Marcado de Conformidad CE

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El marcado de conformidad CE tiene su origen legal en la directiva de productos de la construcción y establece que los productos de construcción sólo podrán comercializarse si son idóneos para el uso al que se destinan. A este respecto, los productos de construcción deberán cumplir con una serie de requisitos esenciales en materia de resistencia mecánica y estabilidad, seguridad en caso de incendio, higiene, salud y medio ambiente, seguridad de utilización, protección contra el ruido, ahorro energético y aislamiento térmico.

La concreción de estos requisitos esenciales la llevarán a cabo comités técnicos quienes tendrán la misión de desarrollar (vía normas europeas armonizadas o mediante guías DITE -Documento de Idoneidad Técnica Europea-) las especificaciones técnicas a cumplir por los productos o familias de productos de la construcción.

En tanto no se disponga de una norma armonizada o de la guía DITE, los productos podrán seguir evaluándose y comercializándose según las disposiciones nacionales existentes.

Es importante tener en cuenta que el marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, unas garantías o prestaciones de calidad extra; el marcado CE representa el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto. Las marcas de calidad seguirán existiendo, y es en ellas donde se deben buscar los valores añadidos de calidad. No obstante, el hecho de poseer una marca de calidad no exime ni sustituye a la obligación de tener el marcado CE.

El marcado CE no lo otorga la Administración, sino que lo incluye, bajo su responsabilidad, el propio fabricante una vez realizadas las tareas que implican el cumplimiento del sistema de evaluación asignado al producto según la norma armonizada o guía DITE que le afecte.

No existen listados de fabricantes con marcado CE de productos, ya que a partir de su entrada en vigor para un producto concreto, todos los fabricantes están obligados a tenerlo y a exhibirlo.

El marcado CE es un conjunto de requisitos obligatorios para aquellos productos o familias de productos comercializados para los cuales se haya previsto algún tipo de normalización desde la Comisión Europea. Se responsabiliza al propio fabricante de su cumplimiento.

Formalmente tiene el aspecto de una etiqueta, que debe incluir el logotipo CE y los datos del fabricante, del producto, etc., y debe figurar en:

  • el producto, o en una etiqueta adherida al producto,
  • el embalaje del producto, o en una etiqueta adherida al embalaje del producto,
  • los documentos comerciales de acompañamiento.

¿Qué datos debe incluir la etiqueta que representa el marcado CE?

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¿Qué productos deben tener el sello CE

En la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se actualizan periódicamente las listas en las que podemos consultar la fecha de entrada en vigor del marcado CE para un determinado producto.

¿Cuál es el papel del Jefe de Obra?

Para la inspección y control administrativo de productos o vigilancia de mercado, la ley establece que la competencia ejecutiva recae en las autoridades de Industria de las Comunidades Autónomas en su territorio, con la posibilidad de que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio también pueda desarrollar acciones de colaboración y coordinación.

Sin embargo, existen acciones complementarias o paralelas que los diferentes agentes implicados en la construcción (fabricantes, prescriptores, constructores, jefes de obra, usuarios, etc.) pueden realizar para ayudar y colaborar a que este marcado CE sea rápidamente una realidad lo más extendida posible. El jefe de obra, como coordinador de compras y principal intermediario con los fabricantes, puede contribuir en esta tarea reclamando a los fabricantes o distribuidores su existencia.

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