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Estudio de Seguridad y Salud. Obra de Edificación

De Construmatica

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El contenido del Estudio de Seguridad y Salud esta regulado en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en obras de la construcción.


Según este Real Decreto el Estudio deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, identificar los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello. Este precepto que en principio pudiera ser perfectamente comprensible, bajo el punto de vista técnico es incoherente. ¿Cómo se puede hacer un proyecto de seguridad, asumiendo que en la realización de la obra aparecerán una serie de riesgos laborales? Seria más lógico redactar un proyecto de seguridad y salud en el que se describa un proceso productivo, ejecutado bajo un estricto sistema de gestión, que realizando los trabajos y actividades necesarias para la ejecución de la obra conforme a lo descrito en el proyecto, no de lugar a la aparición de riesgos para los trabajadores.


El Real Decreto va mas allá al señalar que se han de describir los riesgos que no hayan podido eliminarse, especificándose las medidas preventivas técnicas tendentes a controlar y reducir los riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.


El sector de la construcción, qué duda cabe que es un sector complejo, donde se realizan un gran número de actividades, en la mayoría de las ocasiones de forma simultánea. "Evaluar los riesgos que no puedan eliminarse" es implantar una nueva organización y proceso productivo que elimine las situaciones de riesgos detectadas, que no se hayan podido eliminar mediante la aplicación de medidas técnicas preventivas. Este proceso es el que ha de describirse en el Estudio de Seguridad y Salud y reflejarse posteriormente en el Plan de Seguridad y Salud.


Así pues, por lo que respecta a la redacción del estudio, éste debe recoger, no solo las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleva la realización de la obra, así como a los derivados de los trabajos de reparación, conservación, y mantenimiento, sino también el proceso productivo que deba ejecutarse. Asimismo, para que un Plan de Seguridad y Salud tenga su propia identidad debe reflejar las operaciones y trabajos de cada fase de la obra, y los procedimientos de prevención que deben aplicarse, debiéndose satisfacer plenamente las exigencias y condiciones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, que forma parte del proyecto.


Para poder determinar si el Estudio o Plan están bien hechos, deben estar en sintonía con el proyecto de ejecución. Sin este requisito lo único que podemos dictaminar, es la coherencia que pueda existir entre el Estudio y Plan. El proyecto de ejecución y el Estudio de Seguridad y Salud son documentos complementarios y técnicamente inseparables.


El Estudio o Plan de Seguridad deberá ir acompañado de planos y croquis de las medidas preventivas que deban adoptarse, así como la descripción de las operaciones que han de realizarse para la adopción e instalación de las medidas preventivas descritas para cada una de las fases de la obra. Las medidas preventivas y su descripción deberá ser detallada no debiendo realizarse en ningún caso, una descripción general de las mismas.


El proyecto de ejecución, en conclusión, es la base a partir de la cual se realiza la prevención de riesgos en la construcción. De la calidad del proyecto de ejecución dependerá la calidad de los Estudios, Estudios Básicos y Planes de Seguridad y Salud.


Un estudio, Estudio Básico o Plan de Seguridad y Salud, debe definir lo que se quiere realizar, como se va a realizar, que riesgos pueden surgir como se van a corregir, cómo lo controlaremos y con qué personal.


Una de las figuras claves para llevar a cabo un buen desarrollo de la seguridad y salud en la obra y que se definen en este reglamento es la del coordinador en materia de seguridad y salud en sus dos versiones, la del coordinador en fase de proyecto y el coordinador en fase de ejecución, con la finalidad de cubrir los requisitos mínimos en materia de seguridad y salud durante la realización del proyecto y durante la ejecución de este.


Estas figuras, tanto el coordinador de proyecto como el de ejecución, no son obligatorias que deba existir en todas las obras de construcción. La obligación se recoge en el artículo 3 del Real Decreto 1627/97 al especificar que se nombrará coordinador en el caso de que intervengan varios proyectistas o varias empresas en la ejecución de la obra. Las funciones que se les atribuyen son fundamentalmente de coordinación, y solo se puede coordinar si se dan las circunstancias antes señaladas.


Al Coordinador de Seguridad y Salud en la fase de proyecto se le exige que sea un profesional con amplios conocimientos en técnicas constructivas y formación en materia de prevención de riesgos laborales, capacitado para identificar los riesgos que se originan en el proceso constructivo, que es capaz de evaluarlos y describir técnicas y métodos para controlarlos, todo ello antes la iniciación de los trabajos. Debe ser un colaborador del proyectista, que conoce el proyecto de la obra, sus costes, los materiales y medios auxiliares que se van a utilizar.


Para llevar a cabo una buena coordinación tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución, se requieren profesionales bien preparados, no solo en los procesos constructivos si no también con amplios conocimientos en una variedad de parcelas como son prevención de riesgos laborales, gestión de procesos, técnicas de negociación, conocimientos contractuales, planificación de actividades, gestión medio ambiental, desarrollo de los costes, los métodos de trabajo, etc. Debe ser un colaborador del promotor, de los contratistas, subcontratistas, instaladores, trabajadores, directores y jefes de obra, encargados, proveedores y de la propia Administración. Deberá conocer el proyecto, el estudio en el que se basará para aprobar el plan de seguridad, las técnicas constructivas de cada empresa, los productos que se van ha emplear, las máquinas y medios auxiliares que se utilizan, y capaz de hacer compatible la ejecución de la obra y las condiciones de trabajo en la que esta se desarrolla.


En este capitulo se expone un ejemplo sencillo de un estudio de seguridad y salud, que ha sido redactado utilizando las observaciones e indicaciones contenidos en los capítulos de este libro.


El estudio es de una pequeña obra de edificación compuesta por un edificio de tres plantas de altura y dos anexos, con el objeto de contemplar el mayor número de actividades u oficios. Consta de tres capítulos, en los que se describe cada una de las fases y oficios que intervienen en la construcción de la obra.


En cada uno de los oficios y actividades se describen los riesgos que pueden aparecer, y las medidas preventivas necesarias para corregir las situaciones de riesgo, acompañado de figuras y croquis, donde se describen las protecciones que pueden utilizarse en ese puesto de trabajo.

Al final de cada capítulo hay descritas unas observaciones que explican brevemente, el proceso que debe seguirse en la adopción de las medidas preventivas que requieran un método específico para que su colocación y utilización no entrañe riesgo. No se ha incluido el apartado correspondiente a presupuesto

  1. Memoria del Estudio de Seguridad y Salud
  2. Servicios Auxiliares de Obra
  3. Organización Preventiva
  4. Estudio de Seguridad y Salud. Maquinaria y Medios Auxiliares
  5. Estudio de Seguridad y Salud. Vaciados
  6. Estudio de Seguridad y Salud. Estructuras de Hormigón
  7. Estudio de Seguridad y Salud. Albañilería
  8. Estudio de Seguridad y Salud. Formación de la Cubierta
  9. Estudio de Seguridad y Salud. Instalaciones
  10. Pabellón deportivo y Piscina
  11. Pliego de Condiciones Particulares
  12. Estudio de Seguridad y Salud. Plano del Solar