El Acta Única Europea. Instituciones Comunitarias


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El Acta Única Europea es un nuevo Tratado que tuvo por objeto adaptar la CE a las exigencias del momento y llegar a conseguir un auténtico mercado común.

Fue firmado en Luxemburgo el 17 de Febrero de 1986, como consecuencia de la Declaración de Stuttgard de 1983 que reafirmó la voluntad de continuar la obra iniciada por los Tratados de las Comunidades Europeas.

Cuestiones de Competencia del Acta

El Acta Única Europea comprende diversos bloques de cuestiones.

El primero constituye una cierta reforma institucional.

El segundo bloque de cuestiones es relativo al mercado interior que persigue lograr una Europa sin fronteras'.

El tercer bloque se refiere a las cuestiones monetarias.

Un cuarto bloque de cuestiones comprende las políticas de investigación y desarrollo tecnológico, medio ambiente y asuntos sociales; y por último,

El bloque dedicado a la política exterior común.

Los artículos 18 y 21 del Acta Única Europea complementan el Tratado de la CEE con los artículos 100 A y 118 A.

Conforme al artículo 118 A se adquiere el compromiso de promover la mejora del medio ambiente de trabajo a fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores.

Para ello los estados miembros fijarán como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones que existen en este ámbito. Para contribuir en este objetivo, la Comunidad adoptará, mediante directivas, las disposiciones mínimas que se han de aplicar progresivamente teniendo en cuenta las condiciones técnicas existentes en cada uno de los estados miembros.

Este artículo 118 A implica el establecimiento de un conjunto de directivas que definen las medidas básicas de seguridad y salud que se deben aplicar, a nivel de la empresa, en cualquier país de la comunidad, y que no serán ningún obstáculo para el mantenimiento y la adopción, por parte de cada Estado Miembro, de medidas de mayor protección de las condiciones de trabajo. Por tanto se trata de un conjunto de directivas que definen las medidas básicas mínimas.

Respeto a la libre circulación de productos para que el usuario disfrute de un elevado nivel de protección.

El artículo 100 A del Tratado, implica el establecimiento de un conjunto de directivas que definen los requisitos esenciales de seguridad de los productos, para que su libre comercialización en cualquier país de la Comunidad, pueda llevarse a término sin ningún riesgo para el usuario.

De conformidad con el artículo 100 A del Tratado, un producto es seguro cuando no implica ningún peligro para el usuario que lo utiliza correctamente.

El desarrollo de la política comunitaria relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores, basado en el artículo 118 A del Tratado de la CEE, persigue la armonización en el progreso de las condiciones que existen sobre esta materia en los estados miembros, mediante un conjunto de directivas que fijen los mínimos a cumplir por cada empresa.

Este conjunto de normas se articulan sobre una Directiva Marco, la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en los centros de trabajo.

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