, potencialmente vulnerable a nuevos daños y perturbaciones), sufre daños importantes y es prácticamente imposible sellarlo o aislarlo, lo más aconsejable es retirarlo. Esta decisión sería válida para cualquier tipo de material que contenga amianto.

La alternativa a la retirada de los materiales que contengan amianto es asegurarlos (manteniéndolos en buen estado o aislándolos) y controlarlos y gestionarlos in situ.

Aun en el caso de que sea posible asegurar los materiales que contengan amianto y controlarlos y gestionarlos in situ, es preciso tener en cuenta los posibles requisitos de las obras generales de restauración del edificio. Si la presencia de estos materiales puede suponer un obstáculo para las obras de restauración, es posible que la decisión correcta sea la de eliminar los materiales que contengan amianto.

Por lo que respecta al fibrocemento y a otros materiales en los que las fibras están fuertemente ligadas, es más probable que el proceso de decisión conduzca a la decisión de mantener los materiales in situ y registrarlos, controlarlos y gestionarlos.

Cuadro 6.1 Diagrama de flujo de decisiones relativas a materiales sospechosos de contener amianto

Cuadro 6.2 Diagrama de flujo de decisiones relativas a materiales que contienen amianto

Decisiones Relativas a la Exigencia de Notificación de los Trabajos

La evaluación del riesgo proporciona la base para decidir si los trabajos en cuestión deben considerarse trabajos con amianto de notificación obligatoria.

La Directiva sobre la Protección de los Trabajadores contra el Amianto (83/477/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2003/18/CE) es aplicable a todos los trabajadores que puedan estar expuestos al polvo procedente de materiales que contengan amianto.

La citada Directiva exige que se notifiquen los trabajos (a la autoridad responsable de velar por el cumplimiento de la legislación en el Estado miembro), que los operarios sean sometidos a vigilancia médica y que dicha vigilancia quede registrada. También exige que el empresario inscriba a los trabajadores en un registro que indique la naturaleza y la duración de su actividad, así como la exposición a la que han estado sometidos. El cumplimiento de estos requisitos sólo podrá eludirse en determinadas condiciones.

Siempre que se trate de exposiciones esporádicas de los trabajadores, que la intensidad de dichas exposiciones sea poca y que los resultados de la evaluación del riesgo [...] indiquen claramente que no se sobrepasará el valor límite de exposición al amianto en el aire de la zona de trabajo, dichas disposiciones podrán no aplicarse cuando se trabaje:

  • en actividades cortas y discontinuas de mantenimiento durante las cuales sólo se trabaje con materiales no friables;
  • en la retirada sin deterioro de materiales no degradados en los que las fibras de amianto estén firmemente unidas en una matriz;
  • en la encapsulación y el sellado de materiales en buen estado que contengan amianto;
  • en la vigilancia y control del aire y en la toma de muestras para detectar la presencia de amianto en un material determinado.

El cuadro 6.3 es un diagrama de flujo que refleja el proceso que se ha de seguir para decidir si los trabajos cumplen los criterios de no aplicabilidad de los requisitos.

La Directiva (2003/18/CE) fija el límite de exposición al amianto en la zona de trabajo en 0,1 fibras por cm3 (medidas como una media ponderada en el tiempo para un período de 8 horas).

Algunos Estados miembros establecen la media ponderada de tiempo sobre períodos más cortos (4 horas o 1 hora).

Los reglamentos nacionales de los Estados miembros pueden diferir en cuanto a permitir o no que la aplicación de estas disposiciones pueda eludirse y a la medida en que ello pueda hacerse.

Por tanto, todo trabajo con materiales friables (por ejemplo, proyecciones, calorifugados, fibras sueltas) debe considerarse de notificación obligatoria y estar sujeto a vigilancia médica.

Por lo que respecta a otros materiales, para poder tomar una decisión sobre si pueden acogerse a una excepción de los requisitos de notificación obligatoria, es preciso evaluar su estado y el riesgo que representan.

En los casos en que los trabajos impliquen la manipulación de materiales cuyas fibras estén estrechamente ligadas, como, por ejemplo, el fibrocemento, la evaluación del riesgo deberá tener en cuenta la naturaleza de los trabajos y su duración.

El apéndice 1 recoge las concentraciones consideradas típicas en diversas actividades que implican la manipulación de fibrocemento.

Si usted emplea a personas cuyo trabajo probablemente entrañe la perturbación de amianto o supervisa su trabajo, debe:

  • llevar a cabo la evaluación del riesgo específica para el trabajo de que se trate;
  • seguir paso a paso el proceso de decisiones para determinar el curso de acción apropiado (es decir, decidir si se retira el material o se asegura, conservándolo y gestionándolo in situ, y si el trabajo en cuestión debe notificarse);
  • crear y mantener registros escritos del tipo de material (por ejemplo, revestimiento proyectado, tablero aislante o fibrocemento) y de la condición en que se encuentra (por ejemplo, comentarios sobre el tipo de daños y su ubicación, adjuntando fotografías siempre que sea posible);
  • mantener un registro de las pruebas utilizadas para calcular la concentración probable para la evaluación del riesgo;
  • mantener un registro del proceso de decisiones (que recoja, por ejemplo, las respuestas a las preguntas de los diagramas de flujo lógicos pertinentes);
  • planificar los trabajos, incluyendo un muestreo del aire si las pruebas relativas a las concentraciones probables producidas por los trabajos no son concluyentes.

Si es probable que su trabajo entrañe la perturbación de materiales que contengan amianto, debe:

  • debe haber sido consultado sobre la evaluación del riesgo que complementa el proceso de toma de decisiones mencionado anteriormente.

Si usted es inspector de trabajo y está inspeccionando una obra en la que hay materiales que contienen amianto, debe:

  • cerciorarse de que las pruebas en las que se sustenta la decisión de conservar los materiales están bien fundadas;
  • comprobar que todo material cuya notificación no se haya considerado necesaria en la evaluación del riesgo de los trabajos cumple, de hecho, los criterios descritos en el apartado 6.3 (es decir, se trata de material no friable, no degradado y en buen estado);
  • verificar que se han tomado las medidas necesarias para controlar y gestionar los materiales conservados.
  • comprobar la exactitud de la información utilizada para calcular la exposición probable, sobre todo si en la evaluación del riesgo se ha previsto una exposición de baja intensidad.

Cuadro 6.3 Diagrama de flujo para decidir si el trabajo es de notificación obligatoria

Tablero aislante de amianto

Se debe considerar su retirada, ya que, por su ubicación, puede sufrir daños.

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