DB-SU: Documento Básico de Seguridad de Utilización


Título: REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Fecha 4 de octubre 1996
Ámbito: España
Fuente: BOE n. 74 de 28/3/2006[pág. 11816 - 11831]
Texto completo: http://161.111.13.202/apache2-default/cte/CTE_DB-SU.pdf [PDF - 772 Kb]
Estado: Green.gif VIGENTE


¿Qué es?

Se trata de uno de los seis Documentos Básicos (DB) que forman el Código Técnico de la Edificación CTE. En el presente documento se especifican las exigencias básicas relativas a la seguridad de utilización así como los valores mínimos de calidad y procedimientos cuyo cumplimiento asegura su satisfacción, con el objetivo de evitar riesgo de accidentes en el uso habitual y correcto de un edificio, incidiendo en aquellos parámetros de diseño que de forma directa o indirecta pueden ser causantes de accidentes fortuitos.

Objetivo

El objetivo del Documento Básico de Seguridad de Utilización consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios padezcan daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características del proyecto, la construcción, el uso y el mantenimiento de de estos edifcios.

Para cumplir estos parámetros y procedimientos el DB se estructura en ocho exigencias básicas y dos anexos.

Exigencias básicas

SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas

Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

Resbalamiento de suelos

El ámbito de aplicación será en edificios o zonas de uso sanitario, docente, comercial, administrativo, aparcamientos y pública concurrencia, excepto las zonas de uso restringido.

Se introduce un nuevo concepto a la hora de escoger los suelos. Éstos se clasifican según el valor de resistencia al resbalamiento Rd, y en función de su ubicación se les asigna una clase u otra:

  • Clase 0 cuando Rd menor o = a 15
  • Clase 1 cuando Rd es mayor que 15 y menor o = a 35
  • Clase 2 cuando Rd es mayor que 35 y menor o = a 45
  • Clase 3 cuando Rd es mayor que 45

Clase exigible a los suelos en función de su localización

  • Zonas interiores secas con pendientes menores al 6%: Clase 1
  • Zonas interiores secas con pendientes mayores o = al 6% y escaleras: Clase 2
  • Zonas interiores húmedas: entradas a edificios desde el exterior , terrazas cubiertas, vestuarios, duchas, baños, cocinas, etc. con pendientes menores a 6%: Clase 2
  • Zonas interiores húmedas: entradas a edificios desde el exterior , terrazas cubiertas, vestuarios, duchas, baños, cocinas, etc. con pendientes mayores o = a 6%: Clase 3
  • Zonas interiores donde, además de agua, pueden haber agentes ( grasas, lubricantes, etc ) que reducen la resistencia al resbalamiento: cocinas industriales, mataderos, aparcamientos, zonas de uso industrial, etc. : Clase 3
  • Zonas exteriores. Piscinas: Clase 3

Discontinuidad en pavimentos

  • Excepto zonas de uso restringido, no se han de admitir imperfecciones o irregularidades con una diferencia de nivel superior a a 6 mm.
  • Los desniveles que no excedan de 50 mm deberán resolverse con una pendiente inferior al 25%
  • En las zonas interiores para la circulación de personas, las perforaciones o los agujeros del suelo deberán estar limitados al paso de una esfera de 15 mm.
  • En las zonas de circulación, si hay barreras de delimitación, deberán tener una altura mínima de 80 cm
  • No se podrán salvar desniveles con escalones aislados ni con dos consecutivos, excepto en zonas de uso restringido, zonas comunes de los edificios de uso residencial vivienda, en accesos a edificios desde el exterior, como porches y aparcamientos, en salidas previstas en caso de emergencia y en el acceso a un escenario.
  • Excepto en edificios de uso residencial vivienda, la distancia entre el plano de una puerta de acceso y el escalón más próximo, deberá ser siempre superior a 1.200 mm y siempre superior a la anchura de la puerta.

