Obras Menores y Mayores

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Obras menores

Se caracterizan por ser de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Consisten normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.

No suponen una alteración del volumen ni del diseño exterior, la cimentación de la estructura o condiciones de habitabilidad o seguridad.

No precisan de proyecto firmado o profesionales titulares, ni presupuesto elevado.

En las obras menores, al ser pequeñas, sólo se debe avisar al Ayuntamiento que se realizará la obra y proceder a pagar la tasa. Se calcula que dentro de los 15 días llega la contestación, si esto no ocurre se considera que no hay inconveniente para iniciar la obra. Es lo que se denomina "Actos Comunicados".

Hay que recurrir al PGOU o a las Ordenanzas Municipales para ver qué obras no requieren el Proyecto.

Dentro de las obras menores podemos englobar la construcción o reparación de vados en las aceras, ocupación provisional de vía pública para la construcción no amparada en la licencia de obra mayor, colocación de rótulos, bandoleras y anuncios luminosos, colocación de anuncios excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obra mayor, colocación de postes, colocación de toldos en las plantas bajas con fachada a vía pública, ejecución de obras interiores en locales no destinados a vivienda que no modifiquen su estructura o distribución interna ni su uso, reparación de cubiertas y azoteas.

Obras mayores

Son aquéllas para las que se requiere la elaboración y aprobación de proyecto técnico. Es decir que a la hora de pedir la licencia de obras hay que aportar un Proyecto de un técnico calificado acorde con la ordenación urbanística.

Constituyen obras de importante entidad y complejidad técnica con incidencia en los elementos estructurales.

Se consideran obras mayores las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábricas, las intervenciones en edificios catalogados por planeamiento o declarados de Interés Cultural, los grandes movimientos de tierra y la tala masiva de árboles.

También se encuentran en este tipo de obras la instalación de marquesinas y porches, de estructuras provisionales en la vía pública, ejecución de instalación de aire acondicionado, construcción de pozos y fosas sépticas, modificación de balcones, repisas o elementos salientes, reparación de elementos estructurales, construcción o modificación de escaparates, reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas.

En ambos casos debemos acudir a las ordenanzas locales sobre uso y edificación para calificar una obra como menor o mayor.

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