Instalaciones Eléctricas Especiales

De Construmatica

Revisión del 13:51 30 may 2011 de imported>Bibliotecario (Revertidos los cambios de 189.128.180.7 (disc.) a la última edición de Gabyrojman)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

Locales Húmedos

Los Locales Húmedos son aquellos donde habitualmente hay presencia de agua o vapor de agua, por lo cual existe un peligro de electrocución si no se toman los recaudos correspondientes.

En cualquier vivienda, es el cuarto de baño. En esta habitación debemos definir dos volúmenes de atención especial: uno es el volumen de prohibición y el otro es volumen de seguridad o protección.

En el volumen de prohibición no se permite instalar aparatos eléctricos, ni interruptores, ni enchufes, por el peligro que supone la electricidad en ese sector. El mismo está circunscripto al sector de la bañera donde se encuentra la ducha.

En el volúmen de protección pueden instalarse aparatos y mecanismos con todos sus elementos de conexión debidamente protegidos, para evitar tocarlos aún en forma accidental si el usuario está usando el agua. Este sector se extiende a 1 m desde los límites del volumen de prohibición hacia afuera.

Aparcamientos

Los aparcamientos situados en sótanos presentan ciertas características de peligro que deben atenderse cuidadosamente ya que en estos lugares existen importantes cantidades de combustible de vehículos aparcados o en circulación, y el riesgo por emisión de gases por el efecto de la gasolina derramada o mal quemada.

La ventilación es fundamental en estos locales, estarán convenientemente ventilados o no si sucede lo siguiente:

  • Producen un volumen de atmósfera explosiva menor a los 0,6 m. de altura, por lo cual la instalación en ese volumen debe ser antideflagrante (no permite que el fuego se propague).
  • Producen un volumen peligroso entre 0,6 m. y y 1,5 m. de altura, debiendo proteger la instalación contra golpes.
  • Para el resto del volumen la instalación puede ser normal.

Por lo general no se realiza ninguna instalación debajo de 1,5 m. de altura. Para que el local esté ventilado correctamente deberá disponer de una ventilación forzada que permita una renovación de aire de 6 volúmenes por hora o de una ventilación natural del 5% de la superficie de planta en paredes opuestas, y el 8% en paredes no opuestas. De no ser de este modo, se considera que el local no está ventilado suficientemente y por ende, todo volumen se considera atmósfera explosiva.

Locales con Riesgo de Explosión y/o Incendio

Las instalaciones en estos locales deben hacerse bajo tubo metálico. Además deben garantizar la estanqueidad de las uniones entre las cajas de conexiones y los tubos para impedir que entre polvo o algún material combustible tal como polvo de madera o fibras textiles o cualquier otro elemento que pueda arder en caso que se produzca algún chispazo.

En los depósitos de combustibles o en gasolineras, la instalación debe ser antideflagrante; lo cual significa que sus instalaciones están protegidas especialmente, y en caso de incendio, por considerarse incombustibles, no propagan el fuego al exterior.

Artículo Relacionado