Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud Aplicables a los Trabajos con Riesgo de Exposición al Amianto - Capítulo II. Disposiciones Generales. Tercera Parte

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Disposiciones Generales. Continuación

Artículo 11. Planes de Trabajo

1. Antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto, el empresario deberá elaborar un plan de trabajo.

El Plan de Trabajo es el documento en el que se describe de forma pormenorizada la acción que se pretende ejecutar, la metodología a seguir y las medidas de prevención y protección técnicas y organizativas necesarias para que el trabajo se realice en condiciones de mínima exposición, con el fin de preservar la seguridad y salud, tanto de los trabajadores como de aquellas otras personas que se puedan ver afectadas por el mismo.

El plan de trabajo tiene que contemplar la totalidad de las operaciones a efectuar y deberá estar basado en una evaluación previa de los riesgos de exposición a amianto, sin perjuicio de los riesgos de otra naturaleza que el empresario también tendrá obligación de identificar, evaluar y controlar.

El plan de trabajo es una herramienta preventiva que requiere una elaboración cuidadosa de forma que permita una ejecución conforme a lo planificado. El empresario de la empresa que va a ejecutar los trabajos es el responsable de la elaboración del plan de trabajo y de que éste se aplique posteriormente con fidelidad.

Dicho plan deberá prever, en particular, lo siguiente:

a) que el amianto o los materiales que lo contengan sean eliminados antes de aplicar las técnicas de demolición, salvo en el caso de que dicha eliminación cause un riesgo aún mayor a los trabajadores que si el amianto o los materiales que contengan amianto se dejaran in situ;

Las técnicas de demolición son, en general, técnicas agresivas que pueden producir cantidades importantes de polvo como consecuencia de la disgregación y rotura de los materiales implicados.

Si estos materiales contienen amianto, es presumible que en la demolición se produzca la liberación de sus fibras, pudiendo afectar a los trabajadores que realizan la demolición, así como contaminar el ambiente. Para evitar este riesgo se hace obligatoria la eliminación previa del amianto y de los materiales que lo contengan.

Un plan de trabajo de retirada de amianto para una demolición tiene que estar basado en datos fiables sobre los MCA existentes. Por ello, es recomendable que este tipo de plan, se acompañe del informe del estudio de identificación de los materiales que pueden contener amianto (véanse artículo 10.2 y Apéndice 5).

Se exceptúa la obligatoriedad de la retirada de los MCA antes de una demolición, cuando dicha retirada cause un riesgo mayor que el que se trata de evitar. Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando la estructura de los edificios afectados esté comprometida, lo que puede ocurrir por diferentes motivos (incendios, antigüedad, etc.).

Para acogerse a esta excepción se tendrán en cuenta dos aspectos:

- La evaluación de riesgos que realice el empresario encargado de realizar la retirada de los MCA.

Esta evaluación debe incluir el riesgo de exposición al amianto y el "riesgo añadido" que supone eliminar dichos materiales para los trabajadores en las circunstancias mencionadas.

- El dictamen de la situación del edificio, por ejemplo "declaración de ruina" realizado por la autoridad competente.

Cuando sea de aplicación esta excepción y los MCA no se puedan retirar, la demolición requerirá un plan de trabajo, de acuerdo con lo especificado en este Real Decreto.

b) que, una vez que se hayan terminado las obras de demolición o de retirada del amianto, será necesario asegurarse de que no existen riesgos debidos a la exposición al amianto en el lugar de trabajo.

Con este fin, se realizarán las operaciones de limpieza final y descontaminación de la zona de trabajo indicadas en el Apéndice 3. Es recomendable que la limpieza final se someta a una comprobación o verificación de conformidad entre empresario principal y contratista/subcontratista antes de la entrega de la obra. La verificación consistirá en una inspección visual minuciosa y en una medición ambiental de control para comprobar la ausencia de fibras de amianto en el ambiente (índice de descontaminación).

La medida del índice de descontaminación no será necesaria cuando los trabajos se realicen en el exterior. También se puede prescindir de esta medición en trabajos realizados en interior cuando se trate de demoliciones y los materiales retirados incluyan sólo materiales no friables (por ejemplo fibrocemento). En todos los casos seguirá siendo imprescindible realizar la limpieza final y su comprobación visual como se ha indicado.

