Orden 16/07/1987. Carreteras y Caminos

De Construmatica

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Título: ORDEN de 16 de julio 1987 por la que se aprueba la norma 8.2-IC, Marcas Viales, de la Instrucción de Carreteras
Fecha 16/07/1987
Ámbito: España
Fuente: BOE 4 agosto 1987, núm. 185, pág. 23816] ’’(rect. BOE 29 septiembre 1987 , núm. 233; pág. 28956)’’
Texto completo:
Estado: Green.gif VIGENTE


Las marcas viales son líneas o figuras, aplicadas sobre el pavimento, que tienen por misión satisfacer una o varias de las siguientes funciones:

Delimitar carriles de circulación.

Separar sentidos de circulación.

Indicar el borde de la calzada.

Delimitar zonas excluidas a la circulación regular de vehículos.

Reglamentar la circulación, especialmente el adelantamiento, la parada y el estacionamiento.

Completar o precisar el significado de señales verticales y semáforos.

Repetir o recordar una señal vertical.

Permitir los movimientos indicados.

Anunciar, guiar y orientar a los usuarios.

El fin inmediato de las marcas viales es aumentar la seguridad, eficacia y comodidad de la circulación, por lo que es necesario que se tengan en cuenta en cualquier actuación vial como parte integrante del diseño, y no como mero añadido posterior a su concepción.

No se incluye en la presente norma la pintura de determinados elementos accesorios de la vía, tales como bordillos, isletas, etc, que no constituye en sí un elemento de la señalización, sino más bien un balizamiento para resaltar su presencia.


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