Ecoetiquetas y Declaraciones Ambientales

De Construmatica

Itec.gif - Biodiversidad 150.gif - FSEuropeo 150.gif NOTA: Este artículo ha sido creado gracias al Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña - ITeC en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. Pertenece a la publicación Buenas Prácticas Ambientales en las Obras de Construcción. Puedes descargar gratuitamente la publicación. ¡Atención! Este artículo está sujeto a Derechos de Autor. © ITeC.
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Las ecoetiquetas y las declaraciones ambientales son una herramienta que permite manifestar mediante enunciados, símbolos o gráficos la interacción con el medio ambiente de un producto o servicio, siendo su objetivo principal el de informar al usuario de que un determinado artículo tiene una incidencia ambiental adversa menor que otros productos de su misma categoría; es decir, que son ambientalmente preferibles a otros con una función equivalente.

Sin embargo, a la hora de decantarnos por un artículo en concreto debemos saber que nos enfrentamos a las ecoetiquetas reglamentadas y a las no reglamentadas. Las primeras son otorgadas por un organismo oficial y, por tanto, ofrecen una mayor credibilidad, mientras que las segundas son autodeclaraciones ambientales que los fabricantes hacen de sus propios productos.

A continuación haremos un breve repaso por los distintos tipos de ecoetiquetas y logotipos con la intención de familiarizarnos con ellos y facilitar la toma de decisiones.

Etiquetas no reglamentadas

Forman parte de este grupo las etiquetas de tipo II (ISO 14021:1999) y suelen caracterizarse por tener poca fiabilidad debido a que no están sometidas a la verificación por una tercera parte u organismo reconocido. En definitiva, dependen exclusivamente de los beneficiarios de dichas declaraciones (fabricante, distribuidor, importador, etc.) y generalmente se colocan como un argumento de venta, aprovechando que en nuestro entorno se tienen en consideración, cada vez más, la ecología y el medio ambiente.

A pesar de que la ISO 14021:1999 especifica los requisitos relativos a las autodeclaraciones ambientales, en ella no se definen símbolos concretos para cada uno de los aspectos ambientales que se pretenden destacar, con lo que la proliferación de diferentes distintivos, en muchas ocasiones muy similares entre sí, rara vez son interpretados con precisión por parte del usuario debido a una ambigüedad que suele confundirnos y, en ocasiones, hacer que usemos productos que no ofrecen ningún tipo de garantía desde el punto de vista ambiental.

En la tabla adjunta se resumen algunas recomendaciones y algunos términos habituales que nos pueden servir de ayuda para interpretar las etiquetas de tipo II.

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Etiquetas reglamentadas

Dentro de las etiquetas reglamentadas podemos distinguir entre las de tipo I y las de tipo III. Ambas ofrecen serias garantías, pues a diferencia de lo que ocurría con las de tipo II (mencionadas en el apartado anterior y en las que la veracidad se ceñía exclusivamente al criterio del fabricante o distribuidor), para este tipo de distintivo es necesaria la existencia de un organismo competente que valide el cumplimiento de una serie de requisitos preestablecidos.

Actualmente existe una extensa gama de productos de construcción con etiquetas del tipo I (etiqueta ecológica europea, distintivo de garantía de calidad ambiental de AENOR Medio Ambiente, etc.). Sin embargo las de tipo III aún no están del todo implantadas pues todavía no existe una regulación común.

En este sentido, tanto a nivel internacional como europeo, se está elaborando normativa al respecto y es muy probable que a corto o a medio plazo podamos encontrar productos avalados con este tipo de ecoetiqueta.

Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales. Tipo I

Son aquellas etiquetas que cumplen con los criterios definidos por la norma ISO 14024:1999. Responden a un programa específico en el que una tercera parte define los requisitos a cumplir para diferentes categorías de productos (pinturas, aislantes, grifería, adhesivos, mobiliario, etc.). Estos requisitos los verifica el organismo que otorga la licencia y la autorización a un fabricante o distribuidor para usar una determinada etiqueta ecológica que garantiza al usuario que, desde el punto de vista ambiental, un producto es preferible a otro de su misma categoría.

Por ejemplo, en el caso de la etiqueta ecológica europea existe una clase de productos correspondiente a las pinturas y barnices de interior, que comportan una serie de mejoras ambientales, sintetizadas en los puntos siguientes:

  • Reducción de la cantidad de pigmento blanco, garantizando una cobertura suficiente.
  • Aplicación de criterios ecológicos estrictos en la producción de los pigmentos.
  • El producto contiene una cantidad menor de disolventes.
  • No contiene metales pesados ni substancias tóxicas carcinógenas.

A continuación presentamos, a modo de ejemplo, algunas de las etiquetas de tipo I existentes, para familiarizarnos con los distintos logos y categorías de productos que pueden ser de utilidad durante la ejecución de una obra de construcción.

Los beneficios ambientales exigidos a un determinado material o producto están siempre a disposición de los usuarios y pueden descargarse o solicitarse desde las diferentes páginas web de cada una de las entidades que otorgan este tipo de sello.

Recordemos que la transparencia es un requisito esencial para que las ecoetiquetas resulten de utilidad.

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Etiquetas ecológicas y declaraciones ambientales de producto. Tipo III

Este tipo de certificación tiene la finalidad de aportar información cuantitativa de los distintos impactos ambientales que puede ocasionar un producto de construcción a lo largo de su ciclo de vida. Se entiende como ciclo de vida el conjunto de estadios o etapas por el que atraviesa un producto, desde la extracción o adquisición de las materias primeras necesarias para su fabricación hasta su disposición final en vertedero o central de reciclaje una vez acabada su vida útil.

Es, sin duda, el distintivo ambiental más interesante porque aporta una gran información sobre la incidencia que tiene un producto en nuestro entorno. Más que una ecoetiqueta propiamente dicha, se trata de una documentación similar a las fichas de seguridad que deben acompañar a los productos peligrosos descritas en el capítulo siguiente. Las declaraciones ambientales de producto, -DAP- , sin embargo, se diferencian de las anteriores porque no son documentos obligatorios y cualquier fabricante puede optar a ellas, independientemente de si comercializa un material peligroso o no.

En resumen, las DAP o declaraciones ambientales de producto proporcionan información ambiental cuantitativa para posibilitar la comparación entre productos de su misma clase, es decir, destinados a realizar funciones similares. Es por tanto imprescindible que existan criterios comunes respecto al tipo de información que cada fabricante debe contemplar en sus declaraciones.

La regulación de este tipo de documentos está contemplada en la ISO 14025, en desarrollo durante la redacción del presente texto. Sin embargo, países como Francia, el Reino Unido o Italia, ya han adoptado regulaciones específicas que afectan a las declaraciones ambientales de productos de construcción y hoy en día podemos encontrar productos en el mercado que se benefician de este tipo de certificación y que aportan información como:

  • La cantidad de recursos naturales necesarios para la fabricación.
  • La cantidad de energía utilizada durante la fabricación.
  • La cantidad de residuos generados, etc.

Como ya hemos mencionado, para posibilitar la comparación de productos de construcción de la misma categoría, es necesaria la unificación de criterios tanto a nivel internacional como europeo (conceptos, estructura, tipo de información facilitada, unidades de medida, etc.). Esta es la tarea actual de los distintos comités técnicos de normalización que forman parte de los equipos de trabajo que desarrollan las DAP, y se prevé que antes de 2010 puedan estar en fase de conversión en norma ISO, de ámbito internacional, o EN, de ámbito europeo.