Trabajadores Especialmente Sensibles. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

De Construmatica


Logo IFTEM.gif Nota: Este artículo ha sido creado gracias al IFTEM en el marco del Programa de Afiliados de la Construpedia. El contenido está disponible en el sitio web de IFTEM

¡Atención! Esté artículo está sujeto a Derechos de Autor.


La Ley de Prevención obliga a dispensar protección específica a los trabajadores que la precisen como consecuencia de sus propias características personales o estado biológico conocido:

  • epilepsia,
  • calambres,
  • vértigos,
  • sordera,
  • vista defectuosa, etc.

o tengan reconocida una discapacidad física, psíquica o sensorial.

También deberán ser protegidos aquellos trabajadores que se encuentren en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo, tales como el cansancio, el agotamiento, etc.

Si la situación se derivase del consumo de alcohol o de drogas, el trabajador también deberá ser protegido y ello, sin perjuicio, de la aplicación del derecho disciplinario.

Artículos Relacionados