Contrato de Obra: Resumen

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Resumen

  • El contrato de obra tiene numerosas denominaciones que se refieren a la misma realidad.
  • El contrato de obra se puede definir como el concierto de voluntades por el que una parte se compromete a ejecutar una obra a favor de otra que, en contraprestación de lo obtenido, se obliga a entregar un precio cierto o remuneración.
  • El contrato de obra se delimita conforme al criterio de resultado, ya que el contratista se obliga a garantizarlo.
  • La obligación de resultado no se agota con la ejecución de la obra sino que ésta ha de reunir las cualidades prometidas y no tener vicios ni defectos que eliminen o disminuyan el valor o la utilidad exigida por el que la ha encargado.
  • El contrato de obra pública es aquel celebrado entre la Administración y un empresario.
  • El contrato de obra privada es aquel celebrado entre particulares o entre sujetos en los que no existe interés público.
  • Si un profesional liberal se obliga a prestar su actividad profesional propiamente, estaríamos ante un arrendamiento de servicios; si compromete el resultado producido por la misma, será un arrendamiento de obra.
  • El contrato de obra con suministro de materiales es aquel en virtud del cual una persona se obliga a realizar la obra y a proporcionar los materiales necesarios para su ejecución.
  • En el contrato por unidad de medida la propiedad o el promotor contrata con la constructora la realización de una obra determinando el precio por unidades, de manera que el precio total de la obra será el resultado de multiplicar las unidades ejecutadas por el precio pactado en el contrato.
  • El contrato de obra a precio alzado es aquel en el que se determina el precio global de la misma para todo el conjunto de trabajos que sean necesarios para conseguir el resultado y de conformidad con un plan o proyecto acordado.
  • El riesgo económico de pérdida o ganancia en la realización de la obra se puede mitigar incorporando al contrato de obra una cláusula de revisión de precios.
  • La fijación del pago del precio en el contrato de obra queda encomendada a la voluntad de las partes y la autorización del dueño para introducir innovaciones no requiere constancia en forma determinada documental; resulta suficiente la forma verbal o incluso la tácita.
  • En el contrato de obra por administración el contratista asume la obligación de ejecutar la obra y adquirir los materiales para su realización por encargo o delegación del comitente, quien se obliga a abonar el coste efectivo de la mano de obra, los materiales utilizados y demás gastos, además de una remuneración que asegura al contratista por sus tareas.

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