DB-HE: Documento Básico de Ahorro de Energía

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Título: REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Fecha 4 de octubre 1996
Ámbito: España
Fuente: BOE n. 74 de 28/3/2006[pág. 11816 - 11831]
Texto completo: http://161.111.13.202/apache2-default/cte/CTE_DB-HE.pdf [PDF - 3.726 Kb]
Estado: Green.gif VIGENTE


¿Qué es?

Se trata de uno de los seis Documentos Básicos (DB) que forman el Código Técnico de la Edificación CTE. En el presente documento se especifican los valores mínimos de calidad y procedimientos cuyo cumplimiento aseguran la satisfacción de las exigencias básicas relativas al ahorro de energía, haciendo un uso racional de la misma para el uso habitual de los edificios.

El presente documento deroga a la NBE-CT-79: Condiciones Térmicas en los Edificios

Ámbito de aplicación

Este documento, como la totalidad del Código Técnico de la Edificación CTE es de aplicación en todo el territorio Español

Exigencias básicas

HE 1: Limitación de demanda energética

Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos."

Para la verificación en proyecto de este Db tenemos dos opciones:

Opción Simplificada

Se basa en el control indirecto de la demanda energética del edificio a partir de la comparación de los parámetros característicos de los cerramientos y particiones interiores de la envolvente real con los valores límite establecidos por tablas en este DB.

También se limita la presencia de condensaciones, las infiltraciones de aire en los huecos y lucernarios y, en los edificios de viviendas, la transmisión de calor entre las unidades de uso calefaccionadas y las zonas comunes no calefaccionadas.

Se puede aplicar en los casos siguientes:

  • Si el porcentaje de huecos de cada fachada es inferior al 60% de su superficie y si el porcentaje de lucernarios es inferior al 5% de la superficie total de la cubierta.
  • Hay una excepción de aplicabilidad en fachadas con más del 60% de huecos, si éstas representan menos del 10% del edificio.
  • No se puede aplicar en edificios donde existan soluciones no tradicionales como muros Trombe, etc.
  • En rehabilitación de fachadas se deben aplicar los criterios a los cerramientos rehabilitados.

Opción General:

Limita la demanda de forma directa y se basa en la evaluación de la demanda energética del edificio a partir de la comparación de éste con el correspondiente a un edificio de referencia que define la opción misma en un programa informático oficial. Se deben comprobar la presencia de condensaciones y las infiltraciones.

Ambas metodologías necesitan datos previos para hacer las comprobaciones, que son:

  • Zona climática
  • Clasificación de espacios en habitables y no habitables y en dos categorías según la actividad llevada a cabo, de baja carga interna y de alta carga interna. Se definen tres clases de higrometrías para comparar las condensaciones.
  • La definición de la envolvente térmica del edificio y la clasificación de sus componentes.

La envolvente térmica está compuesta por todos los cerramientos que limitan espacios habitables con el ambiente exterior -aire o terreno u otro edificio- y todas las particiones interiores que limitan los espacios habitables con los espacios no habitables.

Los cerramientos se clasifican en:

Según su situación:

  • Cubiertas
  • Suelos
  • Fachadas
  • Medianeras
  • Cierres en contacto con el terreno
  • Particiones interiores

Según su comportamiento térmico:

  • Cerramientos en contacto con el terreno
  • Parte opaca
  • Parte semitransparente
  • Suelos
  • Muros
  • Cubiertas
  • Particiones interiores en contacto con espacios no habitables
  • En contacto con espacios no habitables
  • En contacto con cámaras sanitarias

Respecto al control de la ejecución de los cerramientos, se tendrá un cuidado especial en comprobar los puentes térmicos integrados en los cerramientos, como pilares, contornos de huecos, cajas de persiana, atendiendo a los detalles constructivos correspondientes.

Se debe controlar la puesta en obra, la colocación, la posición, las dimensiones, y el tratamiento de los puntos singulares del aislante térmico. En caso de ser necesario una barrera de vapor, se comprobará que su colocación se haga en la cara caliente del cerramiento y se controlará la correcta colocación en cuanto a continuidad de esta obra.

