Orden 31/05/1985

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Título: Orden de 31 mayo 1985, por el que se aprueba el pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción (RY-85)
Fecha 31 mayo 1985
Ámbito: España
Fuente: BOE 10 junio 1985, núm. 138, pág. 17487
Texto completo:
Estado: Red.gif DEROGADO



Se defininen las características que han de reunir los yesos y las escayolas para su recepción y se establecen los métodos de ensayo para determinar las mencionadas características.

Se refiere, por tanto, con independencia de los procesos de fabricación, a productos en polvo preparados básicamente a partir de aljez o piedra de yeso, a los que puedan añadirse en fábrica determinadas adiciones para modificar sus características de fraguado, resistencia, adherencia, retención de agua, densidad, etc., y que llegan a obra dispuestos para, una vez amasados con agua, ser utilizados directamente. También pueden ser empleados en taller para la realización de elementos prefabricados.

El presente pliego no se refiere a los yesos especiales, tales como los de proyección mecánica, los aligerados, los aireados, los de alta dureza, así como los adhesivos a base de yeso o escayola.

Comentarios:

  • La recepción se refiere tanto a las obras de construcción como a las fábricas en las que se utilice como materia prima.
  • Las características, clases y tipos de aljez o piedra de yeso se definen en la Norma UNE 102.001, «Aljez o piedra de yeso».
  • Este pliego no se refiere a los llamados yesos químicos, obtenidos como subproductos en procesos industriales, tales como el fosfoyeso, que, convenientemente tratados, se utilizan en elementos prefabricados.


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