Tres Generaciones de Derechos. El Derecho al Agua

De Construmatica


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La reflexión jurídica sobre los derechos humanos lleva a considerar tres generaciones de derechos:

  • Los derechos de primera generación

Son los derechos civiles y políticos (libertades), que se reivindicaron al menos desde el siglo XVIII. Se trata de derechos que cualquier persona puede exigir, tanto de otras personas como del propio Estado. Nos referimos, por ejemplo, al respeto de la libertad de pensamiento, de expresión, de credo, de libre circulación, de asociación...

  • Los derechos de segunda generación

Empezaron a ser reivindicados a finales del XIX (por ejemplo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mejicanos de 1917 o en la Constitución de Weimar de 1919); son los derechos económicos, sociales y culturales que, a diferencia de los de primera generación que sólo requieren que una sociedad determinada no interfiera en el derecho de cada individuo, exigen disponer de cuantiosos medios económicos para garantizarlos y, en consecuencia, sólo podrán satisfacerse gradualmente de acuerdo al momento histórico y a las posibilidades de cada Estado (derecho a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, al trabajo...).

  • Los derechos de tercera generación

Son aquellos cuyo titular no es la persona humana individual, sino como colectivo: comunidades, pueblos, la humanidad (derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la paz, a la identidad cultural, a la autodeterminación...)

El derecho al agua es uno de los derechos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales, cuya garantía genérica se recoge en el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de la personalidad.

En el art. 25 aparece recogido de forma específica al aludir al derecho a un nivel de vida adecuado en el que, como veremos más adelante, incluye el derecho al agua:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

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