Título: REAL DECRETO 1853/1993, de 22 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales
Fecha 22 actubre 1993
Ámbito: España
Fuente: BOE 24 noviembre 1993, núm. 281, pág. 33010; (rect. BOE 8 marzo 1994 , núm. 57, pág. 7438)
Texto completo: http://www.cne.es/cne/doc/legislacion/RIGLO.pdf [PDF - 280 kB]
Estado: Red.gif DEROGADO



Real Decreto elaborado al amparo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria por el que se actualiza las Normas sobre Instalaciones de Gas en Edificios Habitados, establecidas por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1974.

Esta normas se estructuran en dos partes. La primera comprende el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y sus anexos, y la segunda constituida por el apéndice, que contiene instrucciones técnicas complementarias.

Este Reglamento viene a actualizar aspectos como los materiales, locales, recintos, pruebas y otras, definiendo su campo de aplicación.

Distingue entre las prescripciones exigidas al diseño y construcción de las tuberías en función de su categoría, media presión A, B, y baja presión. Diferencia de igual manera las disposiciones exigibles a las instalaciones de gas que vayan emplazadas en recintos y locales de edificios por construir de aquellos que se ya se encuentran construidos.


Se establece una clasificación de defectos y una sistemática de actuación para las revisiones de las instalaciones y los principios genéricos que deben inspirar la ejecución de las mismas, así como sus condiciones de ubicación, las de los aparatos, la conexión de éstos al suministro de gas y su puesta en marcha.


Tiene por objeto establecer los requisitos esenciales, las medidas de seguridad mínimas y las garantías de buen servicio que se deben observar al proyectar, construir, ampliar, reformar o revisar las instalaciones receptoras de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales, así como las exigencias mínimas de los locales donde se ubiquen los aparatos de gas y las condiciones de su conexión y de su puesta en marcha.

Afectado por

R.D. 919/2006