Vigilancia Médica ante Exposición a Amianto

De Construmatica


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La Vigilancia

En relación con los trabajadores que llevan a cabo trabajos de notificación obligatoria (tal como se definen en el apartado 6.3), el artículo 15 de la Directiva sobre la protección de los trabajadores contra el amianto (83/477/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2003/18/CE) establece lo siguiente:

«Cada trabajador debe ser sometido a un reconocimiento médico antes de la exposición al polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan. Dicho reconocimiento debe incluir un examen específico del tórax».

«Deberá realizarse una nueva revisión cada tres años, como mínimo, durante el tiempo que dure la exposición.

Debe confeccionarse un historial médico individual, de acuerdo con las legislaciones y prácticas nacionales, para cada trabajador».

La vigilancia médica conlleva la visita a un médico especialista (normalmente designado conforme a los reglamentos nacionales) que conozca los problemas médicos derivados de los trabajos con amianto.

Determinados cuadros clínicos pueden indicar que el estado de salud de un trabajador no es lo suficientemente bueno para trabajar con seguridad en las condiciones asociadas a los trabajos con amianto. En particular, las enfermedades que puedan incapacitar súbitamente al trabajador pueden influir en la aptitud para trabajar en confinamientos con equipos de protección respiratoria. Las afecciones respiratorias o las insuficiencias cardiopulmonares pueden influir asimismo en la aptitud para realizar trabajos que requieran un gran esfuerzo físico cuando sea preciso llevar puesto un equipo de protección respiratoria y soportar temperaturas elevadas.

En algunos Estados miembros (como, por ejemplo, el Reino Unido) el certificado expedido al término del reconocimiento médico relacionado con el amianto, sólo certifica que se ha efectuado dicho reconocimiento. Si la evaluación del riesgo señala la existencia de riesgos específicos, como trabajos que requieran un gran esfuerzo físico y ambientes calurosos, tal vez el empresario deba organizar un reconocimiento más completo en el que se examine la aptitud física para los trabajos en cuestión.

El reconocimiento médico puede exigir la realización de un examen radiológico de tórax, ya sea mediante una radiografía convencional o una tomografía computarizada (TAC).

La tomografía computarizada obtiene información desde distintos ángulos del cuerpo mediante rayos X y construye, tras el tratamiento informático de dicha información, imágenes de secciones del cuerpo (cortes transversales). Con una radiografía convencional, la exposición a la radiación es equivalente a aproximadamente diez días de radiación natural en el medio ambiente (radiación cósmica y materiales radiactivos presentes en la naturaleza). En el caso del TAC, la exposición a la radiación es mucho mayor que en un examen convencional con rayos X, y equivale a aproximadamente tres años de exposición a la radiación natural (véase, por ejemplo http://www.radiologyinfo.org/content/safety/xray_safety.htm#measuring_dosage). Debe evitarse toda exposición innecesaria a la radiación, por lo que el especialista deberá tener en cuenta las ventajas para el paciente a la hora de decidir la posible utilidad de tal examen y en qué casos efectuarlo.

La Directiva europea (83/477/CEE, modificada en último lugar por la Directiva 2003/18/CE) establece que «deberán suministrarse informaciones y consejos a los trabajadores en todo cuanto se refiere a la revisión de su salud a la que pueden someterse al final de la exposición».

En resumen: la vigilancia médica contribuye a garantizar que la salud del trabajador es lo suficientemente buena como para que la eficacia de los procedimientos que le protegen del riesgo de exposición al amianto durante su trabajo no quede reducida. Lo más probable es que las enfermedades relacionadas con el amianto se manifiesten muchos años después de haberse producido la exposición; es entonces cuando el reconocimiento médico puede detectar los signos de una enfermedad relacionada con el amianto y cuando se puede informar al paciente de la manera adecuada.

Qué Debe Hacerse

Si usted emplea a personas cuyo trabajo pueda entrañar la exposición al amianto o supervisa su trabajo, debe:

  • tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores que vayan a estar expuestos se sometan a un reconocimiento médico antes de que se inicien los trabajos con amianto y, al menos, una vez cada tres años (o con mayor frecuencia conforme a los reglamentos nacionales) a partir de entonces, mientras dure la exposición al

amianto;

  • por lo que respecta a otros trabajadores que corran el riesgo de quedar expuestos al amianto, evaluar si la vigilancia médica es recomendable o necesaria (conforme a los reglamentos nacionales), en función de la evaluación del riesgo ;
  • notificar los casos de enfermedades de notificación obligatoria (como la asbestosis, el cáncer de pulmón o el mesotelioma) padecidas por trabajadores expuestos al amianto, de conformidad con los reglamentos nacionales;
  • mantener registros de los reconocimientos y los exámenes médicos; los reglamentos nacionales pueden establecer el requisito del registro de la información (por ejemplo, que se ha efectuado un reconocimiento médico relativo al amianto) y el período mínimo durante el cual deben conservarse los registros, que en cualquier caso debe ser cuarenta años al menos; en el caso de que su empresa cese su actividad, debe disponer el traspaso de los historiales médicos a un lugar en el que puedan ser custodiados (que puede haber sido especificado en los reglamentos nacionales);
  • cerciorarse de que se pueda identificar fácilmente a todos los trabajadores para el cotejo de los historiales.

Si es probable que su trabajo entrañe una exposición regular al amianto, debe:

  • contar con vigilancia médica y preguntar al empresario que lo haya contratado al respecto en caso de no disponer de ella;
  • reconocer que los reconocimientos médicos son importantes para garantizar que su estado de salud es lo suficientemente bueno como para trabajar con seguridad en las condiciones asociadas normalmente a los trabajos con amianto, es decir, con el equipo de protección respiratoria puesto y en ambientes calurosos;
  • consultar al médico si quiere que le informe más a fondo sobre los riesgos para la salud derivados de la exposición al amianto;
  • tener en cuenta que el hecho de que en la radiografía no se vea nada no indica necesariamente que las prácticas de trabajo sean seguras, ya que los efectos del amianto pueden tardar más de diez o quince años en manifestarse y poder ser detectados mediante rayos X;
  • agradecer que el médico le ofrezca asesoramiento en interés de su salud.

Es posible que tenga la opción de no permitir que se recaben datos no médicos sobre usted para estudios epidemiológicos.

Le recomendamos que permita que se recopilen estos datos, ya que con ello contribuirá a que se pueda comprobar la eficacia de los programas de protección de la salud.

Si es usted inspector de trabajo, debe:

  • tratar de encontrar pruebas que justifiquen que se han aplicado las recomendaciones anteriores, comprobando que los trabajadores comprenden los efectos del amianto en la salud, que empresarios y trabajadores están sensibilizados sobre los niveles de salud necesarios y que los historiales médicos están completos y son claros;
  • verificar el cumplimiento de los reglamentos nacionales sobre estas cuestiones.

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