Los procedimientos de limpieza final y los controles de verificación previstos se detallarán en el plan de trabajo incluyendo, en su caso, la descripción de las mediciones que se realizarán para la medida del índice de descontaminación y los valores de referencia y criterios que se aplicarán para su aceptación. Con este fin se recomienda un acuerdo previo entre la empresa principal y la empresa contratista. En el Apéndice 2 se dan indicaciones sobre este punto.

Es recomendable que las operaciones de limpieza y las comprobaciones correspondientes queden registradas y se emita un informe de su realización y conformidad a la entrega de la obra. Es también recomendable que este informe se adjunte a la ficha de datos de evaluación y control del ambiente de trabajo que se deben presentar a la finalización de los trabajos. (Véanse artículo 18 y Anexo IV).

2. El plan de trabajo deberá prever las medidas que, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, sean necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores que vayan a llevar a cabo estas operaciones.

El plan de trabajo deberá especificar:

El plan de trabajo debe contener la información justa y necesaria para el fin previsto que es la prevención de riesgos por amianto. Para la prevención de los riesgos de otra naturaleza (por ejemplo, trabajos en alturas, manipulación de cargas, etc.) se atenderá a lo dispuesto en la evaluación de riesgos (artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

Es deseable que la información contenida en el plan de trabajo esté estructurada de forma que facilite el estudio para su aprobación, así como para las actividades de seguimiento y control de las partes implicadas (empresas, trabajadores y administraciones competentes).

No se especifica un formato modelo al que haya que ajustarse para la redacción del plan. Se recomienda, siempre que sea posible, la presentación de esquemas, planos, fotografías etc., que simplifiquen y faciliten la información. Por el contrario, se evitarán las repeticiones innecesarias de datos y otras aportaciones de documentos e información cuya relación con el trabajo concreto a realizar no esté justificada.

A efectos de lograr una cierta uniformidad, es aconsejable y útil que en la primera parte del documento se indiquen los siguientes datos identificativos:

- Título general del plan, en el que se refiera el tipo de actividad realizada y el tipo de material a intervenir (por ejemplo: retirada de amianto proyectado y reparación de calorifugados).

- Tipo de plan. (Si se tratara de plan sucesivo o plan general según apartados 3 y 4).

- Identificación de la empresa responsable del plan y de su ejecución.

- Nº Inscripción en el RERA.

Persona responsable del plan de trabajo (nombre y cargo en la empresa) con dirección, nº de teléfono y nº de fax (a efectos de notificación).

- Persona responsable en la obra con dirección, nº de teléfono y nº de fax (a efectos de notificación).

- Persona que actuará como recurso preventivo, con dirección, nº de teléfono y nº de fax (a efectos de notificación).

- Empresario titular o promotor y empresario principal o contratista/subcontratista de la obra.

- Modalidad preventiva y persona responsable de la evaluación y control del riesgo por exposición a amianto.

- Laboratorio de análisis y contraseña de homologación o su equivalente.

- Fecha de redacción del plan, nombre y firma del responsable por la empresa.

A continuación se dispondrá la siguiente información:

a) Descripción del trabajo a realizar con especificación del tipo de actividad que corresponda: demolición, retirada, mantenimiento o reparación, trabajos con residuos, etc.

b) Tipo de material a intervenir indicando si es friable (amianto proyectado, calorifugados, paneles aislantes, etc.) o no friable (fibrocemento, amianto-vinilo, etc.), y en su caso la forma de presentación del mismo en la obra, indicando las cantidades que se manipularán de amianto o de materiales que lo contengan.

Además de lo indicado en estos apartados también se hará mención a:

- La forma de presentación del material, en la medida en que ello afecte al procedimiento de trabajo y a las medidas de prevención que correspondan. Por ejemplo, si se trata de retirar una cubierta de fibrocemento, se indicará cómo se encuentran fijadas las placas y si tienen algún tipo de recubrimiento (poliuretano, capa asfáltica, etc.) o, por el contrario, precisar que están libres de aislamiento o recubrimiento.

- La condición o estado del material a intervenir (por ejemplo: sin deterioro visible, parcial o totalmente deteriorado, inservible, en buen uso, etc.) por las mismas razones aducidas anteriormente.

Las cantidades se pueden expresar en términos de superficie (por ejemplo, en el caso de amianto proyectado, cubiertas, suelos, techados); en términos lineales de longitud y diámetro (en el caso de tuberías y conductos); o en términos de masa o volumen (por ejemplo, en el caso de residuos). En cualquier caso, se entiende que estas cantidades se refieren al total del MCA implicado en el plan, y no a su contenido cuantitativo de amianto. En relación con este punto es suficiente que se conozca e indique la variedad o variedades presentes, no siendo necesario, de acuerdo con lo señalado, información acerca de su composición cuantitativa.

