Acciones Permanentes


Definición

  • f. Acciones o cargas propias de la edificación, tales como el peso propio de la estructura, sus cerramientos interiores y exteriores, carpinterías, instalaciones y las acciones del terreno sobre el cual está construido.

Descripción Ampliada

Las Acciones Permanentes son las acciones o cargas propias de la construcción que no pueden ser obviadas o suprimidas. Por ejemplo el peso propio de la edificación, las acciones del terreno sobre el cual está construida y las características del material como el hormigón o el acero en una estructura metálica.

El peso propio a tener en cuenta en la edificación y que ejerce algún tipo de acción sobre la, mismas es el relacionado con los elementos estructurales, todos los cerramientos y elementos separadores, la tabiquería, todo tipo de carpinterías, revestimientos (como pavimentos, guarnecidos, enlucidos, falsos techos), rellenos (como los de tierras) y todo equipo fijo como calderas colectivas, transformadores, aparatos de elevación, torres de refrigeración y sistemas de bombeo para agua.

Para determinar su valor el DBSE-AE nos señala que en general se determinará a partir del valor medio obtenido de las dimensiones nominales y de los pesos específicos medios los cuales se exponen en una tabla anexa del documento (anexo C).

Junto con el peso propio están sus elementos; en el caso de la tabiquería, la norma señala que para tabiques ordinarios cuyo peso por metro cuadrado no sea superior a 1,2 kN/m2 y cuya distribución en planta sea homogénea, su peso propio podrá asimilarse a una carga equivalente uniformemente distribuida, para el caso de viviendas se considerará como peso propio de la tabiquería una carga de 1,0 kN por cada m2 de superficie construida. Por otro lado, para el caso del equipo fijo, el valor característico del peso propio debe definirse de acuerdo con los valores aportados por los fabricantes.

Para el caso de evaluar el pretensado, debe hacerse de acuerdo a la instrucción EHE. Otro punto a considerar son las acciones del terreno derivadas del empuje del mismo, tanto las procedentes de su peso como de otras acciones que actúan sobre él, o las acciones debidas a sus desplazamientos y deformaciones. Al respecto la norma señala que estas se evaluarán de acuerdo a lo que establece la norma DB-SE- C.

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