Responsabilidades en la Construcción: Terminología

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Terminología

  • Acción de repetición: Acción judicial que tiene una persona para exigir el reembolso de las cantidades satisfechas judicialmente en nombre de otras personas debido a la relación de responsabilidad conjunta que tiene con estas

personas.

  • Agentes que intervienen en la edificación: Todas aquellas personas físicas o jurídicas que participan en las diferentes fases en las que se realiza una edificación, como el promotor, promoviendo y financiando la edificación; el arquitecto, diseñando el proyecto y dirigiendo la obra; el constructor o contratista, que realiza la ejecución material de la edificación; y otras personas, como los aparejadores, geólogos y subcontratistas.
  • Caso fortuito: Suceso imprevisible e inevitable que determina la ausencia de responsabilidad de las personas, como un huracán con vientos de más de 200 km/h.
  • Comitente: Persona que encarga la realización de un trabajo o de una prestación.
  • Contrato de adhesión: Aquel contrato en el que todas las cláusulas se encuentran redactadas por una de las partes y en el que la otra parte debe aceptar en su totalidad si quiere contratar (como los contratos bancarios).
  • Culpa in vigilando: Expresión latina que significa que concurre responsabilidad por incumplimiento del deber de vigilar la actuación de terceras personas, como ocurre con los niños, caso en el que responden los padres, o los trabajadores, donde responden los empresarios.
  • Curador: Persona elegida o nombrada para cuidar de los bienes o negocios de un menor o de quien no estaba en estado de administrarlos por sí.
  • Dies a quo: Expresión latina que significa "día desde el que comienza a computarse un plazo".
  • Dies ad quem: Expresión latina que significa "día hasta el que debe computarse un plazo o en el que expira un plazo".
  • Fuerza mayor: Igual que el caso fortuito.
  • Habitacionista: Persona que tiene derecho de habitación, esto es, ocupar en una casa propiedad de otra persona las habitaciones que precise para sí y su familia.
  • Jurisprudencia: Conjunto de Sentencias del Tribunal Supremo que interpretan las normas jurídicas.
  • Lex artis: Expresión latina que equivale a las leyes o normas de la profesión, arte u oficio.
  • Nivel freático de las aguas: Nivel del subsuelo en el que se encuentran aguas subterráneas.
  • Presunción iuris tantum: La que se presume pero se puede desvirtuar con prueba en contrario (por ejemplo, a una persona mayor de edad se la presume capaz, salvo prueba en contrario). En cambio, la presunción iuris et de iure es una presunción legal que no admite prueba en contrario.
  • Procurador: Profesional del Derecho que, en virtud de apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte.
  • Responsabilidad decenal: Responsabilidad por los defectos en la construcción derivados de vicios del suelo, de la dirección y de la construcción que tiene que manifestarse en los 10 años siguientes a la conclusión de la obra.
  • Responsabilidad solidaria: Responsabilidad en la que incurren varias personas; en ella, a efectos externos cualquier persona es responsable del todo frente al perjudicado, pero a efectos internos la responsabilidad se reparte a partes iguales, salvo que pueda precisarse de otra forma. Se opone a la responsabilidad mancomunada o individual, en la que cada deudor sólo responde de la parte que le corresponde en el incumplimiento, sin que se le extienda la responsabilidad de otros deudores en el incumplimiento.
  • Subrogación: Sustitución de una persona por otra, que ocupa su lugar, en la misma relación jurídica (por ejemplo: los herederos se subrogan en los derechos y obligaciones de sus causantes).
  • Usufructuario: Persona que tiene el uso y disfrute de una cosa perteneciendo su propiedad a una persona diferente.

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