EJEMPLOS de título y descripción de un plan de trabajo:

Ejemplo 1

Título general del plan: Retirada de amianto proyectado.

Descripción: Retirada de toda la protección ignífuga en la planta sótano de un edificio para su sustitución por una nueva protección ignífuga libre de amianto. El edificio fue construido en 1970 y su uso actual es el de oficinas abiertas al público. La planta sótano está destinada a garaje para uso exclusivo de los empleados.

El material a retirar consiste en un mortero con amianto aplicado en paredes y columnas. Se encuentra en mal estado y son visibles pequeñas acumulaciones de residuos del mismo en el suelo. La superficie cubierta por el MCA es de 1.100 m2 con un grosor de 3 cm. La variedad de amianto presente es crisotilo.

Ejemplo 2

Título general del plan: Retirada de cubiertas de fibrocemento

Descripción: Retirada y eliminación de cuatro cubiertas de fibrocemento unidas entre sí. El trabajo se enmarcada dentro de los trabajos de remodelación de las cubiertas de la empresa.

El material a retirar es no friable y se presenta en forma de placas onduladas de fibrocemento, formando las cubiertas de las naves. Las estructuras de las cubiertas están conformadas por cerchas y correas metálicas en todas las naves. Las placas de fibrocemento, que no tienen ningún aislamiento o recubrimiento adicional, se asientan sobre las correas y están fijadas a ellas con ganchos. La altura aproximada a la cumbre de la nave más alta es de 9 metros. Las cubiertas presentan un falso techo de paneles que no serán retirados. La superficie de fibrocemento a retirar es de aproximadamente 4.500 m2, estimándose una generación de 76.500 kg de residuo.

c) Ubicación del lugar en el que se habrán de efectuar los trabajos.

Se indicará la dirección exacta de la obra con identificación de la empresa/centro de trabajo donde se ha de aplicar el plan. Es aconsejable añadir una breve información de la situación del lugar respecto del entorno (por ejemplo, si se trata de un local dentro de otro local con actividad laboral, una nave aislada desocupada, etc.) que permita considerar el posible impacto del trabajo a realizar.

Se recomienda la aportación de un plano y fotografías de la obra.

d) La fecha de inicio y la duración prevista del trabajo.

Se indicará la fecha de inicio del trabajo prevista o estimada. La fecha real se comunicará a la autoridad laboral una vez que el plan se pueda dar por aprobado.

Se recomienda que esta comunicación se realice con al menos dos días hábiles de antelación o en el plazo que la autoridad laboral establezca.

e) Relación nominal de los trabajadores implicados directamente en el trabajo o en contacto con el material conteniendo amianto, así como categorías profesionales, oficios, formación y experiencia de dichos trabajadores en los trabajos especificados.

Se refiere a los trabajadores previstos y así se considerará todo el personal que pueda estar expuesto a amianto incluyendo desde su máximo responsable hasta los trabajadores que realizan el transporte de residuos (excepto cuando éstos últimos no pertenezcan a la misma empresa que ejecuta el plan). En el caso del responsable del plan, se recomienda presentar también una relación de trabajos similares realizados con anterioridad, que sirvan como indicador de la experiencia adquirida en cuanto a controles de la exposición a amianto.

Se trata de una relación nominal, por lo que se deberá indicar, además del nombre y apellidos, el Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento de identificación correspondiente y número de afiliación a la Seguridad Social. Se acreditará documentalmente la formación y experiencia para el trabajo a realizar de todo el personal incluido en esta relación (véase artículo 13).

Se presentará también documento de aptitud para el trabajo a realizar expedido por el servicio médico correspondiente.

Antes del comienzo de los trabajos se confirmará la relación nominal o, en su caso, se aportará la nueva relación actualizada.

f) Procedimientos que se aplicarán y las particularidades que se requieran para la adecuación de dichos procedimientos al trabajo concreto a realizar.

Se entiende por procedimiento la secuencia de operaciones a desarrollar y los medios materiales y humanos necesarios para ejecutar, de forma segura y organizada, las sucesivas tareas necesarias para realizar un trabajo, incluyendo desde la preparación de la zona hasta la limpieza final.

