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{{Normativa || Título= ORDEN 14 mayo 1990, por la que se Aprueba la Instrucción 5.2-IC "Drenaje Superficial". || Fecha= 14 mayo 1990 || Ámbito=España || Fuente = BOE 23 mayo 1990, núm. 123, pág. 14036|| Texto = || Flag= [[Image:Green.gif]] | Estado = '''VIGENTE'''}} | |||
La presente Instrucción tiene por objeto facilitar normas y recomendaciones para proyectar, construir y conservar adecuadamente los elementos del drenaje superficial de una carretera. | |||
[[Categoría: | El drenaje superficial comprende: | ||
*La recogida de las aguas -pluviales o de deshielo- procedentes de la plataforma y sus márgenes, mediante caces, cunetas y sus imbornales y sumideros. | |||
*La evacuación de las aguas recogidas -eventualmente a través de arquetas y colectores longitudinales- a cauces naturales, a sistemas de alcantarillado o a la capa freática, bien sea directamente, bien sea a través de obras de desagüe transversal o canalizaciones a cielo abierto o enterradas. | |||
*La restitución de la continuidad de los cauces naturales interceptados por la carretera, mediante su eventual acondicionamiento y la construcción de obras de drenaje transversal. | |||
La presente Instrucción no proporciona información sobre: | |||
*El drenaje profundo, relativo a las aguas subterráneas. | |||
*El drenaje de firme, relativo a las aguas en él infiltradas. | |||
*Los problemas específicos de hidráulica fluvial o costera. | |||
== Artículo Relacionado == | |||
[[Instrucción 5.1.IC - Drenajes]] | |||
{{Esbozo}} | |||
[[Categoría: Normativa de Carreteras]] |