Desniveles

  • Para cualquier tipo de uso o zona, cualquier nivel, agujero, abertura (vertical u horizontal), balcón o ventana, con una diferencia de cota superior a 550 mm, deberá estar protegida mediante una barrera de protección, excepto cuando la disposición constructiva haga improbable la caída.
  • En zonas de público ( personas no familiarizadas con el edificio ) los desniveles inferiores a 550 mm han de señalizarse mediante diferenciación táctil y visual. La diferenciación táctil deberá estar a una distancia de 25 mm del límite del desnivel
  • Las características de las barreras de protección, según la altura del desnivel que se ha proteger, varían entre 900 mm con un desnivel < 6 m. y 1100 mm cuando éste es > 6 m.
  • Los huecos de escalera con una anchura < 400 mm deberán llevar pasamanos
  • Cuando estas barreras de protección se encuentren en escaleras y rampas, no deberán permitir el paso de una esfera de 150 mm.
  • En zonas públicas de uso comercial, pública concurrencia y zonas comunes de edificios de uso residencial, vivienda y escuelas ( con presencia de niños ) deben diseñarse de forma que no permitan el paso de una esfera de 100 mm de diámetro como máximo, y que no sean escalables.
  • La altura de las barreras de protección situadas delante de asientos fijos se puede reducir hasta 700 mm si se dispone de un elemento horizontal a una altura de 500 mm como mínimo. De la misma manera, ésta debe ser capaz de resistir un empuje horizontal de 3kN/m y vertical de 1,0 kN/m, simultáneamente.

Escaleras y rampas

Escaleras

  • En escaleras de uso restringido, la anchura deberá ser = 800 mm, la altura máxima del peldaño de 200 mm y la profundidad del mismo 220 mm. Se admiten escalones sin frontal.
  • En escaleras de uso general, el escalón deberá tener 280 mm de anchura y una elevación de entre 130 mm y 185 mm ( excepto en escuelas y hogares de ancianos donde será de 170 mm ).
  • Durante todo el recorrido de la escalera, el escalón y la alzada deberán cumplir la relación 540 mm < o = 2C+H < o = 700 mm.
  • Si las escaleras son de evacuación ascendente o utilizadas preferentemente por niños ( centros de enseñanza ), ancianos o personas de movilidad reducida, no pueden admitirse escaleras sin frontal ni con bocel. Los frontales podrán ser rectos o inclinados y formar un ángulo de 15º como máximo con la vertical.
  • Se determinan unas condicionantes sobre las escaleras en tramos curvos, máximas alturas de cada tramo según el uso, y unas anchuras mínimas, definidas en [DB-SI]
  • Los rellanos tendrán la misma anchura que la escalera, y su longitud variará según el uso. La anchura se respetará siempre en los cambios de dirección y siempre se colocará una franja táctil en los tramos descendentes.
  • Pasamanos: se han de colocar uno o dos a cada lado de la escalera en función de su anchura y de si está destinada a personas de movilidad reducida. La altura, en general, estará comprendida entre 900 y 1100 mm y si hay presencia de niños, se agregará otro pasamanos a la altura de entre 650 mm y 750 mm. Se separará 40 mm del paramento vertical en los dos casos.

Rampas

  • La máxima pendiente admisible para todos los usos es del 12%, excepto las previstas para personas en silla de ruedas, donde la pendiente deberá ser de 10% hasta los 3 m de longitud, del 8% hasta los 6 m de longitud, y de 6% en el resto de los casos.
  • Si la rampa está prevista para que circulen personas en aparcamientos deberá tener una pendiente del 18% como máximo.
  • Los tramos tendrán una longitud máxima de 15 m, excepto si la rampa está prevista para usuarios en silla de ruedas. En este caso tendrá una longitud máxima de 9 m. y su anchura mínima = 1200 mm.
  • Los rellanos tendrán la misma anchura que la rampa, con una longitud mínima de 1500 mm; se respetarán los cambios de dirección, la anchura y se evitarán los obstáculos.
  • Los pasamanos tendrán entre 900-1100 mm de altura, y con presencia de niños se agregará otro pasamanos de entre 650 mm y 750 mm, que ambos casos estará separado 40 mm del paramento principal.
  • Asimismo en el caso de haber usuarios en silla de ruedas, se dispondrá un zócalo de protección lateral de 100 mm de anchura para prevenir caídas.

Pasillos escalonados

  • Los pasillos escalonados de acceso a localidades en gradas de tribunas deberán tener siempre la misma anchura en todos los escalones ( huella y contrahuella ).
  • El suelo de las filas deberá estar al mismo nivel que el pasillo.
  • La anchura se determinará según tablas

[CTE DB Seguridad en caso de Incendio]

Escalas fijas

  • Las escalas fijas dedicadas a tareas de mantenimiento deberán tener una anchura variable entre de 400 a 800 mm
  • La distancia máxima entre escalones deberá ser de 300 mm
  • En escalas de altura superior a 4 m se dispondrán protecciones circulares ( excepto escaleras de acceso a pozos y conductos )
  • Si se utilizan escalas de altura superior a 9 m, deberán disponer de una plataforma de descanso cada 9m.