Forma parte del procedimiento de trabajo la descripción de los medios materiales que se utilicen (herramientas y equipos de trabajo, medios de protección individual y colectiva, unidades de descontaminación, los equipos de emergencia, etc.), con sus características, modo de uso y método de descontaminación, así como las medidas de control para asegurar su funcionamiento y eficacia, la actuación en caso de imprevistos y situaciones de emergencia, etc.

Los procedimientos de trabajo son la parte más crítica en los trabajos con riesgo de amianto, por lo que en el documento del plan de trabajo debe darse a este apartado la relevancia que merece.

Sólo disponiendo de procedimientos de trabajos bien diseñados, evaluados satisfactoriamente (véase artículo 5) y aplicados correctamente, será posible garantizar que dicho riesgo es el mínimo posible. Los procedimientos que se vayan a aplicar en un determinado trabajo pueden contenerse en un documento único o en varios y deben estar sujetos a revisión y mejora continua por parte de la empresa. El cumplimiento de estos requisitos lleva implícitos la formación, conocimientos y experiencia que definen a una empresa especializada.

El procedimiento de trabajo puede ser un procedimiento específico, diseñado para el trabajo concreto y particular a realizar, o un procedimiento general establecido por la empresa para un tipo de actividad determinado que podrá ser aplicable a trabajos sucesivos de las mismas características o para situaciones especiales de emergencia, reparación y otras que se describen en los apartados 3 y 4, respectivamente.

Los procedimientos indicarán la metodología paso a paso con el detalle suficiente para garantizar que se pueden aplicar fielmente. Esto permitirá valorar la idoneidad del plan de trabajo y la garantía de que la empresa está capacitada para su ejecución, así como facilitar el seguimiento y control de los trabajos cuando éstos se estén realizando.

Cualquier modificación de los procedimientos que surja en el transcurso de los trabajos, aunque sea xcepcionalmente, deberá ser registrada y justificada documentalmente.

Los procedimientos de trabajo se transcribirán a instrucciones de trabajo adecuadas para ser comprendidas y aplicadas fácilmente por parte de los trabajadores, a no ser que se trate de operaciones muy sencillas en las que esto no sea necesario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.

g) Las medidas preventivas contempladas para limitar la generación y dispersión de fibras de amianto en el ambiente y las medidas adoptadas para limitar la exposición de los trabajadores al amianto.

h) Los equipos utilizados para la protección de los trabajadores, especificando las características y el número de las unidades de descontaminación y el tipo y modo de uso de los equipos de protección individual.

i) Medidas adoptadas para evitar la exposición de otras personas que se encuentren en el lugar donde se efectúe el trabajo y en su proximidad.

Estos apartados corresponden a las medidas técnicas, organizativas, equipos de protección y medidas de higiene que están comentados en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 y a los que ya se ha hecho referencia en los procedimientos de trabajo.

La información relativa a estos apartados estará resaltada en el plan de trabajo, bien sea en el propio procedimiento o separadamente y aportará los detalles necesarios para poder valorar su idoneidad con respecto al trabajo a realizar. Se indicarán los métodos establecidos para verificar el funcionamiento y eficacia de las medidas que se contemplen.

Por ejemplo, cuando el procedimiento de trabajo incluya el confinamiento con depresión de la zona de trabajo, es recomendable proporcionar los siguientes datos:

- Dimensiones del confinamiento y forma de montaje.

- Ubicación de:

- Ventanillas y circuito cerrado de TV (si fuese necesario).

- Sistema de extracción de aire y su localización.

- Puntos de suministro de agua y electricidad.

- Puntos de conexión en caso de que se utilice una red de suministro de aire comprimido para alimentar los equipos de protección respiratoria.

- Conexión con la unidad de descontaminación y rutas de tránsito (en caso de que la unidad no esté directamente conectada al confinamiento).

- Conexión con la exclusa para los residuos, ruta de evacuación, lugar de almacenamiento temporal.

- Prueba de humos, procedimiento y criterios para la aceptación de la eficacia del confinamiento.

- Renovaciones/hora y valor (en pascales) de la presión negativa del aire en el interior del confinamiento.

- Procedimientos de emergencia: criterios de actuación, personas encargadas de dispensar los primeros auxilios, comunicaciones para pedir ayuda desde el interior del confinamiento y coordinación con servicios exteriores de emergencia.

- Procedimiento de actuación ante rotura accidental del confinamiento.

En relación con los equipos de protección individual, se especificará en el plan de trabajo una relación de los equipos destinados a la protección de los trabajadores, destacando los tipos de protectores y características.

