Diferencia entre las páginas «Categoría:Montador de Techos de Fibras Minerales - Riesgos» y «Conclusiones. El Acceso al Agua como Derecho Humano»
(Diferencia entre las páginas)
Conclusiones. El Acceso al Agua como Derecho Humano (ver código)
Revisión del 22:30 7 sep 2009
, 22:30 7 sep 2009Página creada con 'Categoría: Conclusiones. El Acceso al Agua como Derecho Humano {{ISF}} ''Los derechos humanos no son optativos''. ''Tampoco son una disposición legal voluntaria que se…'
imported>Anemeg (Página creada con 'Categoría: Maestro de Obras - Riesgos {{Gaudi}}') |
imported>Monylit (Página creada con 'Categoría: Conclusiones. El Acceso al Agua como Derecho Humano {{ISF}} ''Los derechos humanos no son optativos''. ''Tampoco son una disposición legal voluntaria que se…') |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
[[Categoría: | [[Categoría: Conclusiones. El Acceso al Agua como Derecho Humano]] | ||
{{ | |||
{{ISF}} | |||
''Los derechos humanos no son optativos''. | |||
''Tampoco son una disposición legal voluntaria que se adopta o se abandona según el capricho de cada gobierno''. ''Son obligaciones exigibles que reflejan'' ''valores universales y conllevan responsabilidades por parte de los gobiernos''. ''Aún así'', ''el derecho humano al agua se viola con impunidad de manera generalizada y sistemática'' '' y son los derechos | |||
humanos de la población pobre los que sufren los abusos más graves''. ('''Informe sobre Desarrollo Humano 2006'''). | |||
• El derecho al agua condiciona el disfrute de otros derechos, el primero, el derecho a la vida. | |||
• ''Hacer cumplir el derecho humano al agua es un fin en sí mismo y un medio para dar fundamento a los derechos más amplios de la Declaración Universal de Derechos Humanos''. Informe sobre Desarrollo Humano 2006. | |||
• El ejercicio del derecho al agua y saneamiento marca la impactante separación entre los países ricos y los empobrecidos. | |||
• El derecho humano de acceso al [[agua Potable|agua potable]] no ampara todos los usos del [[agua]]. | |||
• La protección del derecho al agua es muy débil, porque, como ocurre con todos los derechos económicos, sociales y culturales, no hay una obligatoriedad inmediata de protección y garantía por parte de los Estados, sino una efectividad progresiva. | |||
• El derecho al agua debe ser garantizado a las generaciones futuras. La forma en que son explotadas las aguas superficiales y subterráneas puede poner –de hecho está poniendo- en peligro la sostenibilidad de los sistemas hídricos y por tanto el derecho al agua de las generaciones futuras. |