Limpieza de vidrios exteriores

Si la limpieza se lleva a cabo desde el interior del edificio

  • La superficie de acristalamiento deberá estar comprendida en un radio de 850 mm desde cualquier punto de la zona practicable, a una altura no superior a 1300 mm.
  • Si los vidrio son reversibles, han de estar equipados con un sistema de bloqueo

Si la limpieza se lleva a cabo desde el exterior del edificio

  • Con vidrio que están a una altura superior a 6 m, se deberá disponer de una plataforma de mantenimiento con los elementos de seguridad necesarios, o bien con equipamientos de acceso especiales ( góndolas, escaleras, arneses ) con previsión de puntos fijos para anclaje de los mismos.

SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o practicables del edificio.

Impacto

  • No habrá ningún elemento fijo que sobresalga más de 150 mm a una altura comprendida entre 1000 y 2200 mm.
  • Excepto en zonas de uso restringido, los elementos abatibles situados en los laterales de los pasillos de anchura menor a 2,50 m, se colocarán de tal manera que el recorrido de la hoja abatible no lo invada.
  • Las puertas vaivén deberán tener partes transparentes o traslúcidas a una altura comprendida entre 700 y 1500 mm, para poder ver si una persona se aproxima
  • Todas las superficies vidriadas (elementos frágiles) excepto las que dispongan de barreras de protección o tengan una altura inferior a 0,55 m, deberán resistir sin romperse el ensayo de impacto según la norma UNE EN 12600:2003

Asimismo se definen también áreas de riesgo de impacto en puertas y paños fijos.

  • Todas las grandes superficies vidriadas que puedan confundirse con puertas y aberturas, se señalizarán en toda su longitud mediante una franja comprendida entre una altura inferior de 850-1100 mm y una superior de 1500-1700 mm, excepto en los casos en que haya montantes separados como máximo 600 mm o se dispongan travesaños a una altura comprendida entre 850 y 1100 mm.
  • Estos criterios deberán aplicarse a cualquier puerta de vidrio que no disponga de cercos, marcos y tiradores, de la forma más adecuada.

Atrapamiento

  • Las puertas correderas de accionamiento manual no deberán acercar la hoja móvil a menos de 20 cm de cualquier elemento fijo.

SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos.

El ámbito de aplicación es para cualquier uso del edificio , con limitaciones sobre los espacios cerrados (baños, vestidores, cámaras higiénicas, trasteros, etc)

  • Si las puertas disponen de un sistema de bloqueo interior y hay riesgo de inmovilización, deberán llevar un sistema de desbloqueo exterior.
  • Excepto en el caso de baños y lavabos de viviendas, estos recintos deberán tener iluminación controlada desde el interior.
  • La fuerza de apertura de las puertas de salida deberá ser como máximo de 150N
  • En recintos están destinados a usuarios en silla de ruedas, las dimensiones y la disposición del mobiliario deberán permitir el giro en su interior y utilizar los mecanismos de apertura y cierre de puertas, y la fuerza de apertura de puertas de un máximo de 25N.

SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada

Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

Alumbrado normal en zonas de circulación

  • En zonas de uso de pública concurrencia, con un nivel bajo de iluminación, deberá haber iluminación de balizamiento en escalones y rampas.

Alumbrado de emergencia

Los edificios deberán disponer de alumbrado de emergencia en:

  • Recintos con ocupación superior a 100 personas, en todos los recorridos de evacuación
  • Aparcamientos con una superficie mayor de 100 m2
  • Locales donde se ubiquen equipos generales de instalaciones contraincendios y de riesgo especial
  • Lavabos generales en plantas de edificios
  • Zonas de cuadros de distribución de la instalación
  • Las luces deberán situarse a 2m del nivel del suelo, en cada puerta de salida y en lugares donde pueda haber peligro potencial o ubicación de equipos de seguridad, puertas de recorridos de evacuación y en escaleras, de manera que cada tramo pueda recibir iluminación directa.

SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación

Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento.

  • El ámbito de aplicación es para gradas de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, edificios de uso cultural, etc, previstos para 3000 espectadores de pie, con una densidad de ocupación de 4 personas/m2.

Gradas

  • No deberán tener una pendiente superior al 50%
  • La longitud de las filas deberá estar en función de los accesos
  • La anchura de los pasillos deberá determinarse según el DB-SI
  • En las gradas con tribunas de más de 5 filas y pendiente superior al 6% deberán instalarse barreras continuas, tanto en primera fila, como en las sucesivas, dependiendo de la pendiente de la grada y todas a una altura de 1100 mm.
  • Deberán preverse unas aberturas de 1100 a 1400 mm de anchura.

SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

Piscinas

El ámbito de aplicación serán las piscinas de uso colectivo. Las piscinas de competición o de enseñanza se regirán por otros condicionantes y normativas.

  • Si el acceso de niños a la zona de baño no está controlado, deberán colocarse barreras de protección con elementos practicables y sistemas de cerramiento y bloqueo. Estas barreras, entre otras características, deberán tener una altura de 1200 mm, no ser escalables, y resistir un empuje horizontal de 0,5 kgN/m
  • Las piscinas tendrán una profundidad máxima de 3000 mm con zonas no superiores a los 1400 mm. El punto donde se supere este valor deberá señalizarse, así como los valores máximo y mínimo dentro de la piscina y en los laterales
  • Las piscinas infantiles tendrán una profundidad máxima de 500 mm
  • Todos los cambios de profundidad se llevarán a cabo con pendientes, con un máximo del 6% en piscinas infantiles y 10% en el resto de piscinas, hasta una profundidad de 1400 mm. Profundidades superiores se resolverán con pendientes del 35%.
  • Deberán protegerse todos los huecos de la piscina con rejas o dispositivos de seguridad
  • El revestimiento será de color claro para poder observar cualquier imperfección del fondo o de los costados
  • El pavimento que rodea la piscina será de clase 3
  • Las escaleras de acceso deberán ser antideslizantes

Pozos y depósitos

Los pozos, depósitos y canalizaciones abiertas que sean accesibles a las personas y presenten posibles riesgos de ahogamiento, deberán estar equipados con sistemas de protección (tapas, rejas) y un sistema de cerramiento que impida su apertura por personal no autorizado.

SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento

Se limitará el riesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas.

El ámbito de aplicación es para zonas de uso de aparcamientos y vías de circulación de vehículos en edificios, excluyendo los aparcamientos en viviendas unifamiliares.

  • Las zonas de aparcamiento tendrán un espacio de acceso y de espera para incorporarse desde el exterior, con una profundidad adecuada a la longitud del vehículo, con un mínimo de 4,5m y una pendiente del 5% como máximo.
  • La entrada y la salida al aparcamiento deberá efectuarse sin maniobras de marcha atrás.
  • Deberá haber, como mínimo, un acceso de peatones independiente. Para que el acceso pueda considerarse independiente si es paralelo al vial, tendrá una anchura mínima de 800 mm y estará protegido mediante barreras de protección de 800 mm de altura como mínimo, o bien disponer de un pavimento elevado
  • Las pinturas o marcas utilizadas para la señalización horizontal deberán ser de clase 3 en función de su resbalamiento
  • Delante de las puertas que comunican el aparcamiento con otras zonas, estos recorridos se protegerán con barreras

de protección, de una altura de 800 mm y estarán separadas de las puertas 1200 mm como mínimo

  • La señalización se llevará acabo conforme al código de circulación y se señalizará el sentido de circulación, la salida, la velocidad máxima, y las zonas de tránsito y paso de peatones en rampas o vías de circulación.
  • Deberán señalizarse las zonas de carga y descarga
  • Deberá señalizarse el acceso de transporte pesado, las zonas de altura máxima y gálibo.

SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo

Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo.

La necesidad de instalación estará en función de:

  • Frecuencia esperada de impactos, Ne, valor que está en función de la densidad de impactos sobre el terreno, la superficie de captura equivalente del edificio aislado (m2) y el coeficiente relacionado con el entorno del edificio en estudio.
  • Riesgo admisible, Na, valor que está en función de el tipo de construcción, el contenido del edificio, el uso del edificio y la necesidad de continuidad de las actividades que se desarrollen en el edificio.

Cuando Ne > Na será necesaria la instalación de un sistema de protección

Normativa complementaria

El presente documento es un documento totalmente nuevo que agrupa aspectos que ya regulaban algunas normativas autonómicas o municipales y añade algunos nuevos, por lo tanto no deroga a ningún otro documento. En caso de entrar en contradicción con alguna de ellas se tendrá que dar cumplimiento a la más restrictiva.

Siguen siendo vigentes, y por tanto complementarios:

  • Normativa autonómica que regule aspectos de accesibilidad
  • UNE ENV 12633:2003


Enlaces relacionados

Otros Documentos Básicos del CTE:

Enlaces externos