Antepechos y Barandillas

Los Antepechos y Barandillas constituyen parte componente de las fachadas de los edificios.

Barandilla en balcón [1]

Barandillas Metálicas

Las Barandillas son elementos de protección para evitar caídas de personas u objetos; se colocan en balcones, terrazas, azoteas, escaleras.

De acuerdo a la Normativa vigente NTE-FDB, deberá cumplirse para viviendas y edificios donde se prevea la estancia habitual de niños; considerando que la disposición de los elementos constitutivos de las barandillas será tal que no permita el paso de una esfera de 12 cm. de diámetro en ningún punto, ni elementos que permitan escalar a los niños.

Citando la normativa de referencia, en todo caso la separación entre barandilla y solado no será mayor de 5 cm. en barandillas de directriz horizontal y de 3 cm. en las de directriz inclinada.

En escaleras con paso habitual de niños, la separación entre barandillas y peldaños no permitirá el paso de una esfera de 12 cm. de diámetro.

En locales como talleres, almacenes o industrias, se dispondrá un zócalo ciego de 10 cm de altura que impida la caída de objetos.

La altura de barandillas será no menor de 1 m para alturas de caída no mayores de 25 m y de 1,10 m para alturas de caída superiores.

En barandillas de escaleras, la altura mínima será de 0,90 m medidos en vertical desde el borde del peldaño hasta el pasamanos.

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