Por ejemplo, lista de equipos de protección individual (EPI) y medidas adoptadas para su correcto uso por los trabajadores:

- Equipo de protección respiratoria: tipo de equipo y de filtro.

- Ropa y guantes de protección: tipo de ropa (ropa de protección química. Traje de tipo 5, con conexiones herméticas frente a partículas sólidas).

- Tipo de guantes.

- Otros EPI: tipo y características.

- Instrucciones de uso de los equipos en base al folleto informativo y las específicas del empresario.

En este apartado se incluyen las indicaciones sobre el orden de colocación de los equipos, cómo sellar las uniones entre ellos, el orden de retirada a través de las unidades de contaminación de los equipos, su almacenamiento; aspectos sobre los que se han dado pautas detalladas en los artículos 8 y 9 así como en el Apéndice 4.

- Ejemplo de ficha de control de suministro de EPI.

j) Las medidas destinadas a informar a los trabajadores sobre los riesgos a los que están expuestos y las precauciones que deban tomar.

Se presentará documento acreditativo de la información proporcionada a los trabajadores indicando forma y fecha en que se ha efectuado. (Véanse comentarios al artículo 14).

k) Las medidas para la eliminación de los residuos de acuerdo con la legislación vigente indicando empresa gestora y vertedero.

Se hará una estimación de la cantidad de residuo que se generará, las características de los materiales residuales (MCA y otros, según lo indicado en el artículo 6 d)) y el método establecido para su recogida y almacenamiento temporal en la obra.

Se adjuntarán los documentos de aceptación del residuo por parte del gestor (vertedero y almacenamiento intermedio si lo hubiera) así como la identificación del transportista de acuerdo con la normativa vigente (véase artículo 6 d) y e)).

l) Recursos preventivos de la empresa indicando, en caso de que éstos sean ajenos las actividades concertadas.

La presencia de recursos preventivos (1) es una medida complementaria cuya finalidad es vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas para conseguir un adecuado control de riesgos . Esta vigilancia debe incluir la comprobación de que el trabajo se ejecuta de acuerdo con lo establecido en el plan.

En el plan de trabajo constará la identificación nominal del recurso preventivo. Cuando el empresario opte por designar a uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno (artículo 32.bis 2.c) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre), además de incluir en el plan de trabajo la identificación nominal de los recursos preventivos, detallará las actividades que tiene expresamente concertadas con el servicio de prevención ajeno, en los términos exigidos por el artículo 20.1.c) del RD 39/1997, de 17 de enero.

En los supuestos de concurrencia de trabajadores de distintas empresas en un mismo centro de trabajo, con concurrencia de recursos preventivos, éstos colaborarán entre sí y con el resto de los recursos preventivos y personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas del empresario titular o principal del centro de trabajo (artículo 22 bis. 9 del RD 39/1997, de 17 de enero).

Nota (1) : Véanse los arts. 32 bis y Disposición adicional cuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, 22 bis del RD 39/1997, de 17 de enero, y Disposición adicional única del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

m) Procedimiento establecido para la evaluación y control del ambiente de trabajo de acuerdo con lo previsto en este real decreto.

El procedimiento establecido para la evaluación del riesgo por exposición a amianto estará de acuerdo con lo indicado en el artículo 5. Se adjuntará la evaluación inicial de riesgos considerando el riesgo de exposición a amianto de los trabajadores y de terceras personas, indicándose las concentraciones de fibras de amianto en aire asociadas al procedimiento de trabajo para el tipo de actividad determinado al que corresponda el trabajo a realizar.

Cuando, de acuerdo con lo indicado en el artículo 5, se contemple la realización de mediciones de las concentraciones de fibras de amianto en aire durante los trabajos, se indicará la estrategia de muestreo y el tipo de medición. Se especificará si se trata de mediciones que se realizan por primera vez, si corresponden a mediciones de control periódico o si se trata de una nueva evaluación por modificaciones del procedimiento de trabajo.

En este último caso se señalarán las variables que se modificarán en relación con los procedimientos y/o el material a intervenir.

También se indicarán, en su caso, las mediciones previstas para el control de la eficacia de los medios de protección colectiva y los datos de mediciones previas o de referencia que se vayan a aplicar para la medida del índice de descontaminación de acuerdo con lo indicado en el punto 11.1b) y Apéndice 2.

Los datos de las evaluaciones tendrán que ser remitidos y archivados a la finalización de los trabajos conforme a lo especificado en el artículo 18.

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