cat: connexió de servei f; eng: connection

Definición

  • 1.f Lugar de la instalación donde se deriva la conexión hacia otro lugar o edificio.
  • 2. f Ramal de la cañería que se une al colector.

Descripción Ampliada

Acometidas en Instalaciones de Saneamiento

Las acometidas a la red exterior deberán hacerse siempre a través de arquetas sifónicas emplazadas dentro del límite de la edificación. En ningún caso se podrá instalar una arqueta sifónica en zona pública.

Las arquetas son siempre instalaciones interiores del inmueble, el tubo de salida de la arqueta sifónica también es instalación propia del inmueble: éste rebasará el límite de propiedad en al menos veinte 20 centímetros.

La arqueta sifónica estará dotada de sifón y arenero y será emplazada en planta baja en zona de fácil acceso y uso común del inmueble, tendrá tapa practicable desde dicha planta y estará situada como máximo a dos 2 metros de la linea de propiedad. Para cumplir esta condición se ubicará en portales, accesos generales, rampas de garaje o cuartos de basuras, y en general, en recintos comunes que estén comunicados con zona pública.

La profundidad del tubo de salida de la arqueta sifónica, medida en la vía pública, en el paramento exterior de la finca, debe ser como máximo un 1 metro sobre rasante hidráulica.

La red interior del edificio deberá estar construida de forma tal que garantice su estanqueidad frente a una eventual entrada en carga por saturación de los colectores.

Todos los vertidos provenientes de aparatos o elementos situados a cotas superiores a la vía pública lo harán por gravedad. Los situados a cotas inferiores harán el vertido mediante bombeo a la red interior superior, aunque exista cota suficiente en la red pública.

Los tubos de salida de las arquetas sifónicas serán de gres. En el caso de edificios con sótano, dotados de muros pantalla, o losa armada en planta baja, los citados tubos serán de fundición dúctil para saneamiento y quedarán unidos a la arqueta sifónica mediante bridas o manguito elástico desmontable, del modelo autorizado. Las paredes y suelo de los sótanos se construirán con la debida impermeabilización, de forma que eviten en todo momento filtraciones.

Todos los vertidos que provengan de actividades que sean susceptibles de aportar grasas a la red pública, tales como restaurantes, estaciones de lavados y engrases, aparcamientos, etc., deberán instalar una arqueta separadora de grasas de modelo autorizado.

Instalación General Comunitaria

Es el conjunto de arquetas y elementos que recogen y conducen el vertido de un edificio y lo evacuan a través de la acometida. Queda delimitada por el tubo de salida de la arqueta sifónica en su extremo situado en la vía pública.

Ubicación, Materiales, Dimensionamiento y Ejecución de las Acometidas

La acometida es el tubo que enlaza la salida del inmueble con la red municipal, conectándose a ésta mediante pieza de unión o pozo de registro. Será siempre de gres y deberá tener una pendiente superior al 2,5%.

No se admitirán vertidos a cielo abierto ni eliminación de los mismos a través de pozos ciegos o infiltraciones.

Las acometidas podrán ser ejecutadas directamente por la empresa proveedora municipal o a través de un contratista homologado.

Vertidos de agua no procedentes de la red municipal

Los titulares de fincas con uso de agua no suministrada por empresa municipal tales como las procedentes de pozos, ríos, manantial y similares, así como agotamientos de nivel freático en sótanos, de existir vertidos de estas aguas a la red pública de saneamientos, vendrán obligados a satisfacer las tasas de vertido y depuración correspondientes.

La base de percepción la constituirá el volumen de agua extraído, que se medirá siempre con contador con las siguientes consideraciones:

  • Cuando el agua extraída se utilice para procesos industriales, enfriamiento, refrigeración o similares, en los que se produzca pérdida de agua por evaporación, se afrontará por la empresa municipal el volumen de agua destinada a dicha finalidad, estableciendo como consecuencia de dicho aforo un coeficiente reductor del volumen extraído,que no será superior al 90% del mismo.
  • Cuando el destino de agua extraída sea mixto para riego y otros usos, se aforará el volumen de agua que se destina al riego para excluir dicho caudal del pago de tarifas de vertido y depuración.Como máximo el caudal aforado con destino a riego, será de 1 m3 / m2 / año.
  • Cuando las aguas de agotamiento de nivel freático sean limpias, se les aplicará un coeficiente reductor del 75%.

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