Se debe contemplar que la colocación de cercos de las carpinterías que forman los huecos ( puertas y ventanas ) y los lucernarios se haga garantizando la estanqueidad y la permeabilidad especificada en el proyecto según la zona climática correspondiente.

HE 2: Rendimiento de las instalaciones térmicas

"Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes, regulando el rendimiento de las mismas y de sus equipos. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio."

HE 3: Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

"Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones."

Ámbito de aplicación:

Se aplicará en las instalaciones de iluminación interior en:

  • Edificios de nueva construcción
  • Rehabilitación de edificios existentes de superficie útil superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la zona iluminada
  • Reformas de locales comerciales y edificios de uso administrativo donde se renueve la instalación de iluminación.

Hay diferentes exclusiones de la aplicación. Se destacan los interiores de viviendas y los edificios independientes de superficie útil inferior a 50 m2.

Desarrollo del DB

  • Cálculo del valor de eficiencia energética de la instalación
  • Las instalaciones de iluminación deben disponer, para cada zona, de un sistema de regulación y control con las condiciones siguientes:

- Toda zona dispondrá, como mínimo, de un sistema de apagado y encendido manual, cuando no se disponga de otro sistema de control. No se aceptarán los controles desde cuadro eléctrico. - Las zonas de uso esporádico dispondrán de un sistema de detección de presencia o sistema de temporización - Se instalarán sistemas de aprovechamiento de la luz natural, que regulen el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural, en la primera línea paralela de luminarias situadas a una distancia inferior a 3 m de la ventana y en todas las situadas bajo un lucernario.

  • Se debe verificar la existencia de un plan de mantenimiento y conservación

Documentación justificativa

Se da una relación de la información mínima que tiene que haber en el proyecto para cada zona, y se exige también que en la memoria del proyecto conste para cada zona el sistema de regulación y control adoptado.

HE 4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

"En los edificios, con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatización de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura, adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial."

HE 5: Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica

Novedades / cambios

  • Reducción de la demanda de un 25%. El sector de la construcción es uno de los que mayor demanda energética tiene. Es por ello que el Código Técnico de la Edificación CTE ha querido actualizar los parámetros de sostenibilidad a la realidad actual y ha reducido la demanda energética para calefacción en un 25% respecto a lo que regulaba la anterior normativa: la NBE-CT-79
  • Condensaciones e infiltraciones.Hasta la aplicación del presente documento el papel que jugaban las aberturas y sus carpinterías, sin embargo se ha demostrado que las condensaciones y las pérdidas energéticas que se producen por ellas no son en absoluto despreciables, llegando al punto de mermar considerablemente la eficacia de un sistema de aislamiento. El DB-HE las considera por primera vez en el estado español.
  • Cálculo de la demanda energética. El método de cálculo para la demanda energética tiene en consideración conceptos tales como la discriminación entre régimen de verano y de invierno, los puentes térmicos... Además, se establecen dos supuestos distintos que determinarán el método de cálculo utilizado: método simplificado o método general. Para el método simplificado el mismo DB incorpora unas tablas de cálculo, mientras que para el método general requerirá el uso de programas homologados como el Programa LIDER
  • Ahorro en la iluminación. Además de la limitación de la demanda el documento trata la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación e incorpora la obligación de disponer un sistema de control que optimice el aprovechamiento de la luz natural.
  • Uso de energías renovables. el documento establece que para el calentamiento del agua caliente sanitaria habrá que instalar paneles solares de baja temperatura que cubran una parte de las necesidades energéticas y que en los edificios con alto consumo de energía eléctrica se incorporaren paneles fotovoltaicos que produzcan electricidad para uso propio o suministro a la red.
  • Definición de términos. Como en todos los documentos que forman el CTE, se incluyen anexos de definición de términos que facilitan la interpretación de la normativa y agrupan los conceptos en un solo punto. Algunos conceptos se redefinen.

Normativa complementaria

Siguen siendo vigentes, y por tanto complementarios, otras normativas autonómicas siempre que sean más restrictivas, en su totalidad o en algún apartado concreto. En caso de entrar en contradicción con alguna de ellas se tendrá que dar cumplimiento a la más restrictiva.


Enlaces Externos

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