Marcado CE

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Título: 93/465/CEE: Decisión del Consejo, de 22 de julio de 1993, relativa a los módulos correspondientes a las diversas fases de los procedimientos de evaluación de la conformidad y a las disposiciones referentes al sistema de colocación y utilización del marcado «CE» de conformidad, que van a utilizarse en las directivas de armonización técnica
Fecha 22 julo de 1993
Ámbito: Europa
Fuente: Diario Oficial n° L 220 de 30/08/1993 p. 0023 - 0039
Texto completo: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31993D0465:ES:HTML
Estado: Green.gif VIGENTE


Marcado CE.JPG

El marcado CE sobre un producto indica que éste cumple con todos los requisitos esenciales que son de aplicación en virtud de las directivas comunitarias que le son de aplicación.

Es totalmente indispensable que todo producto comercializado o puesto en servicio posea el correspondiente marcado CE. Esto no implica que todo producto debe llevar el marcado CE, ya que sólo es obligatorio que lo posean únicamente aquellos productos que estén regulados por directivas comunitarias de marcado CE.



Principios del Marcado CE

  • El Marcado CE simboliza la conformidad del producto con todos los requisitos comunitarios impuestos al fabricante.
  • El Marcado CE colocado en los productos constituye una declaración por parte de la persona que la ha colocado de que:
    • el producto se ajusta a todas las disposiciones comunitarias, y
    • se han llevado a cabo los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad.

Por lo general, las directivas que rigen la colocación del marcado CE siguen los principios del Nuevo Enfoque y del Enfoque Global, pero esto carece de importancia para la aplicación del marcado CE. De hecho, el marcado CE puede introducirse en la legislación comunitaria en forma de marca de conformidad legal si:

  • se utiliza el método de plena armonización, lo que significa que quedan prohibidas las normativas nacionales divergentes que amparan los mismos intereses públicos que la directiva, y
  • la directiva incluye procedimientos de evaluación de la conformidad con arreglo a la Decisión 93/465/CEE.122

Productos que deben llevar el Marcado CE

  • El Marcado CE es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto a la misma sea comercializado o puesto en servicio, salvo en el caso que una directiva específica disponga lo contrario.
  • Si los productos están sujetos a varias directivas, todas las cuales establecen el marcado CE, el marcado indica que se presume que los productos son conformes con las disposiciones de todas las directivas.
  • Un producto no puede llevar el marcado CE si no está amparado por una directiva que disponga su colocación.


Colocación del marcado CE

  • El marcado CE debe ser colocado por el fabricante o su representate autorizado establecido dentro de la Comunidad.
  • El marcado CE debe tener la forma que se muestra a continuación. Si se amplia o reduce el tamaño del marcado, deben mantenerse las proporciones.

MarcadoCE.JPG

  • El marcado CE debe colocarse de forma visible, visible e indeleble en el producto o en su placa de características. Sin embargo, si esto no es posible o no puede hacerse nada debido a la naturaleza del producto, debe colocarse en el embalaje, o en su caso, en los documentos de acompañamiento, si la directiva de que se trate prevé dicha documentación.
  • Si un organismo notificado participa en la fase de control de la producción con arreglo a las directivas aplicables, su número de identificación debe figurar a continuación del marcado CE. El número de identificación debe colocarlo, bajo la responsabilidad del organismo notificado, el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad.

Certificación sobre la base de Directivas. Marcado CE

El marcado sobre un producto, indica que éste cumple con las disposiciones de las Directivas comunitarias de Nuevo Enfoque que le son de aplicación.

El Nuevo Enfoque y las Directivas de Nuevo Enfoque

En el año 1985 la Comisión Europea adoptó la Resolución conocida como Nuevo Enfoque, la cual establece que:

  • las Directivas comunitarias no deben armonizar más que los requisitos esenciales de seguridad y de salud (u otros de interés colectivo) que deben satisfacer los productos abarcados por la misma para tener acceso al mercado europeo, debiendo hacer uso del principio de referencia a normas armonizadas para el resto de especificaciones técnicas;
  • las especificaciones técnicas (normas armonizadas) necesarias o recomendables para asegurar el cumpli-miento de los requisitos esenciales establecidos en las Directivas deberán ser elaboradas por los Organis-mos Europeos de Normalización (CEN, CENELEC y ETSI responsables del desarrollo y adopción de normas EN, HD y ENV);
  • las normas armonizadas deberán conservar su carácter voluntario;
  • los estados miembros deben acordar la libre circulación de los productos.

Con estos principios la Comisión Europea pretende conseguir los objetivos siguientes:

  • simplificar y acelerar el proceso legislativo comunitario;
  • evitar la proliferación de directivas y normas nacionales;
  • potenciar la labor de los organismos nacionales de normalización y certificación.

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