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| [[Categoría: Fundamento Jurídico de Derecho al Agua]]
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| Según señala la '''Observación General 15''':
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| ''El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras''.
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| La '''Observación General 15''' señala una serie de elementos constitutivos del derecho al agua que implican:
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| a) '''La disponibilidad'''.
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| El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos que incluyen, normalmente, el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica.
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| La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la ''Organización Mundial de la Salud''. Asimismo, algunos individuos y grupos pueden necesitar recursos de agua adicionales a causa de la salud, el clima o las condiciones de trabajo.
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| b) '''La calidad'''.
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| El agua necesaria para el uso personal o doméstico debe ser salubre y no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud. Además, el color, olor y sabor del agua deben ser aceptables para el uso personal y doméstico. Cabe señalar que, actualmente, en torno al 80 % de las enfermedades en los países en desarrollo se producen por la escasez y mala calidad del agua utilizada para las necesidades humanas básicas.
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| c) '''La accesibilidad'''.
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| El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte.
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| La '''accesibilidad''' presenta cuatro dimensiones superpuestas:
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| I) ''Accesibilidad física''.
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| El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Se debe poder acceder al suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o
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| lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente, culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
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| II) ''Accesibilidad económica''.
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| El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro
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| el ejercicio de otros derechos reconocidos en el pacto.
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| III) ''No discriminación''.
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| El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna.
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| IV) ''Acceso a la información''.
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| La accesibilidad comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones relativas al agua.
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| ==Artículos Relacionados==
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| * [[Usos Incluidos en el Derecho Humano al Agua]]
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| * [[La Declaración Europea por una Nueva Cultura del Agua]]
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